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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-07-28_Ordinaria. Acta de sesión 1893/07/28_Ordinaria
Acta de sesión 1893/07/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/07/28_Ordinaria
Data(s) 1893-07-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 161 Matos vicepresidente interino, Alfaya, Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 161,162 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Manuel Piñeiro, ex-depositario y recaudador de consumos en Redondela contra un acuerdo de aquel ayuntamiento que le obliga a ingresar en las arcas municipales 8.731,84 pesetas como resultado de la cuenta de recaudación del ejercicio de 1891 a 92 cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el gobernador. Resultando que dicho recaudador presentó la cuenta de recaudación del ya indicado ejercicio proponiendo el síndico su aprobación y abono a aquel de 1.309,92 pesetas como saldo a su favor, más la asamblea municipal fundada en que Piñeiro no ingresó en la depositaría municipal 9.056,14 pesetas con destino a la misma y que se data 982,72 por premio de cobranza sin estarle determinado, acordó fijarle el 1% por este concepto y declarando su responsabilidad por lo tanto en 8.731,84 pesetas. Resultando que Piñeiro acompaña a su alzada certificaciones expresivas de que de ser nombrado recaudador acordó el Ayuntamiento designarle el premio correspondiente y que dicha Corporación tenía autorizado al ex-alcalde Ramón F. Pardo para recoger los caudales, hacer pago y conducir aquellos a esta capital lo cual tenía debidamente justificado. Considerando que la cuenta que presenta este reclamante se halla bastante clara y justificándose como se justifica que obró en cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamientos de 30 de septiembre de 1890 y 2 de agosto de 1891 entregándo al alcalde las cantidades que este le haya ordenado para ingresarlas por si mismo en el Tesoro, no existe razón para imputarle a dicho interesado la falta de que se hubiesen entregado a la Hacienda sumas que debieran dedicarse a atenciones del municipio, falta de que en todo caso debe hacerse responsable al alcalde, cuando no a los concejales que tomaron dichos acuerdos. Considerando que respecto al premio de cobranza no estuvo tampoco muy equitativo el municipio señalándole al principio el correspondiente que para el recaudador no ofrecerá duda fuese el 3% que cita el art.º 85 del Reglamento de consumos o el que hubiese costumbre de satisfacer y luego que terminó su gestión la fijase el uno; la Comisión, a fin de esclarecer tanto este particular como si las referidas 8.731,84 pesetas que se exigen al reclamante las percibió de los contribuyentes y obran en su poder o las entregó al alcalde e ingresaron en las arcas del Tesoro, acuerda manifestar al gobernador la conveniencia de que se amplíe este expediente con audiencia del interesado respecto a los indicados extremos. ------ Folla: 163 4. Se dio cuenta del expediente que el gobernador remite a esta Comisión a los efectos de la regla 3ª del art.º 85 de la ley municipal vigente relativo a la autorización solicitada por el ayuntamiento de Ponteareas; y visto que tal expediente ha sido tramitado en la forma que la ley dispone, habiendo aprobado el proyecto la Junta municipal y anunciado al público sin que contra él se produjese reclamación alguna se acuerda informar en el sentido de que a juicio de este cuerpo provincial procede se acceda a la pretensión formulada por el referido ayuntamiento. ------ Folla: 163 5. La Comisión se ha enterado del proyecto de emplazamiento de la feria de esta capital [Pontevedra] que el gobernador se sirve remitir a esta Comisión a los efectos del art.º 95 del reglamento para la ejecución de la ley general de obras públicas de 6 de julio de 1877 y observa la omisión de un requisito esencialísimo que no consta de los antecedentes que se acompañan se hubiese cumplido, cual es el que hubiese sometido a información pública el proyecto a que se refiere este expediente. Si se evacuó ese trámite como supone desde luego esta Comisión en el mero hecho de haber pasado a la misma el gobernador dicho expediente, entonces nada tiene esta Corporación que objetar y en este concepto consigna su opinión en sentido favorable a la realización del proyecto referido. Si tal requisito dejó aún de cumplirse hay que subsanar esta omisión a fin de cumplir con lo dispuesto en el art.º 95 del citado Reglamento. Tal es lo que esta Comisión acuerda manifestar al gobernador a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 163,164 6. Vistos los antecedentes relativos al cese de un concejal del ayuntamiento de Ponte Caldelas cuya vacante debía cubrirse por el distrito de la capital al efectuarse la renovación ordinaria de los Ayuntamientos en el mes de mayo último. Considerando que la consulta formulada por el alcalde respecto al particular en 25 de marzo próximo pasado resuelva por esta Comisión en 28 de abril de este año, fue en el supuesto de que tuviese efecto dicha renovación en la 1ª quincena del mes de mayo, según previene el art.º 44 de la ley municipal vigente. Considerando que aplazada por tiempo indefinido tal renovación en virtud de R.D. de 12 de dicho mes, no es circunstancia precisa que el Ayuntamiento haga uso ahora de la facultad que le conceda el párrafo 2º del art.º 50 del RD de adaptación de 5 de noviembre de 1890 dado que el concejal que cese debe continuar en el cargo (como si fuese por resultado de sorteo) hasta la elección del que deba reemplazarle; se acuerda decir al alcalde de Ponte Caldelas suspenda el Ayuntamiento hacer uso de la facultad que le concede el artículo citado, y si, cuando por el Gobierno de SM se ordene dicha renovación, cumpla al efectuarla, con lo que previene el art. 106 de la referida ley, caso que el Ayuntamiento no opte por el sorteo, y si que asistan a él los interesados. ------ Folla: 164 7. Se dio cuenta cuenta de los antecedentes relativos a la reclamación de Valentín Rodriguez Mosquera, ex-concejal y alcalde de Setados contra un acuerdo de aquel ayuntamiento que le declare responsable en unión de otros concejales, de cierta cantidad por gastos provinciales, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión del gobernador; y considerando que las cuentas de que procede el débito están pendientes de examen y censura de este cuerpo provincial; se acuerda que inmediatamente se proceda a dicho examen por la sección correspondiente, para en el caso de que si resultase de ellas la responsabilidad del alcalde y ayuntamiento de la época respectiva, disponer se lleve a cabo el procedimiento ejecutivo entablado por la actual Corporación municipal, en cuyo sentido se acuerda asimismo informar al gobernador civil. ------ Folla: 164,165 8. Visto lo informado por la contaduría respecto a la necesidad de proceder al cobro del importe del repartimiento para combatir la filoxera y teniendo en cuenta que ya se halla acordada y determinada por la Diputación en sesión de 4 de abril último la forma de realizar ese cobro que es a medio de repartimiento bajo la base de 4.747 hectáreas de viñedo indicadas para esta provincia por la superioridad en virtud de datos oficiales, y en proporción a las que comprende cada término municipal y según los amillaramientos de los viticultores de cuyo repartimiento especial ya también aprobado se acompaña copia por dicha contaduría: se acuerda que se publique en el BOP, dicho repartimiento previniéndose por circular a los Ayuntamientos en el mismo comprendidos procedan a la cobranza de los cupos a cada uno señalados e ingresando su importe en la caja provincial trimestralmente, y que una vez realizada esta recaudación, se entregue también por trimestres en la sucursal del Banco de España en esta capital. ------ Folla: 165 9. Visto que para satisfacer 7.281,06 pesetas a que asciende el importe líquido de las obras ejecutadas durante el mes de junio último en los trozos 2º y 3º del camino provincial de Lalín a Puente San Justo, según certificación que se acompaña, solo existe un remanente de 1.766,73; se acuerda de conformidad con lo propuesto por la contaduría, que la diferencia de las 5.514,33 que faltan al completo del importe de dicha certificación se pague por cuenta del remanente de 9.488,42 pesetas que existe en la partida destinada a obras de la sección de Vilanoviña a Caldas del camino de Noalla a Caldas, toda vez están satisfechas las ejecutadas hasta fin de junio. ------ Folla: 165 10. Se dio cuenta de la instancia producida por la Junta directiva de la asociación encargada de los festejos de la Virgen de la Pastora, en Cambados que se celebrarán los días 19, 20 y 21 de agosto próximo, solicitando que por fondos provinciales se conceda un premio para unas regatas de embarcaciones de pesca en aquella ría, como una de las distracciones más oportunas y de mayor utilidad para dicho pueblo, dada la profesión de la mayoría de sus habitantes, para lo cual no puede reunir fondos suficientes. Y la Comisión, tomando en consideración las razones expuestas acuerda conceder como premio paradichas regatas 2 onzas de oro que se librarán en su día a favor del presidente de la indicada asociación Salustiano Vidal Lores, con cargo al capítulo de imprevistos y que se comunique este acuerdo al alcalde de Cambados. Se levantó la sesión. ------ Folla: 161,162 3. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondiente al próximo mes de agosto y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley se acuerda aprobarla y que se devuelva a la indicada dependencia a los efectos oportunos. ------
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