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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-08-23_Ordinaria. Acta de sesión 1893/08/23_Ordinaria
Acta de sesión 1893/08/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-08-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/08/23_Ordinaria
Data(s) 1893-08-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 181 (Matos vicepresidente interino, Besada, Millán, G. Vidal) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 181 2. Visto lo informado por el director jefe de caminos provinciales respecto a las obras del camino vecinal del barrio de Valixe en el distrito de Barro para las que concedió la Diputación la subvención de 1.500 pesetas cuyo pago interesa el alcalde y cuyas obras se valoraron por dicho funcionario en 1.487,36 pesetas; la Comisión de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, acuerda se satisfaga dicha suma con cargo a la partida consignada para subvenciones en el capítulo 11 del presupuesto vigente. ------ Folla: 181,183 3. Vistos los antecedentes mandados ampliar a propuesta de esta Comisión que el gobernador remite de nuevo a su informe relativos al requerimiento de inhibitoria al Juzgado de 1ª Instancia de Ponteareas por estar entendiendo en un interdicto promovido por Marcelino Durán Joaquín Castro y otros, contra Antonio Gil Taboada y Juan García Gil sobre aprovechamiento de las aguas que derivan del regato que llama de "Sequeiros" parroquia de Rivarteme en el ayuntamiento de Setados. Exponen en su pretensión los interesados Marcelino Durán y consortes que esas aguas nacen en terreno del dominio público dividiéndose en 2 cauces, unos de los cuales por terreno también público las lleve a Vide y el otro a Rivarteme con las que se fertilizan en su mayoría las 2 citadas parroquias, sirviéndole a una de agua potable para todos los usos, y que por consiguiente, tratándose de aguas públicas a la Administración es a quien incumbe el conocimiento de este asunto. Por virtud de la ampliación indicada se ha unido a estos antecedentes copia de una acta notarial levantada a solicitud de la querellada Juan García y testimonio del acuerdo que el ayuntamiento de Setados (que) tomó relativamente al particular. Del acta notarial aparece una descripción topográfica de los terrenos que rodean al regato de "Sequeiros" desde su origen, pero no se hace en la misma expresión clara y determinada de que las aguas que por el mismo derivan sean de aprovechamiento de uso público. En cambio del acuerdo del ayuntamiento adoptado en virtud de expediente instruido precisamente también a instancia de la otra querellada Antonia Gil Taboada, resulta se tuvo como comprobado testifical y documentalmente que el aprovechamiento de esas aguas y su constante posesión es del dominio privado datando desde tiempo inmemorial y rigiéndose ese uso por reglas consuetudinarias puesto que cada partícipe es dueño y dispone libremente de ellas al extremo de ser objeto de contratos transferibles. Esta Comisión por lo tanto, examinando el valor legal que pueda tener lo consignado en el acta notarial pretendiéndose dar idea de que tales aguas son públicas, y lo acordado por el Ayuntamiento ante un expediente promovido también por una de las querelladas donde se afirma textualmente el carácter privado de las mismas, no encuentra términos hábiles de creerlo 1º. ¿Quién tiene, pues, competencia para conocer de las cuestiones que se susciten sobre el dominio y posesión de aguas privadas? Los Tribunales de Justicia puesto que la Administración activa tiene respecto a ellas limitada su esfera de acción a ejercer la necesaria vigilancia para que no puedan afectar a la salubridad pública ni a la seguridad de las personas y vienes. Esta doctrina la sancionan los art.os 149, 227, 234, 254, 255 y 257 de la ley de 13 de junio de 1879; los art.os 407 y siguientes del Código civil, el decreto de 13 de marzo de 1873 y otras varias Reales órdenes que sería prolijo citar. En su consecuencia esta Comisión acuerda informar el gobernador que no procede acceder al requerimiento de inhibitoria que se interesa. Se levantó la sesión. ------
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