ATOPO
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Acta de sesión 1893/10/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-10-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/10/30_Ordinaria

  • Data(s) 1893-10-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 230 (Sres. Matos Vicep., Alfaya, Millán, Otero, Besada). Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 230 2. Se dió cuenta de la comunicación del Alcalde de esta Capital [Pontevedra], en súplica de que se disponga el pago de la subvención concedida para la construcción del hospital municipal a fin de poder satisfacer los terrenos expropiados al efecto, toda vez se efectuó la subasta de dichas obras, y Visto el acuerdo de la Diputación, fecha 4 de Noviembre de 1891 por el que se le concedió a dicho Ayuntamiento para la referida construcción, una subvención de 100.000 pesetas, a consignar 20.000 en cada año, y Considerando: que si bien hasta el presente no se efectuó consignación alguna en los presupuestos de 1891-92, 92-93 y 1893-94 para dichas obras, es de necesidad sin embargo entregar al Ayuntamiento alguna suma, siquiera se satisfaga de imprevistos, ya que con este carácter dejó aquel municipio de percibir la parte correspondiente al presupuesto vigente en la época de tal concesión, según se dispone en la referida resolución, se acuerda que se libre a favor de dicho Ayuntamiento la cantidad de 3.000 pesetas como parte de aquella subvención, con cargo a la partida consignada para gastos imprevistos. Acuerda asimismo esta Comisión que se libren igualmente a favor de la misma Corporación la suma de 4.539,89 pesetas, resto de la subvención concedida al propio municipio para las obras de traída de aguas a esta Capital, con cargo al remanente de lo incluido en el presupuesto ampliado de 1892-93 para pago de subvenciones. ------ Folla: 230 3. Vista la instancia dirigida a la Diputación por D. Ricardo Sampedro de Redondela, y otros vecinos de la misma, en súplica de que se le conceda una subvención de 750.- pesetas que consideran necesaria para atender a la reparación y ensanche del cementerio de dicha parroquia, hoy ruinoso en sus paredones por los últimos temporales. Y la Comisión, reconociendo la urgencia de acudir en auxilio de una obra que de continuar abandonada podría hasta resultar graves perjuicios a la salubridad e higiene pública por hallarse al descubierto restos humanos, acuerda conceder para dicho objeto la subvención de las 750.- pesetas solicitadas. ------ Folla: 231,232 5. Se dió cuenta de los antecedentes relativos a la ampliación propuesta por esta Comisión en acuerdo de 28 de Julio último respecto al recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Piñeiro, ex-Depositario y recaudador de consumos en Redondela, contra un acuerdo de aquel Ayuntamiento por el que le obliga a ingresar en las arcas municipales la suma de 8.731,84 pesetas por resultado de la cuenta de recaudación del ejercicio de 1891 a 1892, antecedentes que el Sr. Gobernador se sirve remitir de nuevo a esta Comisión: Considerando que se halla plenamente probado en dicho expediente y en su ampliación, que el producto de la recaudación que se pretende hacerle cargo al apelante la recibió el entonces Alcalde D. Ramón F. Pardo para hacer con esas sumas los pagos correspondientes para lo que estaba autorizado por la Corporación municipal por acuerdos de que se acompañan copias certificadas y cuyos recibos unidos a la cuenta correspondiente reconoció y confesó como suyos el D. Ramón F. Pardo, y por lo tanto si por la Alcaldía se entregaron a la Hacienda pública sumas que debieran dedicarse a atenciones del municipio, será esa una falta nunca imputable al Sr. Piñeiro, y Considerando que por lo que hace al permiso de cobranza, objeto también del tanto en que ha de consistir, también esta claro que al fijarle el Ayuntamiento el premio correspondiente se sobre entiende que tiene que ser el que la Instrucción prefija, que es el 3 %, no demostrándose como no se demuestra en este caso, se estipulase cantidad menor remuneratoria de tal servicio por ambas partes, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede la liberación de responsabilidad que se le exige al apelante D. Manuel Piñeiro, estimando en su consecuencia la alzada por el mismo interpuesta. ------ Folla: 232 6. Vistas las cuentas de fondos municipales de todos los Ayuntamientos de la provincia, correspondientes al 1er. trimestre del actual año económico, las cuales se hallan arregladas a las instrucciones dictadas en la materia, esta Comisión acuerda prestarle su favorable censura, y que se remitan al Sr. Gobernador a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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