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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-12-19_Ordinaria. Acta de sesión 1893/12/19_Ordinaria
Acta de sesión 1893/12/19_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-12-19_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/12/19_Ordinaria
Data(s) 1893-12-19 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 271 (Sres. Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martinez, Lema, Cobian). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 271 2. Visto el expediente general de elecciones del Ayuntamiento de Tomiño y la reclamación formulada contra la validez de la verificada en la sección 2ª del distrito 1º por el elector D. José Fernandez Alvarez; y Considerando: que no se justifica con documento de ningún género la veracidad de los hechos que sirven de base a la protesta formulada. Se acuerda desestimarla,aclarando en consecuencia la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Tomiño. ------ Folla: 271 3. Vista la cuenta de las dietas devengadas por el Sr. Director Jefe de caminos provinciales correspondientes a los días que ha empleado para el reconocimiento de las obras ejecutadas en la reparación del Puente Cisa en el Ayuntamiento de Silleda importante 80.- pesetas; se acuerda que se pase dicha cuenta al indicado municipio, con el fin de que el Alcalde ordene el pago de las 80.- pesetas al referido funcionario. ------ Folla: 271 4. Se dió cuenta del resúmen de los gastos ocasionados con motivo de la toma de datos de campo para el estudio de la primera sección del camino provincial de Calobre a Ponte Ledesma, importante 672,99 ptas.; y Visto que se hallan debidamente justificados dichos gastos, para cuyo servicio se habían ya librado 500.- pesetas por disposición de este cuerpo provincial, se acuerda que se efectúe del pago de las 172,99 restantes expidiéndose el oportuno libramiento a favor del Sr. Director Jefe de caminos de la provincia. ------ Folla: 271 5. Visto el expediente y proyecto de travesía por esta capital [Pontevedra], correspondiente a la carretera de 3er. orden de Pontevedra a O Grove por el puente de la Barca, remitido a informe de esta Comisión por el Puente de la Barca, remitido a informe de esta Comisión por el Ingeniero Jefe de Obras públicas, se acuerda devolver dichos documentos al citado funcionario, por conducto del Sr. Gobernador, informándole que esta Corporación nada tiene que objetar acerca del referido proyecto, toda vez qe habiéndose tramitado con sujeción a lo prescripto en la ley de travesías de 11 de Abril de 1849 y en el Reglamento de 14 de Julio del mismo año, no se ha producido reclamación alguna en contra del mismo. ------ Folla: 271,272 6. Se dió cuenta de la instancia dirigida a esta Comisión por D. Luis Fernandez, médico titular del Ayuntamiento de Bouzas quejándose de que dicho municipio deja de cumplir la parte de la sentencia del Tribunal contencioso fecha 9 de Octubre, en la que dispone el abono de los haberes que ha devengado durante el tiempo que ha estado separado de su cargo; y Visto que tal pretensión se halla perfectamente ajustada a un derecho reconocido y declarado a favor del interesado por un tribunal competente; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que se está en el caso de prevenir al citado Ayuntamiento el deber en que se halla de ejecutar la indicada sentencia en la parte que queda expresada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 143 de la vigente ley municipal. ------ Folla: 272 7. Vista la consulta formulada por la Ordenación de pagos referente a si la paga extraordinaria concedida a los empleados de la Secretaría y otras dependencias por la Excma. Diputación está o no sujeta a descuento. Vistos los art. 39 de la vigente ley de presupuestos y 4º del Reglamento provincial de 10 de Agosto último; y Considerando: que la letra y espíritu de las referidas disposiciones establecen el descuento como tributación general del sueldo, estimando como tal las cantidades que se satisfacen como retribución de servicio personal, aún cuando no aparezcan detalladas en presupuesto. Considerando: que en consecuencia debe entenderse la mensualidad extraordinaria de que se trata sujeta al descuento prevenido por la vigente ley de presupuestos y su reglamento; y Considerando, por otra parte, que la Excma. Diputación acordó conceder a los empleados de la Secretaría y otras dependencias el importe integro de una mensualidad y en consecuencia no es dudoso que tal concesión ha de ser sin descuento alguno y que toda resolución en contrario sería modificatoria del acuerdo referido. Se acuerda que se libre la mensualidad concedida como en años anteriores y que si por las oficinas de Hacienda se formulan alguna reclamación se haga efectivo el importe del descuento por los empelados a cuyo favor se libre la gratificación de referencia. Se levantó la sesión. ------
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