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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-06-06_Ordinaria. Acta de sesión 1894/06/06_Ordinaria
Acta de sesión 1894/06/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-06-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/06/06_Ordinaria
Data(s) 1894-06-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 132 Señores Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Martínez Casal, Cobián y Lema. 1 Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 132,133 2 Se dió cuenta de la instancia dirigida a esta Comisión por Don Eugenio Siva, actual contratista de bagajes, en súplica de que se le tome como garantía del cumplimiento del mismo servicio que le fue adjudicado para el próximo ejercicio de 1894-95, la que ya tiene constituída para el de 93-94, dado el brevísimo plazo en que tendría que serle devuelta, teniendo como tiene hasta el presente cubiertas en toda la provincia las atenciones de dicho servicio, y que se le devuelva el depósito provincial para optar a la subasta última. Y atendiendo las razones expuestas y a que dicho contratista está en efecto obligado a seguir prestando el referido servicio durante el año económico de 1894-95, se acuerda haber por aplicada para responder de su contrata en 1894-95 la fianza actual, y se le devuelva el citado depósito provisional, pero en el bien entendido de que si la declaración de irresponsabilidad por el actual ejercicio no se hiciese dentro en los primeros 15 días del inmediato mes de Julio, constituirá dentro de los dos siguientes la nueva garantía a que le obliga la condición 7ª de su contrato para 1894-95. ------ Folla: 133 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo correspondientes al año económico de 1884-85 de las que aparece se han solventado los reparos que las mismas ofrecieron en su anterior examen, hallándose ahora por lo tanto arregladas a las prescripciones de la ley, se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación de las mismas. ------ Folla: 133,134,135 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo correspondientes al año de 1885 a 86, que remitió el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión y Resultando que se han solventado los reparos formulados por dicha autoridad, según el pliego de los mismos que las acompaña, menos el señalado con el nº 4 referente a que hallándose sin firmar el recibí de las partidas de la nómina, unidas a los libramientos números 19 y 38 del capítulo 1º art.º 1º por el médico Don Antonio Jacinto Rodríguez, la primera por 499 pesetas 99 céntimos y la 2º por 52 para que pudiesen serle de abono, remitiese recibos particulares del Rodríguez en que constase hallarse satisfecho, o en su defecto, carta de pago de su reintegro en la caja municipal, habiendo contestado el ex Depositario Don Manuel Rey Diz en comuniciación fecha 6 de Mayo último unido a dicho pliego de reparos que no se ha datado en su cuenta de las partidas expresadas por no haberlo satisfecho, no procediendo por lo tanto el reintegro de ella en la caja municipal. Resultando que reconocidas, no sólo las nóminas, sino también los libramientos a que se refiere dicho reparo y la relación de data nº 1º del capítulo 1º que las acompaña, así como la cuenta rendida por el Ex-Depositario Don Manuel Rey Diz. aparece bien claramente de todos ellos que no se han dado de baja tales partidas de 499 pesetas, 99 céntimos y 52 respectivamente sino que por el contrario aparecen ambas datadas en la mencionada cuenta y demás documentos de que ha hecho mérito. Vistos los artículos 10 y 17 de la ley de contabilidad del Estado de 25 de Junio de 1870, así como los 132 y 165 de la municipal de 2 de Octubre de 1877 y Considerando que siendo como es responsable el Ex-Depositario Don Manuel Rey Diz del reintegro en la Caja municipal de 499 pesetas 99 céntimos por un lado y de 52 por otro, ambas cantidades dotadas en su cuenta por las partidas de las nóminas unidas a los libramientos números 19 y 38 del capítulo 1º art.º 1º que no aparecen dadas de baja, no siendo cierto lo que expresa el referido Ex-Depositario de que no han sido datadas en su cuenta, lo es también a la vez no menos responsable del interés del 6% de demora del ingreso hasta que se verifique el reintegro de aquellas dos partidas con arreglo a lo dispuesto en el art.º 17 antes citado, desde 30 de Diciembre de 1885 por la 1ª y desde 18 de Mayo de 1886 por la 2ª, fechas respectivamente en que aparecen expedidos los repetidos libramientos por los cuales se ha datado aquel en su cuenta respectiva, cuyas cantidades deben exigírsele administrativamente por la vía de apremio de conformidad con el art.º10 de que también va hecho mérito. Considerando que, hallándose las cuentas de que se trata arregladas a las prescripciones legales, sin que vea ningún otro reparo esencial que hacerles y toda vez se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los artículos 161 y 164 de la ante dicha ley municipal, sin que conste tampoco si hubo reclamación alguna sobre ellas, durante los 15 días que estuvieron expuestas al público, porque no hace mención alguna la Comisión, ni la Junta al dictar su fallo definitivo sobre las mismas. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede la aprobación de dichas cuentas si bien declarando a su vez responsable al Ex-Depositario Don Manuel Rey Diz, del reintegro en la Caja municipal, no sólo de las 499 pesetas 99 céntimos que expresa la partida del médico Don Antonio Jacinto Rodríguez que figura en la nómina unida al libramiento Nº 19, sino también de las 52 pesetas que comprende asímismo la partida del propio inidividuo en la nómina adjunta al libramiento Nº 38 con más el 6% de demora del ingreso hasta que se verifique el reintegro con relación a la 1ª partida desde 30 de Diciembre de 1885 en que se expidió el 1º de dichos libramientos, y desde 18 de Mayo de 1886, con referencia a la 2ª en que así bien se expidió el segundo, para lo cual debe procederse a instruir por el Ayuntamiento el oportuno expediente de reintegro para la exacción por la vía de apremio administrativamente a quien se le encargue que remita opotunamente las cartas de pago que lo acrediten para declarar cancelada la responsabilidad de Depositario. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Comisión, procede la aprobación de dichas cuentas, si bien declarando a su vez responsable al Ex-Depositario Don Manuel Rey Diz del reintegro a la Caja municipal, no sólo de las 499,99 pesetas que expresa la partida del médico ¨Don Antonio Jacinto Rodríguez que figura en la nómina unida al libramiento Nº 19, sino también de las 52 pesetas que comprende asimismo la partida del propio individuo en la nómina adjunta al libramiento Nº 38 con mas del 6% de demora del ingreso, hasta que se verifique el reintegro con relación a la primera partida, desde 30 de Diciembre de 1885 en que se expidió el primero de dichos libramientos y desde 18 de Mayo de 1886 con referencia a la 2ª en que asi bien se expidió el 2ª para la cual debe procederse a instruir por el Ayuntamiento el oportuno expediente de reintegro para la exacción por la vía de apremio, administrativamente, a quien se le encargue que remita oportunamente las cartas de pago que lo acrediten, para declarar cancelada la responsabilidad del Depositario. Se levantó la sesión. ------
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