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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-10-18_Ordinaria. Acta de sesión 1894/10/18_Ordinaria
Acta de sesión 1894/10/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-10-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/10/18_Ordinaria
Data(s) 1894-10-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 228 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Areal, Cobián, Lema, Martínez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 228 2. Vista la cuenta rendida por la Junta de Socorros del Ayuntamiento de Catoira para justificar la inversión de 2.000 pts que de fondos del Estado le fueron concedidas por R.O. de 8 de junio último para remediar los daños causados por las inundaciones, y hallando esta Comisión que la referida cuenta se halla ajustada a los preceptos legales, sin que en ella se advierta defecto ni omisión de ningún género; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede elevarla a la subsecretaría del Ministerio de la Gobernación, con favorable censura. ------ Folla: 228 3. Vista la solicitud producida ante el Sr. Gobernador por D. Eduardo Romero Guillán arrendatario de arbitrios municipales de Carril en súplica de que se requiera de inhibición al Sr. Juez de Instrucción de Cambados para que se abstenga de conocer en un sumario que dice está instruyendo por denuncia de José Piñeiro, atribuyéndole la detención de una cesta de fruta. Y atendiendo esta Comisión a que por la sola solicitud de este interesado no puede formarse un juicio acertado acerca de si procede o no el requerimiento de inhibición que se interesa, por cuanto, escueto ese documento, falto de todo comprobante, cual es uno de ellos, y el principal, el pliego de condiciones que hubiese adoptado dicho Ayuntamiento para la Administración y cobranza de ese arbitrio, y que lo regular era que se acompañase a tal solicitud, por lo que se vendría a tener con ello perfecto conocimiento de si la detención se hizo ajustándose a los preceptos establecidos, o si por el contrario hubo exceso por parte de los funcionarios de la Administración; acuerda informar al Sr. Gobernador que sin tales antecedentes a la vista no es posible emitir un juicio concreto en el asunto de que se trata. ------ Folla: 228,229 4. Visto el expediente instruido por el alcalde de Cambados con el fin de que sean admitidos en un establecimiento benéfico cuatro niños de tierna edad, hijos del carabinero Jacobo Torrón, mientras su esposa no obtenga curación de la enfermedad que la retiene en el hospital de esta ciudad; esta Comisión, teniendo en cuenta que ya se satisfacen por fondos provinciales las estancias en dicho hospital de la esposa del solicitante, y que no es tan angustiosa, como parece, su situación, en comparación con otras muchas necesidades a que tiene que subvenir la provincia, toda vez, aquel cuenta con un sueldo aunque corto, para proporcionarse alguna sirvienta que cuide de sus hijos, acuerda se le manifieste al Torrón que no le es posible atender esta pretensión. Se levantó la sesión. ------
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