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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-10-30_Ordinaria. Acta de sesión 1894/10/30_Ordinaria
Acta de sesión 1894/10/30_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-10-30_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/10/30_Ordinaria
Data(s) 1894-10-30 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 235 Señores: Otero Vicepresidente, Alfaya, Martínez Casal, Areal, Cobián, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 235,236 2. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Marín solicitando autorización para poder adquirir las casas y huerta que posee en la calle de Montero Ríos, D. Jesús Feijoo Taboada. El pensamiento de las que rigen la administración municipal de dicho pueblo, que de día a día va teniendo inmenso desarrollo, es establecer allí las casas consistoriales, emplazar el grupo escolar, ya subastado, proceder a la apertura de una calle donde quedarán solares que al mismo tiempo que han de alcanzar un subido valor, dan lugar a construcciones que de seguro aumentarán considerablemente la importancia de la localidad. Para ello, acordó contraer un empréstito, de 50.000 pts precio fijado por el dueño de dichos edificios y terrenos unidos. Se acompaña el plano, una descripción y valoración de la finca así como copia de la escritura de adquisición del Sr. Feijoo. Según la ley municipal, son árbitros los Aytos de adoptar los acuerdos que consideren convenientes para el fomento y desarrollo de sus intereses materiales, y el de Marín demuestra su laudable propósito de prosperidad y engrandecimiento de los que le están confiados. Esta Comisión, por lo tanto, acuerda informar al Sr. Gobernador, procede dar trámite a dicho expediente con favorable censura. Se dio cuenta del expediente instruido en el Ayuntamiento de Marín, en súplica de autorización para contraer un empréstito por valor de 50.000 pesetas para adquirir unas casas y terreno unido de propiedad de D. Jesús Feijoo, en la calle de Montero Ríos, de dicha villa. De otro expediente solicitando tal corporación autorización para efectuar la mencionada adquisición, resulta patentizado el beneficio que reportará a aquel pueblo la misma, pues allí se establecerán las casas consistoriales, se emplazará el grupo escolar, ya subastado, y se procederá a la apertura de una calle donde quedarán solares para inmediatas construcciones. Las condiciones en que el empréstito trata de realizarse son beneficiosas y no perjudiciales a los intereses del municipio, razón por la cual esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador procede tramitar tal expediente con favorable censura. ------ Folla: 236,237 3. Vista una instancia de D. Manuel Rey Diz, depositario que fue del Ayuntamiento de Sanxenxo en el año económico de 1885-86, remitida a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador, exponiendo que en la firme inteligencia de que las partidas de D. Antonio Jacinto Rodríguez, importantes una, 499 pts 99 cént. y otra, 52 pts, habían sido dadas de baja en sus nóminas respectivas unidas a los libramientos nº 19 y 38 del capítulo 1º art.º 1º datados en la cuenta de dicho año económico o que habían sido ya reintegradas a la Caja municipal, dada la larga época de que procedían había contestado al reparo nº 4 del pliego de los que ofrecieron dichas cuentas, en sentido negativo, dando esto por resultado, que al aprobarse por el Sr. Gobernador civil en 3 del actual de conformidad con lo propuesto por esta Comisión provincial se le declarase responsable del reintegro de las referidas dos partidas, con más el 6% de demora del ingreso; y que obedeciendo a este mandato y sin oposición alguna, procedió a hacer seguidamente tales reintegros de lo principal, cuyas cartas de pago acompaña señaladas con los números 11 y 12 fecha 19 del corriente y concluye suplicando que dado el retraso en dar cumplimiento al pliego de reparos y que su contestación partió de una equivocación y nunca de la mala fe, se le exima del pago del 6% de intereses de demora que se le impuso por la providencia antes citada:= Considerando que dadas las explicaciones del ex-Depositario D. Manuel Rey Diz y toda vez acompaña sus cartas de pago de haber hecho, sin resistencia alguna el reintegro de las dos principales partidas de 499´99 y 52 pts respectivamente objeto del reparo nº 4 del referido pliego, ha demostrado palpablemente que no hubo mala fe sino un error involuntario, en creer que las mencionadas partidas habían sido dadas de baja o reintegradas oportunamente teniendo presente por otra parte que la mayor parte de los depositarios de los Ayuntamientos son personas para hacer sus cuentas, con cuyo contenido bien o mal suelen conformarse se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, y en vista de las razones que van expuestas, no halla inconveniente en que se exima al ex-depositario D. Manuel Rey Diz, del ingreso en la Caja municipal del 6% de demora de que va hecho mérito y toda vez ha hecho ya el reintegro de lo principal, declarar cancelada la responsabilidad del mismo con referencia a las cuentas de que se trata. ------ Folla: 237 4. Vista la cuenta presentada por el depositario de fondos provinciales, D. Telesforo Fonseca, importante 35 pts por el gasto ocasionado en abrir la puerta grande de hierro de la Caja, composición de su cerradura; se acuerda aprobarla y que se satisfaga dicha suma al citado Depositario con cargo a la partida consignada en el presupuesto vigente para material extraordinario de la Diputación. ------ Folla: 237,238 5. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eudoro Pardo, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le negó autorización para construir en solares comprendidos entre las calles de Policarpo Sanz, Ramal y Marqués de Valladares, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que D. Eudoro Pardo Labarta solicitó del Ayuntamiento de Vigo autorización para edificar un grupo de cuatro caras en sus terrenos emplazados entre las calles Ramal, Policarpo Sanz (antes circunvalación) y Marqués de Valladares. Resultando: que parada la solicitud a informe de la Comisión de obras y ornato, fue esta de parecer que aquella se desestimara, por cuanto aún expropiando los terrenos necesarios para ensanchar la calle del Ramal hasta la línea que le corresponde, no podría edificar el Sr. Pardo sobre ella en alguna parte, por contestar allí una parcela de terreno correspondiente a otro propietario. Resultando que después de otro informe de la misma comisión, que nada añadió al anterior, el Ayuntamiento acordó de conformidad denegar la pretensión del Sr. Pardo. Considerando que es de la competencia de los Ayuntamientos la fijación de la línea para la construcción de edificios en las calles y demás vías públicas. Considerando que si bien la solicitada por D. Eudoro Pardo Labarta se halla fuera de la posibilidad en atención a mediar entre sus solares y la calle del Ramal, terreno de otro particular que no está en condiciones legales de ser expropiado, la Corporación municipal debe, sin embargo, hacer lo que está de su parte promoviendo la expropiación de terrenos que sean necesarios para dar a dicha calle el ensanche que le corresponde. Se acuerda proponer al Sr. Gobernador que se está en el caso de ordenar al Ayuntamiento de Vigo que proceda a la inmediata expropiación de los terrenos necesarios al ensanche de la calle del Ramal hasta la línea allí vigente. ------ Folla: 238 6. Habiendo girado una visita esta Comisión provincial a la casa Hospicio e Inclusa, enterándose minuciosamente del estado de gobierno interior, administración y esmerado trato de los acogidos; se acuerda consignar en acta la satisfacción que esta Comisión permanente ha experimentado con el estado floreciente de los referidos establecimientos benéficos, y un unánime voto de gracias para el Sr. Presidente de la Junta de la casa-hospicio e inclusa que lo es de esta Diputación, D. José Mª Guerra Cobián por el especial interés y preferente atención con que ha desempeñado su encargo. ------ Folla: 238,239 7. Vista la instancia dirigida a esta Comisión por D. Antonio Perecaula Armengol, Ingeniero al servicio de la compañía del ferrocarril de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo, en la que solicita, en representación de la misma, según justifica en forma, que se le abonan por cuenta de las 200.000 pts que la Diputación concedió como subvención para mitad de las expropiaciones necesarias para el ramal ferroviario de la estación de Vigo al muelle de su puerto, la suma correspondiente a 127.595´73 pts que dicha compañía ha satisfecho por las referidas expropiaciones. La Comisión atendiendo a lo acordado por la Diputación en sesión de 3 de noviembre de 1891 y tomando en consideración las razones que la Contaduría expone en su informe, acuerda, que por el pronto se libre a favor de la expresada compañía la cantidad de 40.000 pts con cargo al presupuesto ampliado de 1893-94, sin perjuicio de que el resto hasta las 63.797´86 mitad de lo pagado por dicha compañía en concepto de expropiaciones, se satisfaga dentro de la 2ª quincena del mes de diciembre próximo; y se acuerda asimismo que se tenga como comprendida esta atención en la distribución de fondos correspondiente al mes de noviembre próximo, ya aprobada, entendiéndose reformada en este sentido. Se levantó la sesión. ------
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