Fondos
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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1894-12-06_Ordinaria. Acta de sesión 1894/12/06_Ordinaria
Acta de sesión 1894/12/06_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/2.1894-12-06_Ordinaria
Título Acta de sesión 1894/12/06_Ordinaria
Data(s) 1894-12-06 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 258 Señores: Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Gil, Nine. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 258 2. Vista la distribución de fondos formados por la Contaduría, para satisfacer las obligaciones de la provincia, correspondientes al próximo mes de enero, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley; se acuerda aprobarla y que se devuelva a la indicada dependencia a los efectos referidos. ------ Folla: 258 3. Vistas las cuentas municipales y cárcelarias del Ayuntamiento y partido judicial de Vigo, así como el informe de la Contaduría proponiendo la solvencia de varios reparos que las mismas ofrecen; se acuerda que se remita al Alcalde de aquella ciudad un pliego de los referidos reparos a fin de que disponga sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 10 días, encargándole que devuelva de hecho todo, contestado al margen con dicho pliego para resolver en su vista lo que proceda. ------ Folla: 258 4. Se dio cuenta del informe emitido por la Jefatura de caminos provinciales respecto a las condiciones en que se han construido las obras de un puente sobre el río Umia en la parroquia de Ribela; distrito de A Estrada, para lo que la Diputación concedió una subvención de 1.000 pts en sesión de 4 de noviembre de 1889, condiciones que llenan el objeto de tal concesión; se acuerda, de conformidad también con lo informado por la Contaduría, se satisfaga la referida suma de las 1.000 pts y que la cuenta de 40 pts devengadas por dicho director jefe por los días empleados en el reconocimiento de las referidas obras; se remita al Ayuntamiento de A Estrada, a fin de que sea satisfecha esa suma al citado facultativo. ------ Folla: 258,259 5. La Comisión, a excitación del vocal de la misma D. Miguel Nine, haciendo presente la necesidad de que se conceda una cantidad suficiente para sufragar una comida extraordinaria a los presos en la cárcel de esta ciudad el día 24 del corriente, según así lo acordó la Diputación respecto al año último; se acuerda conceder para dicho objeto la cantidad de 100 pts igual a la otorgada en 1893, que se librará a favor del capellán de aquel establecimiento D. Benito González, con cargo a lo consignado para gastos imprevistos. ------ Folla: 259 6. Visto el expediente de subasta de una casa del municipio de Setados, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, del cual resulta: que anunciada la venta de la referida casa le fue adjudicada al único postor presentado, D. Francisco Bautista Rodríguez, por la suma de 1.667 pesetas; y que para este contrato solicita la Alcaldía la oportuna aprobación, y atendiendo a que el expediente se halla tramitado en forma legal y en vista de la R. O. de que se acompaña copia; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que procede se acceda a lo solicitado por dicha Alcaldía. ------ Folla: 259,260 7. Se dio cuenta del expediente relativo a la solicitud del Ayuntamiento de Setados, de que se apruebe el contrato de venta de una casa y terreno que posee aquella Corporación municipal para aplicar sus productos al pago de la que para consistorial adquirió el Ayuntamiento; y Visto que, aparte de algunas deficiencias de que adolece dicho expediente, tal como el no citarse los nombres de los Concejales y vocales de la Junta municipal que tomaron el acuerdo de 22 de junio último respecto a la venta de la casa y terrenos indicados, sitos en el lugar de Entre...?, y la falta de justificación de la necesidad y urgencia de una venta llevada a cabo con tanta prontitud; se (acuerda) trata de un asunto de los comprendidos en la regla 3ª del art.º 85 de la vigente ley municipal no de un edificio municipal inútil para el servicio a que estaba destinado, inutilidad que sería preciso demostrar, sino de un solar en la "Feria" o "Fuente la Virgen" y una casa y terreno en parroquia distinta de la en donde se dice aquel solar. De manera que se trata de un contrato relativo a los bienes inmuebles del municipio, y en este caso es necesaria la aprobación del Gobierno, a cuya superioridad deben elevarse los adjuntos antecedentes para la resolución que estime oportuna; se acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador a los fines que considere convenientes. Se levantó la sesión. ------
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Nota