ATOPO
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Acta de sesión 1895/01/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-01-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/01/25_Ordinaria

  • Data(s) 1895-01-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 50 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Alfaya, Nine, Limeses, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 50 2. La Comisión acuerda que por el Depositario provincial se entreguen 6 ejemplares de los de la Carta Geográfica de la Provincia, que obran en su poder, al Secretario de esta Corporación. ------ Folla: 50 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Ponteareas con el fin de obtener autorización superior para enagenar un solar sito en el baratillo o cantón de Boavista en aquel pueblo. Y atendiendo a que el producto de esa enagenación se destina a gastos de municipio y cuyo valor está consignado en el presupuesto, sin que aparezca se hubiese producido reclamación alguna contra lo acordado por el Ayuntamiento y Junta Municipal respecto al particular, acuerda esta Comisión manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio procede acceder a la pretensión del Ayuntamiento de Ponteareas, dando al expediente la tramitación prefijada en las disposiciones vigentes. ------ Folla: 50,51 4. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Eduardo Romero Guillán contra un acuerdo del Ayuntamiento de Carril que le obliga a la rescisión, con pérdida de fianza, del contrato de arriendo de arbitrios. Resultando que entre las especies gravadas y cuyo arriendo fue contratado por el recurrente, figuran algunas no comprendidas en la tarifa general del Estado. Resultando que los contribuyentes se opusieron al pago de los arbitrios impuestos sobre las referidas especies, fundándose en que el Ayuntamiento no había obtenido la especial autorización que para tales imposiciones se requiere. Resultando que el Romero Guillán acudió al Ayuntamiento de Carril, manifestando que los contribuyentes se oponían al pago por lo que le era imposible ingresar cantidad alguna en las arcas municipales. Resultando que el Ayuntamiento, invocando la condición 9ª del pliego de condiciones, acordó la rescisión del contrato, quedando a favor del Ayuntamiento la fianza depositada por el Romero Guillán, de cuya última parte del acuerdo se recurre ante el Sr. Gobernador y Considerando que si bien por la citada cláusula 9ª del pliego de condiciones de subasta se establece que la fianza ingrese a favor del Ayuntamiento en el caso de incumplimiento del contratista, esta cláusula no puede aplicarse al caso que motiva la rescisión, toda vez que ésta, si bien tiene su origen inmediato en el incumplimiento del contratista, tiene su causa principal y única en la aparición de los contribuyentes al pago, hecho que debe suponerse no previsto por el Ayuntamiento y fuera de su intención legal al establecer la condición 9ª y Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede aprobar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Carril en la parte que decide la rescisión del contrato revocándolo en la que dispone que la fianza prestada queda a favor del Ayuntamiento, la cual debe entregarse al recurrente. Se levantó la sesión. ------

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