ATOPO
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Acta de sesión 1895/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1895-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 58 (Sres. Guerra, Limeses, Nine, Gil, Garrido). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 58 2. Vista la certificación del art. 29 de las Ordenanzas Municipales del término de Vigo, referente al cierre de solares yermos situados en las calles ya pobladas, mientras en ellos no se edifique. Vista asimismo la del acuerdo de aquel Ayuntamiento modificando el citado art. y establecido en él reglas para el cierre de dichos solares, cuyos documentos remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Visto el art. 76 de la ley municipal que faculta a los Ayuntamientos para formar las ordenanzas para el régimen de sus respectivos distritos, siendo ejecutivas con la aprobación del Gobernador y de la Diputación provincial. Considerando que dicha aprobación, caso de surgir algún incidente con motivo de lo dispuesto en dichas ordenanzas, no prohibe al vecino que se crea perjudicado por el cumplimiento de aquellas, recurra en queja a la superioridad, para impugnar lo que a su derecho crea conveniente, de conformidad con el art. 83 de la citada ley, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que, en sentir de esta Comisión, puede servirse aprobar la modificación del art. 29 de las citadas ordenanzas con advertencia al Ayuntamiento de que cuando haya que resolver algún incidente a que dé lugar la ejecución de lo dispuesto en el referido artículo, tenga presente lo que previene la Real Orden de 19 de junio de 1879 y muy especialmente la de 30 de abril de 1890, que existe en el Gobierno Civil y de la que debe dársele conocimiento a la referida Corporación municipal a los efectos indicados, y pudiera disponerse su publicación en el BOP para que sea tenida en cuenta para casos análogos. ------ Folla: 58,59 3. Se dio cuenta de la comunicación del alcalde de la capital [Pontevedra] recomendando la admisión en la Inclusa Provincial de tres niños huérfanos de padre y cuya madre pobre y enferma de gravedad no puede sostenerlos, acompañando las fes de bautismo de los mismos, llamados Juan de 5 años, Manuel de tres y Generosa de uno y medio, hijos de Francisco Piñeiro y de Dolores Pintos de la parroquia de Salcedo [Pontevedra]. Y atendiendo a lo informado por la referida Alcaldía y el párroco, afirmando la lamentable situación de estos desgraciados seres; se acuerda sean corregidos y sostenidos en dicho establecimiento, lo que se comunique al Alcalde para que disponga lo conveniente para la traslación e ingreso de dichas criaturas, y se comunique asimismo al Sr. Presidente de la Junta de la referida Inclusa, a los efectos consiguientes. ------ Folla: 59 4. Se dió cuenta de la comunicación del alcalde de Tomiño en la que aquel Ayuntamiento solicita la concesión de una moratoria que alcance a tres ejercicios económicos que le permita satisfacer la cantidad de 6.278,31 pts que adeuda como resto del contingente provincial de 1893-1994 y; Visto que no son 6.278,31 sino 13.684,67 las que hasta el presente debe a la provincia el Ayuntamiento de Tomiño, sin que se acompañe, como debiera el expediente instruido por aquella corporación municipal en justificación de las causas que hayan motivado el indicado débito, se acuerda reclamarlo, para resolver, en vista del mismo, lo que proceda. Se levantó la sesión. ------

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