ATOPO
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Acta de sesión 1895/03/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/03/02_Ordinaria

  • Data(s) 1895-03-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 66 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 66 2. Habiéndose aprobado en sesión de 16 de febrero último el proyecto de reparación del camino de Bouzas a Alcabre como continuación del provincial de Peniche a Bouzas y hallándose dichas obras exceptuadas de los trámites establecidos en la Real Orden de 24 de agosto de 1886, sobre replanteos previos y revisión de proyectos por ser de las comprendidas en los párrafos 7º y 10º de la citada disposición, según manifiesta el director jefe de caminos provinciales en comunicación fecha 25 de febrero pasado, se acuerda aprobar el pliego de condiciones particulares y económicas que, además de las facultativas y las generales obras públicas aprobadas por R.D. de 11 de junio de 1886, han de regir en la contrata de dichas obras, cuyo presupuesto de contrata o tipo máximo para el remate asciende a la cantidad de 6.999,46 pts Se acuerda asimismo anunciar la subasta de dichas obras con sujección a lo dispuesto en el art. 16 del R.D. de 4 de enero de 1883 para el día 8 de abril próximo. ------ Folla: 66,67 3. Visto que se han solventado y contestado los reparos que habían ofrecido las cuentas municipales del Ayuntamiento de Sanxenxo, correspondientes al año económico de 1886-87. Visto asimismo que dichas cuentas se hallan arregladas a las prescripciones legales y que se ha cumplido en ellas lo dispuesto en los art. 161 al 164 de la ley municipal vigente, sin que durante los 15 días que estuvieron al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra ellas. Resultando que en el referido ejercicio de 1886-1887, y su periodo de ampliación hubo dos depositarios, uno que lo fue D. Manuel Rey Diz, que desempeñó el cargo durante los tres primeros trimestres del período ordinario, durante los cuales han ingresado en su poder 13.580 pts 55 céntimos y han satisfecho por pagos legítimos y dentro de los capítulos del presupuesto, por virtud de los correspondientes libramientos 14.611,36 arrojando un saldo a su favor de 1030,81 pts; y el otro que lo fue a su vez D. José Antonio Iglesias por el 4º trimestre de dicho ejercicio y su periodo de ampliación, habiendo ingresado durante todo este tiempo en su poder 13.604 pts 79 céntimos y satisfecho por virtud de libramientos 13.363,12, apareciendo una existencia en Caja a favor del Ayuntamiento de 241 pts 67 céntimos que se cargó de ella en la cuenta subsiguiente de 1887-1888. Considerando que por más que está mandado que los pagos que se hagan por los Ayuntamientos, sea con fondos obrantes en las Cajas de las mismas y si el ex depositario D. Manuel Rey Diz, extralimitándose de este mandato, ha anticipado de su peculio particular, sin gravar en nada al municipio por pagos legalmente reconocidos y dentro de los capítulos del presupuesto las 1.030 pts 81 cts de que va hecho mérito y que resultaron como saldo a su favor al cesar de su cargo, y que no consta le hayan sido reintegradas, deben serle de abono por el Ayuntamiento siempre que no lo hayan hecho ya; se acuerda proponer al Sr. Gobernador la aprobación definitiva de dichas cuentas, pero declarando a favor del ex depositario D. Manuel Rey Diz, el saldo de las 1.030 pts 81 céntimos que resultó a su favor, y que debe serle de abono por el Ayuntamiento si no lo ha hecho ya, después que se incluya su importe en el presupuesto subsiguiente a la aprobación de dichas cuentas. ------ Folla: 67 4. Vista la comunicación del bibliotecario provincial interesando se le autorice para renovar la suscripción por el corriente año a la "Revue Scientifique" importante 35 francos, con más el valor del cambio y comisión, y se cuerda conceder dicha autorización para el objeto indicado, cuyo importe será abonado con cargo a la partida consignada, para adquisición de obras para la Biblioteca, en el presupuesto. Se levantó la sesión. ------

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