ATOPO
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Acta de sesión 1895/03/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/03/11_Ordinaria

  • Data(s) 1895-03-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 69 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 69,70 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. José Gómez Barbeito, arrendatario de consumos, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cambados que declaró rescindido el contrato de aquel interpuesto de cuyo expediente resulta: Que dicho interesado expone que, habiendo prestado la fianza prevenida y satisfecho en las debidas épocas los trimestres del arriendo, no procede la rescisión de su contrato. Que la Alcaldía refuta lo expuesto por el apelante y acompaña certificaciones que acreditan que el contratista no tiene prestada la garantía que exige el pliego de condiciones ni ingresó a su tiempo los trimestres según está establecido. Esta Comisión observa en efecto, según certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de Cambados, que el D. José Gómez Barbeito no ha constituido la fianza que determina la condición 10 del pliego que rigió para la subasta del interpuesto de consumos, ni ingresó a tiempo el 2º trimestre que venció en 31 de diciembre, certificación que viene a demostrar lo contrario de lo que afirma el apelante; y si no se prestó la garantía que el pliego de condiciones exige, y que no se presentó lo prueba esa certificación que se acompaña que no tiene apariencias de apócrifa, claro es que el Ayuntamiento está en su perfecto derecho y hasta en su obligación garantizar los derechos del municipio, pues en otro caso los Concejales que le constituyen serían los responsables de lo que pudiera acontecer en detrimento de los fondos municipales; de ahí que por tan sencilla consideración entienda este cuerpo provincial, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que a su juicio procede confirmar el referido acuerdo del Ayuntamiento de Cambados; desestimando en consecuencia la alzada que contra el mismo ha promovido el D. José Gómez Barbeito, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir el Alcalde y los Concejales que no exigieron la fianza al arrendatario, en el caso de que este resulte insolvente. ------ Folla: 69,70 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento del Campo, solicitando autorización superior para la exacción de arbitrios extraordinarios para enjugar el déficit que resulta en su presupuesto ordinario del próximo ejercicio de 1895-1896 y hallándose demostrada la necesidad de acudir al medio extraordinario indicado para cubrir su déficit la referida Corporación municipal, habiendo ya informado favorablemente la Delegación de Hacienda en el asunto, esta Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador que no encuentra inconveniente en que se acceda a lo que dicho Ayuntamiento solicita. Se levantó la sesión. ------

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