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Acta de sesión 1895/03/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-03-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/03/30_Ordinaria

  • Data(s) 1895-03-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 87 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 87,88 2. Esta Comisión ha examinado el expediente incoado en virtud de alzada entablada por D. Luis Antonio Pérez del Ayuntamiento de Sanxenxo contra providencia de la Alcaldía que le obliga a la demolición de obras ejecutadas y le impone concesiones de carácter gubernativo. Del expediente resultan los hechos siguientes: 1º- Que el D. Luis Antonio Pérez hizo obras de ampliación en una casa sita en solar de su propiedad en la citada villa de Sanxenxo que linda con el camino vecinal de Padriñán y carretera del Estado. 2º- Que el citado D. Luis Antonio Pérez construyó una arqueta de aguas en terreno de su propiedad inmediato a la casa de que queda hecho mérito. 3º- Que la Alcaldía de Sanxenxo por providencia de 12 de diciembre último, fundandose en que no se solicitó la licencia necesaria, ordena al D. Luis Antonio Pérez la demolición de las obras ejecutadas, así como la reparación del camino de Padriñán y construcción de cañería de aguas o inutilización de la única anteriormente construida. 4º- Que recurrida esta providencia el Sr. Gobernador civil dispuso señalar un plazo durante el cual el D. Luis Antonio Pérez presentase las pruebas que a su derecho pudieran convenirle. 5º- Que el D. Luis Antonio Pérez presenta un contrato celebrado con el maestro cantero de la villa de Sanxenxo D. Manuel Vidal referente a construcción de las obras cuya demolición se ordena y en cuyo contrato figura como testigo D. Manuel Orge Pérez, alcalde de aquella villa y autor de la providencia que motivó la alzada. 6º- Que presenta asimismo el documento de liquidación de obras en el que igualmente figura como testigo el D. Manuel Orge Pérez. 7º- Que presenta también recibo expedido por el Secretario del Ayuntamiento que acredita que pagó el arbitrio impuesto para construcción de la arqueta de aguas, cuya destrucción se le ordena, y 8º- Que asevera en instancia dirigida el Sr. Gobernador civil que ha obtenido licencia para construcción, de la oficina de obras públicas del Estado en cuya oficina debe hallarse el expediente iniciado al efecto solicitando se reclame de aquel centro, De la relación de hechos que antecede resulta que el alcalde de Sanxenxo tuvo conocimiento de las obras construidas por el D. Luis Antonio Pérez antes de empezadas y al tiempo de su construcción. Debió en consecuencia evitar que se empezasen o suspenderlas después de empezadas, si no se habían autorizado por el Ayuntamiento y es en consecuencia innegable que o el alcalde de Sanxenxo faltó a los deberes que la ley le impone consistiendo la construcción de obras no autorizadas o es infundada por partir de una base maliciosamente equivocada la providencia que motiva este expediente. Y teniendo en cuenta que el D. Luis Antonio Pérez demuestra documentalmente que obtuvo la licencia necesaria para la construcción de la arqueta, hecho que la Alcaldía niega rotundamente con negativa que no justifica y teniendo en cuenta además que no aparece que por la oficina de Obras Públicas del Estado se haya formulado reclamación de ningún género contra las construcciones que se dicen realizadas sin autorización de los funcionarios de aquel ramo y como quiera que no se justifican los daños causados en el camino de Padriñán, hechos todos que demuestran que la providencia de que se trata es no solo injustificada sino que pudiera calificarse de arbitraria y maliciosa; se cuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en sentir de esta Comisión, procede revocar la providencia de que se recurre y apercibir al alcalde de Sanxenxo para que en lo sucesivo se abstenga de adoptar resoluciones que no estén inspiradas en el exacto cumplimiento de la ley. Se levantó la sesión. ------

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