ATOPO
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Acta de sesión 1895/04/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-04-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/04/12_Ordinaria

  • Data(s) 1895-04-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 90 (Sres. Guerra, Salgado Gil, Limeses, Alfaya, Nine). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Para la resolución de asuntos de carácter urgente y en virtud de orden de convocatoria del Sr. Gobernador civil se reunieron los Señores designados al margen. ------ Folla: 90,92 2. Diose cuenta del expediente de liquidación de obras del Palacio Provincial y comprobación de medidas de dichas obras acordada en sesión de 29 de noviembre de 1893, de la cual resulta la conformidad entre la liquidación practicada por el arquitecto provincial y la que hace como representante del contratista el Ingeniero de caminos D. León Domerg si bien por este último se promueve un pliego de reclamaciones. Examinadas éstas con el mayor detenimiento y oídas las razones que en este acto exponen los referidos facultativos, esta Comisión acuerda aprobar la liquidación practicada con las reformas siguientes: 1ª- Por lo que se refiere a la valoración de los cimientos que se pongan de manifiesto al contratista los perfiles que referentes a los mismos obran en la oficina del arquitecto provincial y respecto a aquellos en que hubiese conformidad se proceda desde luego por el arquitecto y representante del contratista a la valoración de las obras de dichos cimientos, y en cuento a las en que no hubiese confomridad se dé cuenta de la diferencia que resulte entre la valoración con arreglo a los perfiles y la que se deduzca de las certificaciones expedidas para en su vista poder acordar lo conveniente, consignandose por el arquitecto de una manera clara cuales son los perfiles con los que manifieste su conformidad el contratista. 2º- Que le sean de abono al contratista los zócalos cubiertos con los peldaños y almerado de las dos escalinatas de acceso al edificio por ser aumento de obra, procediéndose a su valoración por el arquitecto y representante del contratista. 3º- Que le sean de abono al contratista el aumento de precio que resulte por razón del mayor espesor de los muros exteriores en proporción al precio fijado para las paredes interiores del edificio. 4º- Que le sean igualmente de abono el decímetro que resulta de la mayor altura de la cornisa que tienen el menor de las paredes exteriores entendiéndose no obstante que la valoración se ha de hacer considerando dicho aumento no como cornisa sino como pared. 5º- Se le abona igualmente el mas corrido de las molduras de los antepechos cuyo precio se fijará de acuerdo por el arquitecto y representante del contratista en relación a los precios análogos del presupuesto: Se abonará asimismo la diferencia de precio en lo que se refiere a los guardapolvos entre el que resulte con arreglo al señalado en presupuesto y el que corresponda por la mayor obra en virtud y en la misma forma por lo que resulte aumento de precio en cuanto a los tragaluces; pero se deducirá lo que corresponda al menos precio de los billotes de todas las luces que debían de ser de latón y son de madera por razón del mayor decorado en el exterior de las ventanas del salón deduciendo lo que corresponda a las pinturas y por último se ordena que en lo que se refiere al decorado del salón se atenga el arquitecto estrictamente a lo acordado por la Junta inspectora del Palacio Provincial en acta de 30 de junio de 1890. 6º- Que le sean de abono el importe de los 22 metros cuadrados de mampostería del arco cerrado en las oficinas de instrucción pública. 7º- Respecto al mayor número de repisas de los tablones a que se refiere la reclamación, se abonan igualmente previa valoración del aumento de precio. 8º- Se abona el exceso de obra hecha en el cielo raso del piso principal o se a la adición de pontones que no fueron valorados. 9º- Se abona el exceso de obra ejecutada en la claraboya central por sus mayores dimensiones aplicando los precios del proyecto que sean de aplicar; y en cuanto a aquellos que no tengan tipo en el presupuesto se tomarán los corrientes de la localidad haciendo lo mismo respecto a los cristales. 10º- Se abona igualmente el aumento de plano que resulta en el cubierta. 11º- Se abona la diferencia que resulte entre el precio del presupuesto y de obra de las bajadas de aguas, y 12º- No ha lugar al abono del alquitrave del salón por haber sido abonado ya en la liquidación según informe del arquitecto. Se levantó la sesión. ------

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