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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-05-08_Ordinaria. Acta de sesión 1895/05/08_Ordinaria
Acta de sesión 1895/05/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-05-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/05/08_Ordinaria
Data(s) 1895-05-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 112 (Sres. Salgado Vicepresidente, Nine, Alfaya, Gil, Limeses, Guerra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 112,113 2. Esta Comisión se ha enterado de la solicitud que dirigen al Sr. Gobernador D. Andrés López Castromán y D. Manuel Casas Carreira electores del Ayuntamiento de Carril en queja del acuerdo tomado por dicho Ayuntamiento respecto a la designación de los que hayan de presidir las mesas de los distritos municipales en que se divide el término municipal. Exponen los recurrentes que en la sesión celebrada por dicha Corporación municipal el sábado 4 del actual, el alcalde puso a discusión quienes se designaban para presidir las mesas de los distritos municipales en que se divide el término municipal. Exponen los recurrentes que en la sesión celebrada por dicha Corporación municipal el sábado 4 del actual el alcalde puso a discusión quiénes se designaban para presidir las mesas y que a pesar de que el concejal D. Ricardo Caamaño se opuso a que se adoptase acuerdo por cuanto de tal designación ya la hace la ley, se había acordado que el alcalde D. Joaquín Gorordo presidiese la mesa de la única sección del 2º distrito o sea la de Trabanca que el 1º teniente D. Manuel García fuese a presidir la del 3º distrito o sea la del Bamio y que el 2º teniente D. Ricardo Caamaño presidiese la de la capitalidad del Ayuntamiento: que esto pudiera dar lugar a que se llegasen a anular por tal vicio de origen las elecciones y que a evitarlo recurrían en queja para que se ordenase al alcalde se ajustase a la ley. El art. 15 del Real Decreto de 5 de noviembre de 1890 resuelve el caso que es objeto de la presente queja puesto que terminantemente dice que las mesas sean presididas por su orden por el alcalde, tenientes, concejales, alcalde de barrio, etc. y el 24 lo confirma al prevenir que el alcalde como Presidente de la Junta debe en el mismo día de la sesión para el nombramiento de interventores comunicar el acta a los Presidentes de las secciones que el no hubiese de presidir siendo consecuencia lógica que al alcalde corresponde la de la capitalidad del municipio. Esta era ya la electoral antigua puesto que precisamente las Reales Ordenes de 31 de diciembre de 1888, y 9 de enero de 1889 declararon nulas unas elecciones por haberse alterado el orden de las presidencias y por que el alcalde dejara de presidir la de la capitalidad del municipio. Es pues, a juicio de esta Comisión, ilegal el acuerdo del Ayuntamiento de Carril por cuanto ante la precisión de la ley no debiera haberlo adoptado y en este sentido acuerda informar al Sr. Gobernador para que se sirva prevenir al alcalde que a él es a quien corresponde presidir la mesa de la capital, al 1º Teniente la de barrio o sea el 3º distrito y que si por cualquier causa no concurriesen al acto de la elección se siga el orden establecido en el art. 15 del RD de adaptación o sea designado a concejales que hubiesen obtenido mayor votación advirtiéndole que incurra en la responsabilidad consiguiente si a sabiendas infringe la ley. Se levantó la sesión. ------
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