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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-06-12_Ordinaria. Acta de sesión 1895/06/12_Ordinaria
Acta de sesión 1895/06/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-06-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/06/12_Ordinaria
Data(s) 1895-06-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 132 (Sres. Salgado Vicepresidente, Limeses, Alfaya, Nine, Gil, Novoa Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 132 2. Visto que por el art. 2 del Real Decreto de 7 de mayo pasado se previene que las Diputaciones que son deudoras al Estado formen presupuestos extraordinarios en los cuales consignen los créditos correspondientes a los dos primeros plazos de sus débitos para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la publicación de las correspondientes liquidaciones que practicarán las oficinas de Hacienda, y relevándose de formar tales presupuestos a aquellas expresadas Corporaciones que antes del 31 de diciembre próximo opten por satisfacer la totalidad de sus descubiertos, siempre que justifiquen en forma de haber cumplido los requisitos prevenidos en el art. 21 de la Instrucción de 16 de abril último; y Visto que esta Diputación ha obtención de la Cortes que el art. 4 de la ley de 16 de abril de este año declare admisibles en pago de créditos de las Corporaciones en favor del Estado los que las mismas justifique en forma poseer en contra de aquel, no pudiendo por lo tanto acordar nada sobre la forma en que haya de realizar el pago del millón de reales que le debe, interín que las oficinas de Hacienda no liquiden la deuda en que el Estado se halla con la provincia por los recargos provinciales que recaudó y no entregó a la misma, se acuerda, de conformidad con lo informado por la Contaduría, manifestar al Sr. Gobernador civil que la Diputación no puede formar el presupuesto extraordinario de que va hecho mérito, mediante que la consignación de los ingresos con que ha de satisfacer lo que debe al Estado depende de la liquidación que ha de pagar a las oficinas de Hacienda del expresados recargo, la cual, una vez declarada conforme por aquella constituirá el justificante en forma con que, con arreglo al art. 4 de la ley indicada ha de satisfacer su débito en favor del Estado, y aplazando por lo tanto hasta entonces la formación de dicho presupuesto, el que podrá quizá no necesitarse en el reconocimiento del crédito a favor de la provincia tuviese lugar próximamente a cualquiera de las épocas en que deba formarse el ordinario o adicional correspondiente. ------ Folla: 132,133 3. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Cerdedo correspondientes a los años económicos de 1885-1886 y 1886-1887 y, dándose arregladas a las prescripciones de la ley sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiesen producido reclamación alguna contra las mismas, habiéndose solventado además algunos de los reparos que ofrecieron dichas cuentas dándose por el alcalde contestaciones satisfactorias a otros que pueden considerarse también como solventados, se acuerda proponer su aprobación al Sr. Gobernador. ------ Folla: 133 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de julio, se acuerda aprobarla y que se devuelva a la indicada dependencia a los efectos referidos. Se levantó la sesión. ------
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