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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-06-20_Ordinaria. Acta de sesión 1895/06/20_Ordinaria
Acta de sesión 1895/06/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-06-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/06/20_Ordinaria
Data(s) 1895-06-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 142 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 142 2. Visto el repartimiento del cupo de contribuciones entre los pueblos de esta provincia correspondiente al próximo año económico de 1895-1896, sobre la riqueza urbana descubierta, en virtud del Real Decreto de 4 de febrero de 1893 y, no hallando nada que objetar al mismo, esta Comisión acuerda prestarle su aprobación. ------ Folla: 143 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Ramón Romay Otero, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cotobade mandando derribar un muro y dejar expedita una fuente, de cuyo expediente resulta: Que Ramón Godoy Pazos en 1 de Abril de 1893 al Alcalde para que mandase demoler una pared que acababa de construir D. Ramón Romay impidiendo el uso de las aguas de una fuente. Que el Alcalde providenció que el Romay demoliese el muro, providencia con la que no se inquietó el interesado y acudió a la Alcaldía manifestando que esa agua era de propiedad particular. Que, dada cuenta del asunto al Ayuntamiento designó una comisión de su seno que emitiese informe, lo que efectuó en el sentido de que las aguas en cuestión son del servicio público por brotar en terreno que estuvo siempre libre y expedito para el vecindario según afirmación del mismo, servicio que no puede ahora utilizarse con motivo del muro recientemente construido, con lo que se confirmó la Corporación municipal acordando fuese el tal muro demolido o retirado un metro, y de ahí la alzada del interesado, exponiendo que el agua y el terreno son de propiedad particular. Y la Comisión cree de necesidad para poder emitir con acierto el informe que el Sr. Gobernador se sirve reclamarle sobre el particular, se amplíe el expediente abriendo una amplia información a la cual denunciante y denunciado alleguen las pruebas testificales y documentales que crean oportunas, y aun oyendo el parecer de persona perita, y consignando el Ayuntamiento, en vista de los datos que aduzcan los interesados y los que la Corporación pueda aportar, Y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador a los efectos indicados o a los que estime oportunos. ------ Folla: 143,145 4. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Bonifacio Montoto contra un acuerdo del Ayuntamiento [de Pontevedra] en esta Capital relativo a la limpieza de un alcantarilla, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, del que resulta: 1º- Que el D. Bonifacio Montoto acudió en 12 de febrero último al alcalde exponiendo: que estando unos peones del municipio abriendo o desterrando un caño hecho en la calle de la Virgen del Camino para conducir aguas pluviales pon un terreno de su propiedad, se sirviese ordenar la suspensión de dicha obra, dado que pasa de 40 años que está inutilizado para el objeto que se había hecho. 2º- Que varios vecinos de dicha calle, en instancia que dirigen al Ayuntamiento en 16 de dicho mes de febrero exponen: que abierta desde tiempo inmemorial una alcantarilla en la referida calle para el desagüe de aguas pluviales no funciona, con notable perjuicio suyo la que las conducía a un terreno del D. Bonifacio Montoto, que siempre les dio salida, por haberse amontonado, sin duda, tierras en la finca de este por la parte de adentro, o porque con intención lo hiciera, tanto que por dicha causa penetraba el agua en sus casas, y terminan en súplica de que se disponga la limpieza de la misma por cuenta del municipio; y que si por cualquier evento o subterfugio se opusiese a ello, hacerle saber se abstenga de ejecutar autos que en cualquier forma impidan la limpieza de dicha alcantarilla y el desterramiento de las que impidan en su finca el desagüe indicado, instancia que estimó la Corporación municipal en sesión de 14 de mayo pasado previos dictámenes emitidos sobre ambas instancias por la Comisión de policía urbana. 3º- Que de ese acuerdo se alzó el Sr. Montoto para ante el Sr. Gobernador exponiendo: que pasando de 40 años que dicho caño no da paso a las indicadas aguas para correr por su finca ni el acuerdo apelado se apoya en disposición alguna legal que le faculte para imponerle esa servidumbre, le suplicaba la revocación de tal acuerdo y que las repetida aguas sean conducidas por terreno público a evitar perjuicio a los vecinos. Y la Comisión, considerando que en los informes emitidos por la Comisión municipal de policía urbana, base del citado acuerdo, no se manifiesta la fecha en que tuvo efecto la construcción de dicho caño o alcantarilla, ni si a los vecinos a quienes se impuso la servidumbre de aguas pluviales se les indemnizó del perjuicio que con la misma se les irrogaba, en cuyo caso estaría obligado el Sr. Montoto a adquirirlas, datos que deben resultar de los adquiridos por dicha Comisión, según se indica en el informe consignado en la instancia que aquel interesada, fecha 12 de febrero, ni la causa por que dichos vecinos dejaron transcurrir mas de 40 años sin que las repetidas aguas pasasen por el conducto que al efecto se les hizo para desaguar o correr por el terreno del apelante, cuando su falta de circulación debiera ocasionarles el perjuicio de que hoy se quejan; acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a fin de proponer en su día la resolución que a juicio de esta Comisión proceda, se está en el caso de que por la Alcaldía de esta Capital se declaren los particulares indicados, como igualmente, sin previo informe del arquitecto municipal, pueden por sitio público, ser conducidas dichas aguas para no causar perjuicio a uno y otros vecinos. ------ Folla: 145 5. Visto que la Alcaldía de A Cañiza interesa el pago de la 2º mitad de la subvención de 2.000 pts que le fuera concedida por la Diputación en 4 de abril de 1893 para la reparación del cementerio católico y un apartado para disidentes en aquella villa, la Comisión, atendiendo a que dichas obras cuyo importe asciende a mas de 4.000 pts, fueron ejecutadas con arreglo a los planos del proyecto y en buenas condiciones de construcción según afirma el Sr. Arquitecto provincial, se acuerda que se satisfaga al Ayuntamiento de A Cañiza la suma de 1.000 pts resto de la subvención referida. Se levantó la sesión. ------
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