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Acta de sesión 1895/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1895/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1895-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 175 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Nine, Alfaya, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 175,176 2. Se dió cuenta del expediente instruido a instancia de D. Crisanto Diaz Vilar en solicitud de que se declare de utilidad pública un manantial de aguas ferruginoso bicarbonatadas que nacen en el monte público llamado "Raquens" o de las "Cabadas" sito en el término municipal de A Cañiza. Resulta de los antecedentes: que con posterioridad a la presentación de dicho expediente se solicitó el trámite del mismo hasta tanto no obtuviese el D. Crisanto Díaz la declaración de utilidad pública de la referidas aguas; y últimamente, como por la superioridad se le hubiese denegado la venta de unos terrenos comunales en donde radican dichas aguas, sin que previamente se resuelva el expediente de tal declaración de utilidad pública, solicita se eleve dicho expediente con los informes reglamentarios al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación. Ahora bien: las únicas entidades que tienen personalidad para promover expedientes de declaración de utilidad pública son los propietarios de las aguas, caso 1º del art. 6 del reglamento vigente, y los Gobernadores, alcalde y Subdelegados de Sanidad, art. 9. Al declararse de utilidad pública un establecimiento de aguas minero medicinales, a tenor de lo dispuesto en los artículos citados, el Ministerio puede señalar el perímetro de terreno a que pueda extenderse la expropiación forzosa que el establecimiento exija para todas sus dependencias, oyendo precisamente al Ingeniero Jefe de minas de la provincia, art. 10. Es decir que si para todas las dependencias del establecimiento no hubiese terreno bastante se puede señalar por el Ministerio el perímetro necesario. No está, pues, este expediente comprendido en los art. 6 y 9. Puede estarlo en el 11 que dice: "El Gobierno por si, por iniciativa de los funcionarios de la Administración o a solicitud de cualquiera otra persona, o por causa de salud pública podrá declarar y llevar a efecto la expropiación forzosa de las aguas minero medicinales no aplicadas al tratamiento de los enfermos y terrenos adyacentes etc." No halla, pues, inconveniente esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, por vía de informe, en que se tramite este expediente con arreglo a lo dispuesto en los art. 11, 12, 13, 14, 15 y demás congruentes del Reglamento de 12 de mayo de 1874. ------ Folla: 176 3. Vista la cuenta de gastos ocurridos durante el 4º trimestre del último ejercicio económico de 1894-1895 en el presidio correccional de esta ciudad [Ayuntamiento de Pontevedra], importantes 4.116´76 pts, se acuerda, de conformidad con lo informado por la Contaduría, aprobar dicha cuenta y que se satisfaga su indicado importe con cargo a la partida destinada a esta clase de gastos en el presupuesto del indicado ejercicio. ------ Folla: 177 4. Visto que de las 510 pts acordadas satisfacer en sesión de 4 de junio último para gastos de replanteo previo del proyecto de reparación y ensanche de la sección de Ponteareas a Mondariz en el camino provincial de Arcade a Ponteareas, resultó un sobrante de 300 pts que dejaron de invertirse, según participa el Sr. Director Jefe de caminos provinciales, se acuerda aprobar el resumen de la suma invertida y que las indicadas 300 pts restantes sean reintegradas a la Caja de fondos de la provincia. Se levantó la sesión. ------

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