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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-09-03_Ordinaria. Acta de sesión 1895/09/03_Ordinaria
Acta de sesión 1895/09/03_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-09-03_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/09/03_Ordinaria
Data(s) 1895-09-03 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 187 (Sres. Salgado Vicepresidente, Limeses, Guerra, Alfaya, Nine, Gil). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 187 2. Vistas las relaciones y certificaciones de las estancias causadas por los alienados pobres de esta provincia recluidos en el Manicomio de Conxo, durante el mes de julio último, importantes 3.634´75 pesetas, se acuerda, de conformidad con lo informado por la Contaduría que se satisfaga la indicada cantidad con cargo a la partida correspondiente. ------ Folla: 187,188 3. Vista la relación de las estancias causadas por los enfermos pobres de esta provincia acogidos en el Hospital General de Santiago durante el 4º trimestre del ejercicio económico de 1894-1895 importantes 4.210 pts, así como otra relación de las causadas también por enfermos pobres elefanciacos, sostenidos con fondos de esta Diputación en el Hospital de San Lázaro de aquella ciudad, durante el 2º semestre del indicado año económico que importan 693 pts, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se satisfagan dichas sumas con cargo a lo incluido para esta clase de gastos en el presupuesto indicado. ------ Folla: 188 4. Se dio cuenta de la comunicación del comisionado de apremio dirigido contra el Ayuntamiento de Salvaterra por débitos a fondos provinciales, D. Pedro Solla Rial, acompañando el expediente comprensivo de las diligencias indicadas con tal motivo, y expresando los medios obstruccionistas que aquellas autoridades locales le han opuesto a dicho agente para poder cumplir su cometido; y esta Comisión, observando con harto disgusto que el alcalde de Salvaterra persiste en la conducta de resistencia observada ya en la Comisión ejecutiva anterior desempeñada por D. Andrés López Martínez, acuerda solicitar del Sr. Gobernador civil se sirva dispone lo conveniente para que se facilite al comisionado D. Pedro Solla una pareja de la Guardia Civil para que le acompañen y se sirvan sus individuos de testigos en todas las diligencias que deba practicar aquel. Que se facilite al mismo y a la citada pareja decoroso alojamiento, abonándosele además a ésta el plus que el mismo Sr. Gobernador se sirva señalar. Que además se digne dicha autoridad conminar y en su caso imponer la multa que crea oportuna al indicado alcalde si diese margen con su insistencia, franca o pasiva, al incumplimiento de las órdenes superiores. Se acuerda asimismo que se ponga en conocimiento del Sr. Juez de 1ª Instancia de Ponteareas los hechos expuestos por el referido comisionado, interesándole prevenga al Juez municipal de Salvaterra preste al indicado agente ejecutivo los auxilios que éste demande y sean de dar. ------ Folla: 188,189 5. Vista la comunicación del Alcalde de [Ayuntamiento de Pontevedra] esta capital en súplica de que por fondos provinciales se conceda una subvención de unas 2.000 pts que según informes facultativos se consideran necesarios para ultimar las obras de reparación que se están llevando a cabo en el camino vecinal llamado del Gorgullón, por ser de grandísima necesidad para servicio del numeroso vecindario que de él se utiliza; Y la Comisión, reconociendo la necesidad y el beneficio que en general reporta al público la reparación y arreglo de dicho camino, acuerda conceder como subvención para el objeto solicitado la cantidad de 1.750 pts, no pudiendo hacerla extensiva a las 2.000 pts como era su deseo por no permitirlo el estado financiero de los fondos de la provincia, cuyas 1.750 pts se libren desde luego con cargo a la partida de subvenciones y a favor del alcalde solicitante, sin perjuicio de que, realizadas las obras, se remita a esta Comisión justificante de este extremo. ------ Folla: 189 6. Enterada esta Comisión del expediente instruido por el comisionado de apremio D. Pedro Solla dirigido contra el Ayuntamiento de Redondela, por débitos a fondos provinciales, y hallándose dicho agente en descubierto de las dietas devengadas y otros gastos que comprende la liquidación que resulta al folio 86 de dicho expediente, se acuerda prevenir a aquella corporación municipal satisfaga al referido comisionado el importe del a indicada liquidación del a que se le remita la correspondiente copia, con prevención de que en otro caso se procederá a lo que haya lugar. ------ Folla: 189,190 7. Esta Comisión provincial ha examinado con todo detenimiento el recurso de alzada interpuesto por D. Telmo Fernández Vila contra un acuerdo del Ayuntamiento de Tomiño negándole el pago de los haberes devengados como médico municipal desde el 8 de noviembre de 1888, que se le suspendió de empleo y sueldo, hasta el 28 de septiembre de 1894 que se le notificó aquel acuerdo. Una sucinta reseña de lo que resulta de los antecedentes remitidos por el Gobierno de provincia, bastará para demostrar la justicia que asiste al reclamante. Tenía este profesor de medicina celebrado un contrato por escritura pública para la asistencia de los enfermos pobres del término municipal. El Ayuntamiento, apoyándose en una queja de que el médico no residía en el distrito, por más que el interesado afirmó lo contrario, le suspendió de empleo y sueldo, acuerdo que confirmó el Sr. Gobernador, en oposición a lo consultado por esta Comisión en 20 de abril de 1891. Contra aquella confirmación o resolución entabló el facultativo pleito contencioso administrativo, el cual se falló revocando la resolución contra la cual se presentará la demanda. El acuerdo de 7 de noviembre de 1888, causa del litigio no fuera notificado al interesado. El expediente administrativo para esa suspensión no se tramitó con arreglo a las disposiciones legales, ni su resolución se dictó por autoridad competente que era la Diputación provincial, según la Ley de Sanidad y no el Sr. Gobernador. En tal estado este asunto, claro es que los efectos del acuerdo del Ayuntamiento no deben prevalecer, y no prevaleciendo, no puede privarse a este facultativo de los haberes que devengó hasta el 28 de septiembre de 1894, que se le notificó el repetido acuerdo de noviembre de 1888. Por tales razones acuerda la Comisión informar al Sr. Gobernador que procede estimar el recurso de alzada y dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento que le ha motivado. Se levantó la sesión. ------
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