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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1895-09-14_Ordinaria. Acta de sesión 1895/09/14_Ordinaria
Acta de sesión 1895/09/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/1.1895-09-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1895/09/14_Ordinaria
Data(s) 1895-09-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 194 (Sres. Salgado Vicepresidente, Guerra, Limeses, Nine, Gil, Alfaya). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 194 2. Atendiendo a que el Ayuntamiento de Bouzas ha satisfecho parte de lo que adeuda a fondos provinciales, se acuerda suspender por término de un mes, el apremio que contra el mismo se había decretado. ------ Folla: 194 3. Visto el presupuesto de las obras que hay necesidad de ejecutar en la cárcel de [Ayuntamiento de Pontevedra] esta ciudad, relativas al blanqueo del edificio, retejo y otras reparaciones, importantes 705 pts, se acuerda aprobarlo y que se devuelva a la Alcaldía a los efectos correspondientes y se designa al vocal Sr. D. José Mª Guerra para que intervenga la subasta de dichas obras. ------ Folla: 194 4. Vistas las relaciones de las estancias devengadas por los alienados pobres de esta provincia recluidos en el Manicomio de Conxo correspondientes al mes de agosto último, importantes 3.634´75 pts, se acuerda satisfacer dicha suma con cargo a lo consignado para esta atención en el presupuesto vigente. ------ Folla: 194 5. Vista la instancia dirigida a esta Comisión por el Presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad en súplica de que por fondos provinciales le conceda algún auxilio con que poder subvenir al sostenimiento de las escuelas establecidas por dicha sociedad, por carecer de recursos suficientes para ello. Y la Comisión, atendiendo las razones expuestas por el representante de la referida sociedad y reconociendo desde luego la triste necesidad en que se vería la misma de no poder abrir las indicadas clases en el próximo curso escolar de no acudir en su auxilio con alguna subvención, acuerda, como caso urgente, conceder para el indicado objeto la cantidad de 2.500 pts, abonándose la mitad con cargo a lo consignado para subvenciones en el presupuesto vigente, y la otra mitad a satisfacer en su día con cargo a la partida que se consigne también para subvenciones en el próximo presupuesto adicional al presente. ------ Folla: 194,196 6. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por varios tablajeros de Vilagarcía contra un acuerdo de aquel Ayuntamiento relativo al degüello de reses en el matadero público e introducción de carnes muertas, de cuyos antecedentes consta: Que se impuso un arbitrio de 0,88 pts por kilo de cada res sacrificada en el matadero. Y lo mismo por las carnes muertas en fresco que se introduzcan de fuera del distrito para la venta en puestos públicos. Ahora bien: esta Comisión cree que la Junta municipal de Vilagarcía usó de sus atribuciones al imponer un arbitrio por las reses que se sacrifiquen en el matadero público. Para ello le autoriza el apartado 7º, regla 2ª del art. 137 de la vigente ley municipal. ¿Puede cobrar este mismo arbitrio por las reses o por las carnes, mejor dicho, que de otros distritos se introduzcan en el de Vilagarcía? Tal es la cuestión que se ventila. Para resolverla basta leer la ley: "Sólo será autorizado el establecimiento de arbitrios sobre aquellas obras o servicios costeados con los fondos municipales"- Regla 1ª del art. 137. El arbitrio supone generalmente o la prestación de un servicio o el permiso o autorización para usar una propiedad comunal. El que introduce carnes muertas y satisface los derechos de consumo, es decir, el que no usa del servicio que presta el matadero, claro es que no tiene por que satisfacer el arbitrio. El párrafo 2º de la tarifa que se acompaña está en oposición con lo que ordena la regla 3ª del art. 139 del a ley. Tal como ese párrafo está redactado, no es arbitrio el que en el se establece, sino un derecho de consumo y este ya se satisface con arreglo a las tarifas del Estado, y sobre tal impuesto está absolutamente prohibido otro cualquiera que se establezca. Este precepto legal no puede ser mas terminante. La razón con que pretende defender el Ayuntamiento esa exacción no puede prevalecer. Es la de que figuraba en el pliego de condiciones para la subasta y que ahora no puede anularse sin proceder de acuerdo con el rematante. Si el Ayuntamiento subastó lo que no debía subastar, lo que la ley no le permite subastar, claro es que los vecinos no tienen por que satisfacer un impuesto que la ley no autoriza. Por las consideraciones expuestas entiende esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que es procedente y por consiguiente debe estimarse el recurso de alzada entablado por D. Anselmo Agra y mas tablajeros de Vilagarcía ------ Folla: 196 7. Visto que los documentos remitidos por la Junta Municipal de Beneficencia de Vigo, en virtud de acuerdo de esta Comisión de 2 de agosto último, llenan el objeto de la subvención de 1.000 pts concedida por la Diputación en 2 de abril de este año para la instalación de una cocina económica hoy establecida en aquella población, se acuerda, de conformidad con lo indicado por la Contaduría, se satisfaga la referida suma. ------ Folla: 196,197 8. Visto que no existe conformidad entre las operaciones realizadas por el Arquitecto provincial y las practicadas por el representante del contratista de obras del Palacio para la liquidación de muros de cimiento. Visto que el representante del contratista se limita a manifestar que en los perfiles de obras existen errores sin precisar cuáles sean ciertos, ni acompañar dato alguno que compruebe su existencia. Visto el informe emitido por el Arquitecto provincial y teniendo en cuenta que según afirmación de éste las certificaciones de obras hechas se han expedido con notorio error de aumento y que estas no tienen otro valor ni acreditan otra cosa que el pago de cantidades de buena cuenta, de conformidad con lo informado por el citado facultativo y a evitar largas operaciones de comprobación, se acuerda que sobre la cantidad de que en la liquidación formada por la oficina de construcciones civiles, se recurre a favor del contratista por obras de cimiento, le sean de abono 200 metros más, máximum del error posible según informe del Arquitecto entendiéndose que si a este acuerdo no prestase su conformidad el citado contratista, se procederá a la práctica de las calicatas necesarias para el reconocimiento de cimientos siendo los gastos de cuenta de la provincia si resultase aumento sobre los 200 metros que por este acuerdo se abonan al contratista y de este en caso contrario. Se levantó la sesión. ------
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