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Acta de sesión 1896/02/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-02-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/02/22_Ordinaria

  • Data(s) 1896-02-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 67 Señores: Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, P. Otero, Neira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 67,70 2. Se dio cuenta de las tasaciones practicadas por el Ingeniero D. Ignacio Vizcaino, como perito 3º en discordia entre los de la compañía concesionaria del ferrocarril de enlace de la estación de Vigo a aquel puerto, que se trata de construir, y de los propietarios de las fincas que a este fin han de expropiarse, señaladas con los números 6, 13, 16, 19, 20 y 22 en el plan general de expropiación, cuyas tasaciones remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de cuyos antecedentes resulta: Que la finca nº 6 propiedad de D. Juana Sangerman Rey fue tasada en 7.764´96; 4.901´35 y 6.457´18 pts por los peritos del propietario, de la Compañía y 3º respectivamente. Que la nº 13 de D. Camilo Lago Aymerich en 35.788´14; 6.259´90 y 9.335´36 pts también respectivamente. Que la nº 16 de Dª Lucinda Conde Miranda en 5.630´44, 1.650´37 y 2.388´24. La nº 19 de D. Domingo Álvarez Álvarez en 364´29, 83´20 y 149´93. La nº 20 de D. José Barreiro en 7´94, 1´64 y 3´30; y La nº 22 de D. Eduardo y Dª Carmen Novoa Garza en 58.845´84, 8.000´04 y 14.500´53 pts. Y la Comisión, después de examinadas con la debida atención todas las referidas tasaciones, entiende que procede aprobar las practicadas por el perito 3º respecto a las fincas nº 6, 13, 16, 19 y 20 por hallarse mejor fundadas en todos sus conceptos y partidas respectivas y ajustarse más por lo tanto a lo justo. En cuanto a las tasaciones de la finca nº 22 no cabe, a su juicio, aceptar la del propietario por excesivamente alta ni la del de la compañía por resultar a todas luces corta, siendo la que más se acerca a la verdad la del perito 3º, aunque resulta un tanto módica y reducida; y esta Corporación, atendiendo a la importancia de dicha finca, ya por su extensión, situación y demás condiciones especiales que reúne, cree que la valoración de 14.500´53 pts que le fija dicho perito 3º debe elevarse a 18.000 pts, con lo que resultará justa y equitativamente apreciado el valor del terreno expropiado. Así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, a los efectos que estime oportunos. El vocal Sr. Garrido hace constar su voto conforme a las tasaciones del Perito 3º. El vocal de la misma, Excmo. Sr. D. Antonio López de Neira, hace constar que, aunque a disgusto suyo, no puede por menos de discrepar formulando voto particular en el informe que sus muy dignos compañeros emiten, para resolución superior sobre la valoración de la finca nº 22 comprendida en el expediente de expropiación del 1º trozo del ferrocarril de enlace de la Estación de Vigo con el puesto: y para ello, se funda en los siguientes razonamientos: Vistos los informes omitidos por los respectivos peritos, encuentra que el de los propietarios de esta finca, D. Genaro de la Fuente está fundado sobre bases tan erróneas que no merecen ningún crédito. En 1º lugar, dice que dicha finca es cerrada sobre si, que es de recreo, que se halla en el núcleo del urbe de esta población y por tanto que es propia para solares, y esto no es cierto, por que en realidad es abierta por todos sus lados según lo demuestra la hoja de hechos y el perfil longitudinal del trazado; se halla afectada con la servidumbre de una senda para el molino y fuente y atravesada de Sur a Norte por el arroyo público de San Lorenzo; y es evidente que estas condiciones están reñidas con las cualidades que debe tener una finca destinada al recreo, y si además se tiene en cuenta que una parte de ella, la que limita con el camino de S. Lorenzo, es terreno accidentado con la pendiente mayor del 62% y otra pantanosa poblada de sauces y cañaveral, y que además se halla situada en la aldea y en el límite del Ayuntamiento de Vigo con el de Lavadores y separada de las vías públicas resulta que es el mayor de los absurdos querer hacer ver que es finca de recreo y propia para solares, cuando no puede tener otra aplicación próxima ni remota más que para la producción de cereales y forrajes a que hoy está destinada. En segundo lugar, se apartó de los hechos consignados en la hoja de declaración aumentando en mil pesetas la cantidad allí consignada de común acuerdo con el Perito de la Compañía; hace comparaciones con venta reciente de fincas inmediatas a estas que para nada atiende; consigna por perjuicios lo que arbitrariamente le sugirió la imaginación o sea el 45 % del valor que quiso darle a la finca y apartándose del recto criterio que debe adornar a un Perito tasa el terreno en pendiente e inculto y el sauzal a 8 pts el metro cuadrado, a 14 el labradío, a 18 el viñedo y a 9 el cañaveral consiguiendo así obtener la disparatada y descomunal cantidad de 58.845´84 pts que representa el mayor de los absurdos. En cambio el perito de la Compañía, D. Manuel Fernández Valdes, ajustó su tasación a las ventas corrientes de fincas próximas a ésta y sobre todo a las expropiaciones de las señaladas con los nº 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 34 del plano parcelario, que estando todas contiguas a ella por el lado Este, y dedicadas al cultivo de cereales por ser labradíos regadíos de 1ª clase como en su mayor parte la de que se trata, no se han pagado a más que a 1´75 pts el metro cuadrado y no valían seguramente más puesto que sus dueños se han conformado; y como este perito señala el precio de 0´75 pts al metro cuadrado de terreno inculto, el de 2 pts al de labradío regadío de 1ª y al cañaveral, el de 3 al viñedo y de 1 al de sauzal, que son mayores que el anteriormente citado, no cabe duda alguna que deben admitirse estos precios como verdaderos. Tomando en cuenta lo expuesto y todos los demás razonamientos del perito de la Compañía y teniendo también presente que según datos particularmente adquiridos, el finado D. Isidoro Novoa Fernández Camino, padre de los actuales propietarios D. Eduardo y Dª Carmen Novoa Garza, en 4 de agosto del año de 1889 vendió a D. Eladio Corval, vecino de la Ciudad de Vigo, por ante el Notario de la misma D. Manuel Martínez González, un pedazo de terreno de esta finca por el lado Oeste de la misma contiguo a los caminos de S. Lourenzo y Canadelos, de unos 613 metros cuadrados de superficie por la cantidad de 375 pts, que salió a razón de 0´61 pts el metro cuadrado; y por último, que siendo la renta de todas las fincas 500 pts anuales según consta en la hoja de declaración firmada por los peritos de ambas partes, la cual renta capitalizada al 5% representa un valor de 10.000 pts para la totalidad de la finca, mientras que la parte ocupada por la expropiación, representa menos de la 3ª parte de su superficie y no afecta para nada la casa y molino que hay en ella, propone a la Superioridad que se señale como valor de lo que en esta finca se expropia la cantidad de 8.000´04 pts que es la determinada en la tasación del perito de la Compañía por juzgarla superior a su verdadero valor. Lo mismo propone la tasación hecha por el perito de la Compañía para las fincas números 13, 16, 19 y 20 o sean respectivamente pesetas 6.259´90, 1.650´37, 83´20 y 1´64. ------ Folla: 70,71 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Alejo Rial Soto contra un acuerdo del Ayuntamiento de Redondela por el que se le condena al pago de cierta cantidad como fiador de D. Paulino Otero Milleiro, arrendatario que fue de arbitrios municipales en el ejercicio de 1894-95, de cuyos antecedentes resulta: Que celebrada la oportuna subasta fue rematante el D. Paulino Otero Milleiro y, como una de las condiciones exigía la presentación de fianza, ha sido fiador el reclamante. Que como el arrendatario hubiese resultado alcanzado o dejó de ingresar 3.321´83 pts en las arcas municipales, la Alcaldía le conminó al pago y el interesado recurre al Ayuntamiento para que la ejecución se dirija contra su fiador, como así tuvo efecto y contra cuyo acuerdo se alza el fiador. Ahora bien. ¿Se declaró insolvente al arrendatario? No porque contra él no se apuró la vía ejecutiva. Es harto sabido que el rematante de un servicio es en primer término el responsable de su cumplimiento. Es esto tan elemental que ni la pena merece de discutirse. Es aquí, pues, en este caso, el arrendatario, y hasta tanto no se proceda contra él y resulte legalmente demostrada su insolvencia, no puede legalmente dirigirse la ejecución contra un segundo. Esta es la opinión de este cuerpo provincial y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía del informe que se sirve reclamarle sobre el particular. Se levantó la sesión. ------

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