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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-02-28_Ordinaria. Acta de sesión 1896/02/28_Ordinaria
Acta de sesión 1896/02/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-02-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/02/28_Ordinaria
Data(s) 1896-02-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 73 Señores: Álvarez, Iglesias, P. Otero, Garrido, Neira, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 73,74 2. Se dio cuenta del auto dictado por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Cambados y dictamen fiscal, declarándose competente para conocer del juicio entablado por D. Ramón Martínez Carro, vecino de Vilagarcía, contra la Excma. Señora Dª Caralampia Arizcum, D. Manuel Muiños Suárez y el Ayuntamiento de aquel pueblo, sobre cierre de una servidumbre en una marisma, en favor de los demandados, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Funda su competencia dicha autoridad judicial en la potestad que tienen los tribunales ordinarios para aplicar las leyes en los juicios civiles y en que, en las cuestiones de propiedad y las relativas a servidumbres, es la única competente la jurisdicción ordinaria para dilucidarlas. Los fundamentos aducidos por esta corporación al proponer al Sr. Gobernador por acuerdo de 12 de noviembre último, la procedencia del requerimiento inhibitorio para que el referido Juzgado se abstuviese de conocer en la demanda deducida por el D. Ramón Martínez en nada se desvirtúan por el dictamen fiscal y ante dicho Juzgado en que sostiene su competencia. No se trata en el presente caso de la declaración de derechos en su totalidad de índole privada, pues está perfectamente claro que lo que pretende el autor en su demanda es que se le declare que la finca de su propiedad no está afecta a una servidumbre de uso público. Si, pues, el Ayuntamiento de Vilagarcía, dentro del año y día en que el Martínez se intrusó o menoscabó esos derechos públicos, acordó su reivindicación por la vía administrativa usó de sus facultades, restableciendo el estado posesorio en favor de un derecho nacional, cual es el sujetar como ya lo estaba, la finca del demandante a la servidumbre de sirga en la Zona determinada por el art. 36 de la vigente Ley de aguas. No tratándose, pues, como queda indicado, de la declaración tan sólo de derechos de índole privada, sino también de los de uso público, carecen de aplicación los Reales Decretos sentencias que se citan por el Juzgado de Cambados y por lo tanto entiende esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, que está en el caso de insistir en la competencia referida, sosteniéndola a favor de la Administración activa, remitiendo los antecedentes a la Superioridad, y dando aviso al Juzgado requerido. ------ Folla: 74 3. Vista la nota de precios a que han de satisfacerse las especies de suministros que los pueblos de la provincia facilitaron a tropas y ganado del Ejército y Guardia Civil en el mes de enero último, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia en el mes de Diciembre pasado los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma de costumbre. ------ Folla: 74 4. Vista la cuenta presentada por D. José Millan, importante 188 pts por 8 resmas de papel impreso para los libros del Censo electoral y 3 rótulos de nombres de todos los Ayuntamientos para los mismos, se acuerda aprobarla y que se satisfaga dicha suma con cargo a lo consignado para gastos de rectificación del censo. ------ Folla: 74 5. Se acuerda adquirir 100 tubos de linfa vacuna suiza para atender a reclamaciones de la misma formuladas por Ayuntamientos de la provincia con el fin de evitar enfermedades variolosas, cuyo encargo se encomiende al farmacéutico D. Perfecto Feijoo. ------ Folla: 74 6. Visto que según participa el párroco de Rubiáns [Ayuntamiento de Vilagarcía], se hallan terminadas las obras de ensanche del cementerio de aquella parroquia, subvencionadas por la Diputación con el 50 % de su importe, con tal que este no exceda de 700 pts, se acuerda que el Sr. arquitecto pase a reconocer dichas obras e informe en su vista lo que corresponda, para en su virtud resolver lo que sea procedente. ------ Folla: 74,75 7. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de marzo, se acuerda aprobarla y que se devuelva a la referida dependencia a los efectos indicados. Se levantó la sesión. ------
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