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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-03-23_Ordinaria. Acta de sesión 1896/03/23_Ordinaria
Acta de sesión 1896/03/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-03-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/03/23_Ordinaria
Data(s) 1896-03-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 94 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, P. Otero, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 94 2. Visto el expediente instruido por la Alcaldía de Ribadumia sobre demencia y pobreza del vecino de aquel distrito Eugenio Estonllo Alva, de 25 años de edad, por el que se acredita la necesidad de someter a observación en un Manicomio a dicho enfermo por el padecimiento que se dice le aqueja, se acuerda que por cuenta de fondos provinciales pase en tal concepto al Manicomio de Conxo y que del resultado de dicha observación dé cuenta el Director del mismo al Juzgado de 1ª Instancia de Cambados en el término y para los efectos dispuestos en el Real Decreto de 19 de mayo de 1885. ------ Folla: 94 3. Visto el acta de la subasta celebrada en 16 de este mes para contratar la construcción de 34 trajes de hombre y 21 de mujer para los 55 penados existentes en el presidio correccional de esta Capital [cárcel de Pontevedra] habiéndosele adjudicado provisionalmente dicho servicio a D. Serafín González Núñez, vecino de O Rosal por la cantidad de 1.340 pts, se acuerda aprobar dicha acta en atención a haberse cumplido las condiciones acordadas y se adjudica definitivamente el remate al indicado interesado por la suma de las 1.340 pts, quien elevará a definitivo el depósito provisional que ha constituido. ------ Folla: 94,95 4. Se dio cuenta de la reclamación del pago correspondiente al servicio de conducción de piezas de convicción a diferentes Juzgados de la provincia, formulada por el que se dice contratista de bagajes de la misma Vicente Pereira, servicio que manifiesta ha venido practicando por exigencia de la Alcaldía de [Pontevedra] esta Ciudad, acompañando la cuenta respectiva importante 84 pesetas; y Considerando que el referido solicitante carece de personalidad competente para reclamar de esta Corporación cantidad alguna por el concepto expresado, toda vez no es tal contratista de bagajes de la Provincia, pudiendo en todo caso entenderse con los que han tenido y tienen este cargo, con los cuales se habrá obligado bajo condiciones particulares a los servicios de referencia, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Justicia; y por otra parte se da la circunstancia de que los que contrataron los bagajes desde 1887, de cuya época parten los expresados servicios, ninguna reclamación han producido por los mismos, se acuerda no haber lugar a resolver sobre ninguno de los extremos expuestos por el Vicente Pereira. Se levantó la sesión. ------
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