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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-04-20_Ordinaria. Acta de sesión 1896/04/20_Ordinaria
Acta de sesión 1896/04/20_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-04-20_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/04/20_Ordinaria
Data(s) 1896-04-20 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 107 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Otero, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 107 2. Vista la cuenta de las estancias devengadas en el Manicomio de San Baudilio de Llobregat por el demente de esta provincia, José Dopazo Corugeira, durante el 3º trimestre del ejercicio corriente importante 150´15 pts, se acuerda el pago de dicha suma y que se haga efectivo en la forma que solicita el Director propietario del referido establecimiento. ------ Folla: 107 3. Visto que no existe crédito alguno en el presupuesto vigente para el pago del importe de la liquidación de las obras de reparación ejecutadas en el camino de Bouzas a Alcabre, continuación del de Peniche a Bouzas, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, se efectúe dicho pago por cuenta de acopios de materiales de conservación, comprendido en el Capítulo 3º artículo 1º del indicado presupuesto. ------ Folla: 107,108 4. Se dio cuenta de un oficio del alcalde de Meaño y certificación del acuerdo de aquel Ayuntamiento por los que se solicita del Sr. Gobernador requiera de inhibición al Juzgado de Cambados para que se abstenga de conocer de un incidente producido por Ramona Lobato, vecina de Lores, con motivo de ocupación de terreno concedido por aquella corporación municipal [a] José Manuel Domínguez Besada. Por más que no se acompañen más datos que los expresados, haciéndose constar en la certificación de referencia el acuerdo concediendo autorización al Domínguez para la apertura de una calle, parece se trata, por los indicios que existen, de anular por un interdicto, un acuerdo tomado por autoridad administrativa dentro del círculo de sus atribuciones; y como el art. 89 de la vigente Ley municipal preceptúa que "Los Juzgados y Tribunales no admitirán interdictos contra las providencias administrativas de los Ayuntamientos y Alcaldes en los asuntos de su competencia, y que los interesados pueden utilizar para su derecho los recursos establecidos en los art. 171 y 177 de la ley", claro es que ventilándose una cuestión de las comprendidas en los 72 y 73 de la misma, a la Administración activa del Estado corresponde su conocimiento. Por esto, entiende esta Comisión y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que se está en el caso de requerir de inhibitoria al Juzgado de 1ª Instancia de Cambados para conocer el asunto de que queda hecho mérito. ------ Folla: 108,109 5. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Alejo Real contra el acuerdo del Ayuntamiento de Redondela por el que se le exige el pago de derecho por introducción de 29.000 litros de vino dedicados a la venta pública para lo cual obtuvo el correspondiente depósito con arreglo a la instrucción de consumos. Afirma el apelante que sólo despachó para el casco de la población 1.107 litros, que importan 110´70 pesetas, y que todo lo demás que se le exige es debido a una liquidación arbitraria practicada sin tener en cuenta las extracciones de vino realizadas, lo que se justifica en dicho expediente. Y la Comisión, atendiendo a que la materia de que se trata no es de la que incumba conocer el Sr. Gobernador, por referirse a cuestiones surgidas entre el Administrador de Consumos de Redondela y un introductor de especies, sujetas al pago del impuesto; impuesto que se rige por el Reglamento de 21 de junio de 1889, aprobado por Real Decreto de la misma fecha; y que si por parte del autor de la alzada, del Administrador de consumos u otra entidad se cumplieron o no los requisitos que ordena el capítulo 22 del Reglamento indicado, cosa es que debe resolver la Junta a que se refiere el art. 302, y el Delegado de Hacienda según el 309 del referido Reglamento; se acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador, por si estima conveniente dirigir los antecedentes a las oficinas de Hacienda para la resolución correspondiente enterando de ello al reclamante y Ayuntamiento de Redondela a los efectos que les interesan respectivamente. Se levantó la sesión. ------
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