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Acta de sesión 1896/06/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-06-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/06/03_Ordinaria

  • Data(s) 1896-06-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 137 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 137 2. Vista la cuenta presentada por D. Andrés Martínez Salazar, vecino de A Coruña y editor de la "Biblioteca Gallega", importante 40 pts, correspondiente a los tomos 40, 41, 42 y 43 de dicha Biblioteca, recibidos en la Secretaría de esta corporación en virtud de suscripción acordada por la Diputación en 13 de octubre de 1887, se acuerda el pago de dicha suma con cargo a lo consignado para adquisición de obras para la Biblioteca Provincial. ------ Folla: 137,138 3. Vista la instancia de D. Ángel Cordal, autor de un pasacalle, composición musical que dedica a la Excma. Diputación titulada "Cuba Española" suplicando que dicha partitura, que acompaña, sea entregada a la banda de la Casa Hospicio de esta Ciudad a fin de que sea ejecutada y oída en público, se acuerda que se den las gracias al Sr. Cordal y se libre a su favor la cantidad de 75 pts con cargo a la partida de subvenciones, como auxilio para la impresión de dicha partitura y sea esta entregada al Director de la referida banda a los fines que interesa el autor. ------ Folla: 138 4. Se dio cuenta de una solicitud del Ayuntamiento de Marín pretendiendo que en compensación de lo que al mismo corresponda satisfacer por contingente provincial en el próximo ejercicio económico se le paguen las 8.000 pts, resto de las 10.000 de subvención que le fueron concedidas para la construcción de un cementerio católico en aquel pueblo, cuyas obras se hallan hoy suspendidas a causa del fallecimiento del contratista D. Benito Méndez, con el fin de poder abonar a los herederos del mismo el importe de las ya ejecutadas y liquidadas, y atender con algún desahogo a las que van a llevarse a cabo hasta su terminación, encareciéndose acceda a su petición, dado lo apremiado que se halla aquel municipio, aparte de las obligaciones ordinarias con las que han de resultarle de dichas obras, de las del grupo escolar que allí van a construirse y obras más que exigen gastos de consideración. Y la Comisión, a fin de resolver sobre el particular acuerda que previamente manifieste el Alcalde la cantidad que se haya satisfecho al referido contratista, expresando además la fecha del pago y el nº del libramiento al efecto expedido. ------ Folla: 138,139 5. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Juan Leiro contra un acuerdo del Ayuntamiento de Cambados, por el que le suspendió la construcción de una casa. Fúndase tal acuerdo en que el Leiro no solicitó la autorización prevenida en el art. 26 de las ordenanzas municipales para la ejecución de dicha obra ni acompañó el correspondiente plano y la Alcaldía en su informe cita en su apoyo los art. 195 al 198 del reglamento de 28 de abril de 1849 sobre conservación y mejora de los caminos vecinales puesto que inmediato a uno de estos es donde se ejecuta la obra denunciada. El interesado expone en su alzada, que no se trata de la construcción de una calle, sino en el campo y dentro de una finca cerrada y que sin embargo solicitó y obtuvo autorización de la Jefatura de Obras Públicas, y al reforzar posteriormente estas razones, acompaña una acta notarial y un croquis del terreno donde se edifica la casa. Ahora bien. Por la unánime manifestación de los vecinos que figuran en el acta notarial, como por el croquis referido, se ve con toda claridad que la construcción que estaba llevando a cabo el apelante, es dentro de una finca de su propiedad cerrada con un muro de cerca de dos metros de altura que no limita con ninguna calle carretera ni aún camino vecinal. Es una construcción en el campo, dentro de un predio particular. Planteada así la cuestión; prescindiendo de lo que la equidad aconseja de que no siempre es dable prescindir, cuando la aplicación de sus principios no perjudica ninguna clase de intereses como sucede en este caso, resulta que ni el art. 26 de las ordenanzas municipales es aplicable, por que no se trata de la alineación de ninguna calle, ni el reglamento para la conservación y mejora de caminos vecinales, por que tampoco limita con ellos la casa que se construye. Suspender una obra cuando está en ejecución sin haber tomado medida alguna cuando la apertura de cimientos, es causar perjuicios de consideración al propietario con una medida más severa, si por ignorancia se dejó de solicitar permiso, caso que este fuese necesario, procedería corregir esa falta de pura fómula con una multa, pero no con una suspensión que lleva consigo trastornos y perjuicios que las autoridades con su procedencia deben evitar en obsequio a los intereses de sus convecinos administrados. Por las consideraciones expuestas, entienda esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que procede estimar el recurso de que se trata y dejar sin efecto el acuerdo que le ha motivado. Se levantó la sesión. ------

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