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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1896-06-24_Ordinaria. Acta de sesión 1896/06/24_Ordinaria
Acta de sesión 1896/06/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-06-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1896/06/24_Ordinaria
Data(s) 1896-06-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 168 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Garrido, Pereira, Otero. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 168,169 2. Visto el expediente registro de la mina de hierro denominada "Caeira II" nº 175 que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando de antecedentes. Que el Excmo. Sr. D. José Riestra López, vecino de [Pontevedra] esta Ciudad, previo el depósito que la ley prefija, recurrió en 1 de marzo de este año al Sr. Gobernador manifestando que deseaba adquirir 47 pertenencias mineras con el título de "Caeira segunda" en el término de "A Guarda", parroquia de Salcidos, cuya designación del perímetro efectúa, publicada tal pretensión en el BOP se oponen a la concesión pretendida el Ayuntamiento de A Guarda, fundándose en que no existe mineral de hierro en el punto que describe el Sr. Riestra y si sólo barro que es lo que se pretende explotar, cuya explotación la hace ya este Municipio, y que se causan perjuicios por lo tanto a los vecinos y a la fábrica de propios de As Cachadas. Expone además que en aquella zona hoy gran extensión de terrenos que en pleamar bañan las aguas del río Miño, cita en su apoyo el arº 29 de la Ley de 6 de junio de 1859 y el 12 de la Ley de 4 de marzo de 1868. También se opone el vecino de Salcido Francisco Manuel Álvarez Portela, fundándose en que por la designación que hace el Sr. Riestra, se toma por centro el horno de tejar del Capitán de su propiedad y que el tiene por ello prelación en la explotación del barro que es lo que allí existe. El Sr. Riestra refuta las oposiciones, fundándose en que la Ley de 1859 no se halla en vigor y que no es verdad que el perímetro de ocupación coja la tejera del Capitán, pues ésta sólo se toma como punto de partida. Ahora bien. Esta Comisión no encuentra en nada atendibles las razones emitidas por los opositores, pues no concretan perjuicio directo que se infiera. Es sabido que después de la radical reforma que en nuestra legislación minera introdujo el Decreto Ley de 29 de diciembre de 1868, no cabe investigar previamente, ni menos comprobarse si existe o no el hierro que desea explotarse, como tampoco fiscalizar los actos del concesionario ni oponerse a las obras que a su objeto realice, aparte de lo que referirse pueda a las reglas de policía y seguridad que en nada se citan infringidas. Esa ley dispone terminantemente que la demarcación se efectúe aunque no haya mineral descubierto ni labor ejecutada, razón por la cual en nada puede ser obstáculo tal falta de mineral para obtener el título de propiedad. art. 17 de dicho decreto de bases de 29 de diciembre de 1868. Las denuncias de minas atañen al subsuelo, este es propiedad del Estado que puede cederlo o enajenarlo mediante un canon. Sólo una concesión anterior podría obstaculizar dicha enajenación y esa no aparece se hubiese concedido ni en favor del Ayuntamiento de A Guarda ni en el del otro opositor. En vista de las consideraciones expuestas, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que procede acceder a la pretensión del Excmo. Sr. D. José Riestra López, desestimando las oposiciones formuladas. ------ Folla: 169,170 3. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Pontevedra para la imposición de arbitrios extraordinarios sobre la tarifa 2ª de consumos. Vista la reclamación que contra los arbitrios acordados formula el arrendatario de consumos. Visto el informe emitido por la Administración de Hacienda de esta provincia. Considerando: que el actual arrendatario al presentar postura y serle adjudicado el arriendo como mejor postor, debía tener conocimiento, y de hecho lo tuvo, de las tarifas a que había de sujetarse el cobro del impuesto y no puede, en consecuencia, impugnarlas ahora aún cuando aparezcan excesivas o poco proporcionadas en alguna determinada partida. Considerando: que las partidas que en la tarifa 2ª se detallan con el epígrafe de aceitunas para comer, y pimiento molido dulce y picante, no pueden tributar por este concepto, como así lo manifiesta la Administración de Hacienda, con vista de la Real Orden de 24 de diciembre de 1885. Considerando: que asimismo deben eliminarse las partidas destinadas a la castaña verde y seca por razones de obediencia debida, toda vez que por RO del Ministerio de la Gobernación de fecha 28 de junio de 1895, confirmada por otra de 19 de noviembre del mismo año, se previno al Ayuntamiento de Pontevedra exceptuase dichas partidas de la tarifa de arbitrios extraordinarios. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que en sentir de esta Comisión, procede aprobar la tarifa aprobada por el Ayuntamiento de Pontevedra con deducciones de las partidas designadas para aceitunas para comer, pimiento dulce y picante y castaña verde y seca. ------ Folla: 170,171 4. Enterada la Comisión de la moción dirigida a la misma por el Sr. Presidente Ordenador de pagos, haciendo presente la conveniencia de que se lleve a cabo el pago a la Hacienda de la totalidad de los débitos de la provincia liquidados en 22 del actual e importantes 78.124´21 pts mediante que de no realizarse el pago por este total, no podía obtenerse la bonificación respectiva al del débito de 250.000 otorgada por la Ley de 16 de abril del año último, resultando que la cantidad incluida en el capítulo 4º art. 5 del presupuesto adicional del corriente ejercicio es sólo de 75.000 pts, quedando por consiguiente un resto de 3.124´20 para poder realizar en su totalidad el descubierto que arroja la liquidación indicada, dentro del mes actual; la Comisión teniendo en cuenta que conforme a lo prevenido por la Ley provincial vigente, caducan en 30 de junio de todo año económico los créditos no invertidos dentro del ejercicio en dicho día determinado; acuerda que por cuenta del remanente de 19.691´90 pts que resulta sobrante en el capítulo 12, art. único del presupuesto vigente, se paguen las 3.124´20, necesarias para obtener el saldo de los descubiertos de la Provincia, transfiriéndose esta cantidad para el objeto expresado al capítulo 4º, art. 5 del referido presupuesto. Acuerda asimismo que antes de llevarse a cabo esta transferencia, se obtenga por telégrafo, según el caso requiere, la autorización competente del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación. Se levantó la sesión. ------
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