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Acta de sesión 1896/10/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-10-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/10/19_Ordinaria

  • Data(s) 1896-10-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 248 Señores: Neira, Álvarez, Iglesias, Pereira, Otero, Garrido. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 248 2. El Ayuntamiento de Vigo solicita autorización del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación para la cesión de 232 metros cuadrados de terreno en la nueva necrópolis [cementerio] de aquella ciudad y el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión el expediente iniciado. Visto que por el acuerdo de la corporación municipal se ceden al Excmo. Sr. Marqués del Pozo de la Merced los referidos 232 metros cuadrados, a petición de éste y con compromiso de construir una capilla para el público servicio con sujeción a los planos que obran en el expediente y Considerando que en el acuerdo referido no sólo reporta indiscutibles beneficios materiales a la necrópolis en construcción, sino que significa además un testimonio de gratitud a la eximia personalidad del Excmo. Sr. Marqués del Pozo de la Merced, constante protector de la ciudad de Vigo, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede elevar el expediente al Ministerio de la Gobernación con favorable informe a los efectos prevenidos por el nº 3 del art. 65 de la Ley Municipal. ------ Folla: 248,249 3. Se dio cuenta del expediente instruido en virtud de queja producida por el Sr. Gobernador eclesiástico del Arzobispado de Santiago con motivo del enterramiento civil de Encarnación Meira, vecina de Marín, del cual resulta: Que en 29 de agosto último al fallecer la tal individua, que habitaba en compañía de una familia protestante, se le dio sepultura a su cadáver en el cementerio de disidentes, afirmando dicha familia que la finada vivía de caridad en su casa por espacio de 3 años hasta su fallecimiento, y que durante ese tiempo asistió algunas veces a las reuniones de la secta evangélica, mostrando deseos de ingresar en ésta. Que ya imposibilitada de salir de casa, lejos de solicitar los auxilios espirituales del catolicismo, indicó su deseo de que al fallecer se le diere sepultura en el cementerio civil; y por declaración de 3 vecinas, una de ellas sobrina de aquella, se manifiesta que si bien asistió la Encarnación con la familia protestante a los actos de dicha religión en varias ocasiones nunca han sabido hubiese apostatado de la Católica Apostólica y Romana, a cuya comunión declaró la finada pertenecía, al hacer testamento; y Considerando: que no se demuestra que la Encarnación Meira hubiese abandonado el catolicismo, puesto no puede suponerse a cabo tal determinación por el hecho de que hubiese asistido a algunas reuniones del protestantismo, toda vez pudo haber concurrido por mera curiosidad si obligada por la familia que le prestaba el albergue y alimentos o por gratitud a la misma, existiendo por el contrario una manifestación expresa que hizo la finada en el acto de testar, de ser Católica, Apostólica y Romana, a cuyo dato hay que conceder toda la fuerza legal que en este caso se requiere; y Considerando: que la Real Orden de 31 de marzo de 1880 declara que a la Iglesia corresponde exclusivamente la facultad de decir quienes mueran en su comunión y quienes fuera de ella y por consecuencia, de conceder a los unos y negar a los otros la sepultura eclesiástica, entiende esta Comisión y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por vía de informe, que debe accederse a lo solicitado por dicha autoridad eclesiástica, declarando ilegal el enterramiento del cadáver de Encarnación de Meira en el cementerio civil, con todas las consecuencias a que haya lugar. ------ Folla: 249,250 4. Visto que las 34 camisas de hombre y 21 de mujer del correccional de [cárcel Pontevedra] esta ciudad, encargadas al contratista de las prendas construidas anteriormente para dichos penados, D. Serafín González se hallan en las mismas condiciones que aquellas, en género y dimensiones, se acuerda que se satisfaga su importe de 118´25 pts, con cargo al remanente de la cantidad incluida para esta clase de gastos en el capítulo 7º del presupuesto de 1895-96 y que dichas prendas sean entregadas al director de la cárcel. ------ Folla: 250 5. Vista la comunicación del alcalde de Tomiño por la que, a nombre y por acuerdo de aquel Ayuntamiento, solicita moratoria para satisfacer lo que adeuda a fondos provinciales. Visto que por el contingente de 1894-95 debe 8.091´05 pts y todo el importe del de 1895-96 que asciende a 14.794´01, lo cual revela un abandono inexplicable en no apurar aquel Ayuntamiento a los cinco deudores por cobranza del recargo de consumos, base principal de su descubiertos, cuya conducta no puede hacerle acreedor a muchas consideraciones, hasta con grande perjuicio de los apremiantes y sagradas atenciones que pesan sobre la provincia; se acuerda conceder al Ayuntamiento de Tomiño, la moratoria que solicita bajo la condición de que habrá de satisfacer las 7.397´01 pts, mitad del débito de 1895-96, dentro de los 8 días posteriores al de esta concesión, y las 15.488´05 restantes en los 6 trimestres siguientes, a razón de 2.581´34 en cada uno y a la vez que entregue los respectivos a los contingentes de 1896-97 y 1897-98. Se levantó la sesión. ------

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