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Acta de sesión 1896/10/31_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-10-31_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/10/31_Ordinaria

  • Data(s) 1896-10-31 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 266 Señores: Neira, Álvarez, Otero, Garrido, Iglesias, Pereira. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 266 2. Visto el expediente instruido con motivo de la suspensión del acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Vilagarcía respecto al cumplimiento de la Real Orden de 22 de febrero próximo pasado, ordenando el pago de haberes al ex secretario de aquel Ayuntamiento, d. Eduardo Montalvo. Resultando: que dicho Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 16 de marzo último acordó no conformarse con la citada RO de 22-2-1896 y entablar contra ella pleito contencioso administrativo. Resultando: que este asunto no estaba comprendido en la convocatoria circulada para dicha sesión extraordinaria; y teniendo en cuenta que este acuerdo infringe el art. 103 de la Ley Municipal y la disposición 5ª de la RO de 16 de octubre de 1894 que prescriben terminantemente que serán nulos los acuerdos tomados en sesiones extraordinarias por los Ayuntamientos, siempre que recaigan sobre asuntos no anunciados en la convocatoria, se acuerda informar al Sr. Gobernador que, en cumplimiento de lo ordenado en estas disposiciones legales, debe ser declarado nulo dicho acuerdo tomado por el Ayuntamiento de Vilagarcía. ------ Folla: 267 3. Vista la instancia elevada al Sr. gobernador civil por D. Castor Sánchez, 1º teniente alcalde del Ayuntamiento de Vilagarcía en funciones de presidente, suplicando se declare nula la elección de Comisiones Permanentes verificada por aquel Ayuntamiento en sesión de 3 de julio de 1895, y teniendo en cuenta que en dicha elección tomaron parte indebidamente 2 concejales que debían haber cesado en sus cargos el 1 del citado mes de julio y considerando que los individuos nombrados para aquellas comisiones no obtuvieron la votación necesaria si se restan los votos ilegalmente emitidos por aquellos dos concejales, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que debe ser declarada nula la elección de Comisiones Permanentes verificadas por el Ayuntamiento de Vilagarcía en sesión de 3-7-1895. ------ Folla: 267,268 4. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Vilagarcía referente a la formación del padrón general de vecinos para el quinquenio de 1895-96 a 1901-02 en aquel Ayuntamiento, y teniendo en cuenta que en el mes de diciembre de 1894 se hizo el empadroamento general del distrito con arreglo a los art. 18, 19 y 20 de la Ley Municipal, sin que contra él se formulase reclamación alguna debiendo por tanto proceder a la formación del libro del padrón con arreglo al empadroamento de 1894; y Considerando que el acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía tomado en 23 de diciembre de 1895 ordenando que reformase otro padrón general de habitantes es ilegal; 1º por existir otro formado dentro del plazo legal; 2º porque sólo concedió 7 días para hacer el empadroamento infringiendo el art. 20 de la Ley Municipal que dispone se haga en todo el mes de diciembre; y 3º por haberse infringido también el párrafo 2º del citado art. que ordenase expongan al público las listas en los 15 primeros días de enero, extremo al que no se dio cumplimiento. Considerando que la razón alegada por el alcalde de Vilagarcía, de haber sido anuladas por el Sr. gobernador civil los trabajos de empadroamento verificados en 1894, no es exacta pues según bien claramente dice la comunicación del Sr. gobernador referente a este asunto, fecha 21 de abril de 1895, no anula dichos trabajos sino la sesión en que fueron aprobados, por defectos que tenía la convocatoria a dicha sesión, quedando por tanto en pie subsistentes y con todo valor, los trabajos de empadroamento de 1894, se acuerda informar al Sr. gobernador en el sentido de que procede sea declarado nulo el empadroamento de 1895, debiendo verificarse las operaciones necesarias para dar fin al comenzado en 1894 único legal. ------ Folla: 268 5. La Comisión, vistas las instancias de Juan Pérez Camiña, Ramón Fernández Domínguez, Manuel Mª Camaño Domínguez, Manuel Solla Sobral y Juan Ramón Caamaño Domínguez reclamando contra la cuota impuesta en el reparto vecinal de utilidades del Ayuntamiento de Meaño teniendo en cuenta las razones señaladas por los interesados, acuerda imponer las cuotas al 1º de 6 pts, al 2º 16, al 3º 4 y al 5º 12 pesetas. ------ Folla: 268 6. Esta Comisión, teniendo en cuenta el mérito de la obra publicada por D. Ramón Goyoso de Lugo titulada El Regionalismo y la Unidad Nacional que ha sido premiada en la Exposición de dicha Ciudad, acuerda la adquisición de 12 ejemplares al precio de 3 pesetas uno, cuyo importe se libre a favor del autor tan luego entregue en la Secretaría de esta Diputación dichos ejemplares con cargo a lo consignado para obras de la Biblioteca. Se levantó la sesión. ------

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