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Acta de sesión 1896/12/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-12-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/12/03_Ordinaria

  • Data(s) 1896-12-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 283 Señores: Fraga, Méndez, Domínguez, Álvarez A., Álvarez G., Lorenzo. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 283,285 2. Diose cuenta del expediente de alzada entablada por 8 concejales del Ayuntamiento de Vigo contra el acuerdo adoptado por aquella Corporación municipal que nombró médico del Hospital Elduayen a D. Felipe Iglesias Ramos y Resultando: que iniciado el expediente para la provisión de dicha plaza y después de discutido en varias sesiones, el Ayuntamiento de Vigo en la supletoria celebrada el día 20 de noviembre último con asistencia de 8 concejales, acordó a propuesta verbal de uno de estos traer a despacho el referido expediente y poner a votación la designación de persona que habría de desempeñar la plaza de Médico del Hospital Elduayen siendo nombrado D. Felipe Iglesias Ramos por 3 votos, habiéndose retirado del salón 4 de los 8 concejales asistentes. Considerando: que con arreglo al art.103 de la Ley municipal, para todas las sesiones ordinarias que los ayuntamientos celebren debe preceder convocatoria especial con relación de los asuntos que con objeto de ellas, a excepción de las que tienen días señalados según el art. 57. Considerando: que con arreglo a las disposiciones citadas, las sesiones supletorias son las únicas que pueden celebrarse con carácter de ordinarias fuera de las que el art. 57 determine y que en tal sentido se hallan dentro de los prescripto por el referido art. 103. Considerando: que de conformidad con esta doctrina, el acuerdo adoptado en la sesión de 20 de noviembre último- considerada como ordinaria sin día señalado- es nula y de ningún valor, toda vez que fue adoptado en moción verbal y sin hallarse incluido en la convocatoria de sesión. Considerando: que esta doctrina se halla confirmada por Real Orden de 16 de octubre de 1894 que ordena a los señores alcaldes no consientan que las Corporaciones que presidan adopten acuerdos no contenidos en las convocatorias o no anunciados en sesiones anteriores, se acuerda por mayoría informar al Sr. gobernador que en sentir de esta Comisión procede revocar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Vigo, que motiva este expediente. El Vicepresidente Sr. Fraga y el vocal Sr. Méndez. Vistos los art. 103 y 104 de la ley municipal. Vista la RO de 16 de octubre de 1894. Considerando: que según el expresado art. 104, si en la 1ª sesión no hubiese número suficiente para acordar, se hará nueva citación para dos días después, expresando la causa, y los que concurran pueden tomar acuerdo cualquiera que sea su número, sin que sea necesario en dicha citación expresar el objeto o sea los asuntos de qué se haya de tratar, cuando la sesión supletoria lo es de otra ordinaria cuyo carácter corresponde también a aquella. Considerando: que, por lo tanto, no tiene aplicación el vicio de nulidad que alegan los recurrentes, al sostener que con arreglo al art. 103 debía expresarse en la convocatoria el objeto, o sea los asuntos de qué había de tratarse. Considerando: que resultando de la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento y que obra unida a este expediente que en sesiones de 10 de julio, 15 y 24 del mismo mes se ha tratado del nombramiento de médico director del Hospital Elduayen, habiéndose dado cuenta en la 1ª de la terna formada por la Junta de Caridad de aquel establecimiento benéfico, ocupando en ella el 1º lugar el nombrado D. Felipe Iglesias Barros todo lo que demuestra que este asunto venía anunciado en sesiones anteriores, que es lo que exige la regla 5ª de la RO de 16-10-1894 ya citada Considerando: que ante esto no existe tampoco el vicio de nulidad de que el asunto no estuviese en la orden del día ni anunciado en sesiones anteriores a que se refieren los solicitantes, entienden que procede la confirmación del acuerdo apelado. ------ Folla: 285 3. Visto lo informado por el Sr. director jefe de Caminos Provinciales acerca de las obras de apertura de dos calles en el pueblo de Lalín, subvencionadas por la Diputación con la suma de 14.990´22 pts, importe del 50% del presupuesto de las mismas, acuerda esta Comisión reclamar previamente de aquel Ayuntamiento el expediente formado para el pago de terrenos ocupados [expropiación] por las calles objeto de la indicada subvención, para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 285 4. Vistas las cuentas de fondos municipales de los Ayuntamientos de la Provincia con excepción de los de Pontevedra, Redondela, Tomiño y Vilagarcía, correspondientes al 1º trimestre del actual ejercicio, las cuales se hallan arregladas a las disposiciones vigentes en la materia, acuerda esta Comisión prestarles su conformidad. Se levantó la sesión. ------

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