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Acta de sesión 1896/12/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.010/2.1896-12-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1896/12/29_Ordinaria

  • Data(s) 1896-12-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 303 Señores: Fraga, G. Álvarez, Domínguez, Lorenzo, Méndez, Álvarez A. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 303,304 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Domingo Costas López, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Nigrán por el que se autorizó a José Chamorro para la construcción de una casa lindante con el camino público que de Gaifar baja a la playa o lugar de San Xoán, de cuyo expediente resulta: Que al solicitar el José Chamorro permiso del Ayuntamiento para reconstruir una casa de su propiedad y que se le señalase línea, la Comisión Municipal de Policía Urbana y Rural, fijó dicha línea determinando condiciones que el Ayuntamiento hizo suyas, y a las cuales se atuvo el interesado. Que de tal acuerdo apela el Domingo Costas porque entiende que, con la reedificación de referencia, se ocupa parte de un camino público. Informando pues esta Comisión sobre el asunto debe manifestar: que confiriéndose, como se confiere a los Ayuntamientos exclusiva facultad para la alineación y apertura de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación así como la policía urbana y rural (art. 72 de la ley), es indudable que el de Nigrán obró dentro del círculo de sus atribuciones. En los antecedentes que se acompañan se asienta que no se interrumpe ninguna vía pública, al contrario, quedan perfectamente expeditas, de manera que lejos de perjudicarse se mejora un servicio público. No hay pues razón para anular el acuerdo de que se trata, que debe ser confirmado, dejando no obstante a salvo el derecho de los que se crean perjudicados para que lo ventilen ante y donde vieren convenirles. Y se acuerda participarlo así al Sr. Gobernador, a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 304 3. Vista la nota de precios medios a que han de satisfacerse las especies de suministros facilitados a fuerzas del Ejército y Guardia Civil durante el mes de octubre último, y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido los artículos de consumo en la provincia en el mes de septiembre anterior; se acuerda aprobarla y que se publique en la forma de costumbre. ------ Folla: 304 4. Visto el proyecto de acopio de materiales para la conservación del camino provincial de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz, así como el pliego de condiciones particulares y económicas para la subasta, la memoria referente al proyecto y el presupuesto de las obras, se acuerda aprobar los referidos documentos y que se celebre en su virtud la subasta de dichas obras cuyo presupuesto importa 5.289´39 pts, fijándose al efecto el día 11 de febrero próximo a las 11 de la mañana, siempre que exista crédito destinado a este objeto, lo que consignará previamente la Contaduría en el expediente de que se trata, a los efectos indicados. ------ Folla: 304,306 5. Se dio cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. Emilio Puime, procurador del Juzgado de 1ª Intancia de A Cañiza, contra el acuerdo del Ayuntamiento de dicho pueblo, negándole el pago de costas causadas y gastos suplidos en el interdicto de recobrar que promovió en representación del referido Ayuntamiento contra José María Antón Blanco Resulta: 1º Que el síndico de dicho Ayuntamiento, en representación y en virtud de acuerdo del mismo, confiere poder al citado procurador para entablar el interdicto de que queda hecho mérito, el cual fue resuelto por sentencia de 9 de noviembre de 1895, mandando reponer al Ayuntamiento en la posesión del terreno ocupado por el demandado, con imposición a éste de todas las costas, sentencia que quedó firme por haberse declarado desierta en 2ª instancia la apelación interpuesta por el referido demandado. 2º Que el procurador Puime acudió al Ayuntamiento con varias solicitudes, presentando la cuenta de gastos y suplementos causados a su instancia en el expresado interdicto, importantes 1.248´95 pts, y solicitando que se le abonase dicha cuenta o bien se declarase su legitimidad para los efectos del Real Decreto de 13 de marzo de 1847, pretensiones que le fueron denegadas por la Corporación municipal, fundándose en que la representación de dicho procurador había cesado por la suspensión en el ejercicio del cargo del regidor síndico que le confiriera el poder para seguir el interdicto, el cual no debió haber entablado la anterior Corporación, también suspensa, por no existir antecedentes que justifiquen pertenecer al municipio el terreno sobre que versó; y por último por que el procurador reclamante debía dirigir su acción contra el demandado condenado en costas, ya que oportunamente no reclamará provisión de fondos del Síndico que le confiriera el poder. Vistos los art. 56 y 86 de la Ley Municipal; 35, 1.711, 1.727 y 1.728 del Código Civil y 5, 8 y 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Considerando: que los Ayuntamientos pueden utilizar los interdictos de recobrar cuando lo crean conveniente, sin necesidad de autorización ni de oír previamente el dictamen de Letrados. Considerando: que una de las funciones inherentes al cargo de regidor síndico es representar a los Ayuntamientos en todos los juicios que deban sostener en defensa de los intereses del municipio. Considerando: que habiendo otorgado en este concepto y en virtud de acuerdo de la Corporación municipal, el síndico del Ayuntamiento de A Cañiza, el poder a favor del procurador D. Emilio Puime, por ser inexcusables valerse de un funcionario de su clase al efecto de poder entablar el interdicto contra José Mª Antón, la representación de la personalidad jurídica de dicho Ayuntamiento no ha cesado por la suspensión posterior del regidor síndico que otorgó el mencionado poder ni tampoco por la de los demás Concejales del Ayuntamiento que acordaron promover el interdicto, pues tales suspensiones no pueden afectar a la validez de los acuerdos legalmente adoptados por dichas Corporaciones, durante su ejercicio, ni en el presente caso cabe siquiera suponer que la Corporación y Síndico suspenso se hubiesen extralimitado de sus atribuciones, ni obrado con manifiesto error al entablar el interdicto, toda vez que la sentencia que le puso término declaró haber lugar al mismo y mando reponer al Ayuntamiento en la posesion de que había sido despojado. Considerando: que la acción del procurador Puime para exigir el pago de sus derechos y gastos suplidos en el interdicto, codirecta contra su poderdante, que lo es en este caso el Ayuntamiento de A Cañiza, en cuyo nombre y representación le otorgó poder el regidor síndico del mismo. Considerando: que siendo una de las obligaciones de dicho procurador pagar todos los gastos que se hubiesen causado a su instancia incluso los honorarios del abogado, deber es por consiguiente del Ayuntamiento de A Cañiza cuya personalidad jurídica representa en el interdicto reembolsarle de las cantidades suplidas y derechos por el mismo devengados en su representación. Considerando: que aún siendo potestativo en el referido procurador dirigir su acción para el efecto de reembolsarse de la cantidad reclamada, contra el demandado en el interdicto, condenado en costas, se hallaría en la imposibilidad de verificado por el hecho de haberle revocado el poder la actual corporación municipal. Esta Comisión acuerda informar al Sr. gobernador que procede revocar el acuerdo apelado del Ayuntamiento de A Cañiza declarando legítima la reclamación que al mismo hace el procurador D. Emilio Puime de las 1.248´95 pts por el importe de sus derechos y suplementos del interdicto que siguió a nombre de dicho Ayuntamiento contra José Mª Antón Blanco, mandando que le sea abonada la expresada suma por cuenta de los fondos municipales, sin perjuicio de reclamar por la vía legal cualquiera agravio si resultase haberse excedido en su cuenta el referido procurador. Se levantó la sesión. ------

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