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Acta de sesión 1897/01/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-01-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/01/11_Ordinaria

  • Data(s) 1897-01-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 (Sres. Fraga, Alvarez, Méndez, Lorenzo, Alvarez (D.G.)). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 31,32 2. VIsto el anteproyecto que para la instalación de un centro antidiftérico y antirrábico presenta a esta Comisión el Director del Hospital Municipal de [Pontevedra] esta Ciudad, D. Angel Cobián Areal, en cumplimiento de acuerdo adoptado en 21 de diciembre último; y teniendo en cuenta que según comunica el Sr. Gobernador varios Sres. Alcaldes le participan la presentación de casos de difteria, circunstancia que hace por todo extremo necesaria la instalación del referido centro de previsión de que la enfermedad referida adquiera proporciones de epidemia; y teniendo en cuenta por otra parte que las limitadas facultades de esta Comisión no le permiten acordar desde luego y de manera definitiva la creación del centro antidiftérico y antirrábico, tal como en el anteproyecto se detalla, siquiera sea de utilidad indicutible; se acuerda: 1º- Autorizar al Director del Hospital municipal de esta ciudad D. Angel Cobian Areal, para que desde luego adquiera los aparatos que en su memoria menciona y cuyo coste de 1.500 pesetas sea satisfecho con cargo a la partida consignada para calamidades públicas; 2º- Autorizarle asimismo para que establezca el centro antidiftérico y antirrábico, por vía de ensayo a cuyo efecto esta Comisión no se compromete a satisfacer perpétuamente cantidad alguna y si tan solo las que importen las cuentas de gastos causados que mensualmente remita el referido Director del Hospital municipal; y 3º- Que de este acuerdo se dé cuenta a la Excelentísima Diputación Provincial, con informe de los resultados obtenidos para que en definitiva adopte la resolución que estime procedente. ------ Folla: 32 3. Visto que en la doble subasta celebrada en Madrid y en esta capital el día 9 de diciembre último para la construcción del camino provincial de Portela a San Xurxo de Vea [A Estrada], resultó mejor postor D. Antonio Curty, vecino de Vigo, cuyo remate le fue adjudicado provisionalmente porl a cantidad de 119672,24 pts. Vista la instancia de dicho remate, manifestando que asistió a la subasta en nombre y representación de D. José Otero Carbia, vecino de A Estrada, a quien debe adjudicársele el referido remate; se acuerda hacer dicha adjudicación con caracter definitivo al D. José Otero Carbia por la suma indicada, lo que se le comunique para que en el término de 10 días concurra a constituir el depósito definitivo y otorgar la escritura correspondiente a tenor de lo dispuesto en la condición 3ª del pliego de las particulares y económicas que rijes en esta contrata, haciéndole saber a la vez la obligación en que se halla al entregar la copia de la escritura en esta Secretaría, de presentar recibo de haber satisfecho el importe de los anuncios publicados en la Gaceta y los honorarios devengados por el Notario que intervino en la subasta en Madrid D. Francisco Moya y Moya. ------ Folla: 32,34 4. Visto el expediente de expropiación forzosa del Balneario de "A Toxa" que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que por Real Orden de 20 de julio del año próximo pasado se ha dispuesto que para llevar adelante la expropiación del establecimiento oficial de "A Toxa" se nombrase por el Sr. Gobernador un perito que justipreciase el valor del mismo, dando cuenta de su resultado a los propietarios para, caso no se hallásen conformes, nombrasen otro perito, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de expropiación forzosa. Resultando que notificados dichos propietarios, depués de publicada la oportuna circular en el BOP, se oponen a la necesidad de la ocupación exponiendo las razones que creen oportunas. Considerando: que al dar cumplimiento a la RO de 20 de julio pasado, de cuya ejecución se trata, no deben darse al olvido los derechos de los propietarios D. Luis y Dª Luisa Mestre Fernández que han estado siempre dispuestos a realizar las obras indispensables en aquel establecimiento, como lo demuestra el hecho de haber sido ellos quienes presentaron el proyecto que hoy sirve de base al referido expediente, no sucediendo lo propio en lo relativo a los demás coopropietarios, que solo ahora, al hacer esta oposicion, ofrecen llevar a su término las obras mencionadas. Considerando que en el presente caso se trata solo de saber si es o no necesaria la expropiación, como medio indispensable para llegar a la realización de dichas obras, y esa necesidad está reconocida, no solo por la RO ministerial, sino por el pais en general, y que si los D. Luis y Dª Luisa Mestre no las han llevado a cabo, fue debido a posiciones unas veces y otras a exculpaciones de sus coparticipes, cuestiones solo ventilables entre ellos ante los tribunales ordinarios. Considerando: que imponer la expropiación al (conducto) condueño, que es el primero en llamar la atención del Gobierno sobre el estado de aquel balneario al que presenta los proyectos que han sido aprobadas y al que por su parte siempre se ha mostrado dispuesto a realizar las obras, resultaría no solo contrario a la letra y espíritu de la ley, sino al buen sentido, puesto que el art. 16 del Reglamento de baños y aguas minero - medicinales de 12 de mayo de 1874, dispone, procede la expropiación forzosa cuando el propietario se niegue a realizar las obras dispuestas por la superioridad, una vez declarada por esta la necesidad de ejecutarlas, y esa negativa no existió ni existe por parte de los D. Luis y Dª Luisa Mestre. Visto el art. 16 del Reglamento citado y los 18 de la Ley de expropiación forzosa de 10 de enero de 1879 y 29 del Reglamento de 13 de junio del mismo año para su ejecución. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, se está, a juicio de esta Comisión en el caso 1º- De declarar desde luego la necesidad de la ocupación en la participación que en el balneario de "A Toxa" representan los ex propietarios D. Juan Domínguez González; D. Pío, Dª Josefa, Dª Primitiva, Dª Visitación Domínguez y D. Joaquin Álvarez Vidal; y 2º- Facultar por de pronto, dada la imperiosa necesidad de realizar las obras de que se trata, a D. Luis y Dª Luisa Mestre Hernández, para que procedan inmediatamente a ejecutar las ordenanzas por la Dirección general, debiendo darlas terminadas en el plazo de un año. Se levantó la sesión. ------

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