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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1897-06-11_Ordinaria. Acta de sesión 1897/06/11_Ordinaria
Acta de sesión 1897/06/11_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-06-11_Ordinaria
Título Acta de sesión 1897/06/11_Ordinaria
Data(s) 1897-06-11 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 90
(Sres. Fraga Vicepresidente, G. Alvarez Alvarez Méndez, Domínguez, Lorenzo).
1. Leída el acta anterior, fue aprobada.
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Folla: 90,91
2. Visto el expediente electoral del ayuntamiento de Xeve, del actual resulta:
1º- Que D. José López y otros protestan contra la validez de las elecciones verificadas en el distrito de San André, fundándose en que fueron elegidos 3 concejales en vez de los que por turno ordinario de renovación le correspondía elegir.
2º- Que D. Ignacio García Cobas solicita la nulidad de las elecciones de los 2 distritos en que se halla dividido el Ayuntamiento de Xeve, fundándose en que siendo 11 el nº total de concejales, 5 el de los que cesaron en sus cargos y 1 el de fallecidos, eran solo 6 concejales los que debían ser elegidos y no 7 como así resulta sumando los 3 electos del distrito de San André, con 4 que lo fueron por el de Santa María.
3º- Que D. José Sobral reclama contra la capacidad del concejal electo D. Manuel Avilleira García, fundándose que no lleva los 4 años de residencia que la ley exige, toda vez que estuvo hasta hace 9 meses ausente en Buenos Aires.
4º- Que el D. Manuel Avilleira impugna la anterior reclamación, acompañando certificaciones que acreditan que figura en las listas electorales con caracter de elegible y como contribuyente en los repartimientos de 1893-94, 1894-95, 1895-96 y 1896-97.
Y la Comisión:
Considerando que el distrito de Santa María eligió 7 concejales en reemplazo de otros 3 elegidos por dicho distrito en el año de 1893 y 1 mas en sustitución de otro elegido en el 1894 y cuya vacante por fallecimiento declaró legalmente el ayuntamiento.
Considerando que, contra los actos propios de la elección verificada en este distrito, no se formuló protesta ni reclamación alguna.
Considerando: que el distrito de San André eligió indebidamente 3 concejales en vez de 2 que por turno de renovación le correspondían y que esta elección indebida se verificó así, a pesar de que por el ayuntamiento se anunció a medio de edictos el número de concejales que debía ser elegido.
Considerando que todos los actos de elección, tal como se han efectuado en este distrito, son nulos y de ningun valor ni efecto, no solo por que cada elector votó 2 candidatos en vez de 1, sino también porque, de estimarse su validez, resultaría la corporación municipal de Xeve con 1 regidor mas de los que, según informa la Ley, le corresponde, sin que sea posible determinar cual de los 3 electos lo es con peor derecho que los otros.
Considerando que nada se ha reclamado contra el caracter elegible del concejal electo D. Manuel Avilleira, en los plazos y formas que la Ley establece, o sea la época de rectificación del censo electoral, y que además acredita documentalmente este caracter en el expediente de reclamaciones.
Se acuerda:
1º- Declarar la validez de las elecciones verificadas en el distrito de Santa María.
2º Declarar la nulidad de las que tuvieron luigar en el distrito de San André.
3º- Declarar la capacidad de D. Manuel Avilleira García para el desempeño del cargo de concejal para el cual fue electo.
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Folla: 91,92
3. Visto el proyecto de la carretera de 3º orden de Pontevedra a Camposancos en las inmediaciones de A Guarda al puerto de dicha villa y el expediente de información pública y, considerando que acerca del orden y clasificación dada a dicha vía de comunicación nada se ofrece objetar a esta Comisión, acuerda informar al Sr. Gobernador en sentido de que procede elevar el expediente al Excelentísimo Sr. Ministro de Fomento para su superior resolución.
Se levantó la sesión.
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