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Acta de sesión 1897/06/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-06-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/06/25_Ordinaria

  • Data(s) 1897-06-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 103 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Domínguez, Méndez, Lorenzo). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 103 2. La Comisión ha estudiado el expediente de alzada entablada por D. Lisardo Domínguez contra acuerdo del Ayuntamiento de Caldas que declaró la nulidad de la subasta de arbitrios municipales. De dicho expediente resulta: Que la subasta le fue adjudicada como mayor postor a D. Lisardo Domínguez. Que la corporación municipal, teniendo en cuenta que el rematante es concejal de aquel Ayuntamiento, acordó la nulidad de la subasta y la celebración de una segunda en los mismos tipos y condiciones. Que el D. Lisardo Domínguez se alza de este acuerdo para ante el Sr. Gobernador civil de la provincia. El Real Decreto de 4 de enero de 1893, única disposición legal aplicable a la subasta que es objeto de este expediente, determina que no pueden ser contratistas de servicios municipales los concejales y empleados de la corporación contratante, estableciendo en consecuencia una incapacidad absoluta, que anula e invalida la adjudicación provisional hecha a favor del D. Lisardo Domínguez rematante del cobro de arbitrios y concejal al presente del Ayuntamiento de Caldas. Por estas razones, entiende esta Comisión que procede desestimar la alzada entablada, confirmando en consecuencia el acuerdo de la motiva y se acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador evacuando el trámite de informe que se ha solicitado. ------ Folla: 103,104 3. Visto que por acuerdo de 12 del actual resolvió esta Comisión encargar a D. Valentín Peña del servicio del BOP para el próximo año económico, por la cantidad que corresponda al tiempo que tarde en resolverse la alzada o reclamación de D. Andrés Landín respectivamente a la de 6.791 pts contenida en la proposición hecha en la subasta por dicho Sr. Peña quien garantizará el cumplimiento de dicho servicio con el depósito del 20 %. Visto que el Sr. Gobernador reclamó y se le han remitido los antecedentes para tramitar el recurso de alzada intepruesto pro el Sr. Landín y que este recurre a esta Comisión manifestando que cree para el depresivo se rompa la costumbre establecida negándole la continuación de tal servicio ofreciendose a desempeñarlo mejorando la proposición del Sr. Peña en 25 pesetas. Considerando: que la resolución tomada por esta Comisión en 12 del actual no la hubo motivado la ventaja o economía de una cuentas pesetas, como afirma el Sr. Landín, sino la consideración de que la adjudicación del servicio del Boletín y listas electorales se verificó con fundamentos legales, sin que al propio tiempo esa diferencia de precio en lo que al Boletín respecta sea de unas cuantas pesetas sino de 1.959. Esta Comisión acuerda se esté a lo resuelto en sesión de 12 del actual. Se levantó la sesión. ------

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