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Acta de sesión 1897/10/07_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-10-07_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/10/07_Ordinaria

  • Data(s) 1897-10-07 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 153 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 153 2. Vistas las solicitudes de alzada que interponen para ante el Sr. Gobernador Inés Fernández, Esmeralda Iglesias y Carmen Lorenzo, contra providencia del alcalde de Sanxenxo que les impone a cada una la multa de 10 pesetas por haber establecido en la vía pública sin autorización puestos de ventas de bebidas alcohólicas y sin la provisión tampoco de la correspondiente patente. Considerando: que las recurrentes fundan el recurso en que tenían permiso del 1º teniente alcalde pero no lo justifican. Considerando: que en su virtud la Alcaldía de Sanxenxo obró legalmente al mutarlas, conforme al art. 64 de las ordenanzas locales. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede desestimar los recursos de alzada interpuestos por las Inés Fernández, Esmeralda Iglesias y Carmen Lorenzo. ------ Folla: 153,156 3. Se dio cuenta del expediente del justiprecio de la finca nombrada, "Barxa" sita en el término municipal de Vigo, perteneciente a los herederos de D. Joaquin Avedaño y que figura con el nº 67 entre las que se expropian para el ferrocarril que ha de unir con el puerto, la estación ferroviaria de dicha ciudad, el cual expediente remitió el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión en cumplimiento de lo que prescriben los art. 34 de la vigente Ley de expropiación y el 53 de su Reglamento. Resulta: Que toda la finca de que se trata mide 14´580 metros cuadrados, de cuya superficie se ocupan 1.692 destinados a inculto con algún arbolado, viñedo de 1ª y 2ª clase, pomar, huerta, prado y jardín y toda la parte recreativa y la otra de 3.664 m., a inculto, jardín, viñedo, labradío y prado, comprendiendo además esta porción un tanque para acumular agua de riego y 3 fuentes para diferentes usos. Las tasaciones del perito de la compañía, del de los propietarios y tercero, ascienden respectivamente a ptas. 7.992´65, 81.052´94 y 17.693´75, entre cuyas partidas se advierten desde luego diferencias de gran consideración que tienen por principal origen el haber asignado el perito de los propietarios 11 ptas. como precio unitario al m. de las diferentes clases de superficie que se ocupan; mas 6.280 ptas. por vía de indemnización para el cerramiento con muro a ambos lados de la vía, 30.000 ptas. por el demérito que con la expropiación sufre la finca; 16.820 ptas. por perjuicios de la porción sobrante de la izquierda a razón de 5 ptas. metro cuadrado y por último 4.399´75 ptas. para el paso del agua a través de la vía y los demás conceptos a que se contrae la Real Orden de 24 de febrero último.- En cambio el perito de la compañía estableció el precio unitario para las diferentes clases de terreno ocupable a razón de 2 ptas. metro cuadrado para el inculto y viña de 2ª clase, de 3 ptas. el viñedo de 1ª, huerta, pomar y prado, y a 4 ptas. el jardín, apreciando en una sola partida alzada de 1.500 ptas. los daños y perjuicios que en todos conceptos, recibe la finca.- Y el perito 3º fija como precio único para las diferentes clases de superficie 5 ptas. por metro cuadrado y en 5.500 ptas. todos los perjuicios que sufre la finca al ser dividida. Estas son las partidas mas salientes y mas desproporcionadas que se observan, pues en las demás, aunque hay diferencias bastante marcadas, puede prescindirse de su análisis por ser de poca monta e influir apenas en el resultado total de las tasaciones. Del detenido examen de cada una de estas, aparece en 1º término que el perito de los propietarios, para poder elevar a la exagerada cifra de 11 ptas. el precio del metro cuadrado de la superficie expropiable califica el terreno como solares, pero esta calificación la hace por sí, extemporánea y caprichosamente, sin aducir justificación ni razonamiento alguno y sin tener en cuenta que la base de que debió partir para fundar la tasación, es la hoja suscrita por el y por el perito de la compañía, en la cual consignaron ambos de común acuerdo que el terreno que la vía iba a ocupar era de las condiciones agrícolas que en dicha hoja se describen, pues en el estado actual del expediente no cabe discutir la calificación que aquel terreno pudiera merecer, sino que hay que atenerse necesariamente a la clasificación de rústico que se le ha dado en la mencionada hoja, clasificación que se halla apoyada y robustecida por los datos oficiales acopiados al expediente en donde aparece que la finca de que se trata se encuentra amillarada con el capital imponible de solas 30 pesetas por urbana y 276 por rústica; y como los edificios urbanos de la misma quedan enclavados en la mayor porción sobrante a la derecha, y en la zona ocupada no hay ninguno de esta clase, resulta que la clasificación de la misma como terreno rústico es la verdadera y única admisible. Por otra parte, de seguir el criterio del perito de los propietarios aplicando el mismo precio unitario de 11 ptas. a cada uno de los 14.580 metros cuadrados de que se compone toda la finca, ascendería solo el valor del sueldo, sin comprender el de los edificios, cierre, arbolado, viñedo, manantiales, cañerías, vista a la fabulosa suma de 160.380 pts, y esto solo basta para demostrar que no es posible aceptar aquel precio, sin hacerse solidarios de una explotación escandalosa. De igual manera si se ha de proceder razonablemente y en justicia, no puede aceptarse la partida de 6.280 ptas. en que aprecia el perito de los propietarios el cierre de la finca con pared de 2,50 m. de alto por 0,60 de espesor a ambos lados de la vía, toda vez esta atraviesa la mayor extensión de la finca en trinchera que constituye por si sola un verdadero cierre, y por que, además, teniendo en cuenta que dicha finca está cerrada por el Este con alambrado y en la mayor parte al Sur con seto vivo, vendríamos a parar que de una de estas dos clases de cierre sería en último caso el que tendría que hacerse y no el de muro de las dimensiones indicadas La partida de 30.000 pts. en que parecía el mismo perito de los propietarios el demérito que experimenta la finca al perder, según el, su carácter recreativo, tampoco debe ser admitida, por lo menos en su totalidad, por falta de base y fundamento serio en que apoyar esa apreciación puramente imaginaria. La ley no establece reglas para justipreciar la afección de los propietarios a la cosa expropiada, limitándose a fijar el 3% el valor de la tasación y de esto en rigor no debería salirse. Tampoco da derecho a indemnización por las servidumbres legales que nacen por consecuencia de la construcción de la vía como de cualquiera obra pública y aun de particulares; y todo lo mas a que por equidad puede accederse es a determinar la depreciación que experimenta la finca por efecto de la división representada pro la diferencia que resulte entre el valor de toda la finca antes de la ocupación y el que la misma finca tenga después de ocupada aumentado el importe de la expropiación. Y esto sentado, teniendo en cuenta que la compañía construye a sus expensas un paso superior, próximamente en el centro el trazado, para la comunicación de las dos porciones sobrantes de la expropiación y que de la misma manera da paso a través de la vía a todos los manantiales que surgen de la porción de la izquierda, para que puedan utilizarlos los dueños como hasta aquí, resulta bien insignificante ese perjuicio y su valor, a juzgar por los datos que arroja el expediente no debe exceder de tres mil a tres mil quinientas pesetas. Por iguales razones debe desecharse en su totalidad la otra partida de 16.820 ptas. que incluye el citado perito por los perjuicios que se irrogan con la división a los 3.364 m. que mide la porción del sur, calculados a 5 ptas. metro. Y debe también desecharse la partida de 4.399´75 ptas. que fija el perito de los propietario como importe del paso del agua a través de la vía por cuanto las obras que para ello haya necesidad de ejecutar son todas de cuenta de la Compañía y pro ser imposible apreciar ahora los perjuicios que puedan ocurrir durante la ejecución de las obras y hasta pueden no existir tales perjuicios, pues esto depende de circunstancias muy variables y por lo tanto no deben ser objeto de la tasación mientras no se demuestre su existencia. Examinada de igual manera la tasa del perito de la compañía parece basada en sólidos razonamientos al establecer los precios unitarios de 2 pesetas para el metro cuadrado de viñedo de 2ª clase, el de 3 ptas. para el viñedo de 1ª clase, huerta, pomar y prado y el de 4 ptas. para la parte de jardín, no hizo mas que seguir el procedimiento empleado en las fincas contiguas de igual clase de cultivo e idénticas condiciones, teniendo también presente el valor asignado a otras fincas de consideración como las señaladas en el plano parcelario con los nº 13, 22 y 37 en las que se pagó el terreno expropiado a 3 - 2´77 y 2 ptas. metro cuadrado, a pesar de que según manifiesta en su informe el periodo 3º.- Los propietarios han nombrado perito, e intervino un tercero deponiéndose, por lo tanto, que dichos precios fueron los máximos y están en harmonía con los fijados a las demás fincas expropiadas. El informe emitido por el perito 3º resulta muy razonado, pero las conclusiones del mismo no guardan relación con lo expuesto por el Sr. García Arenal. En efecto, discurriendo, como el lo hace, con el mayor acierto, resulta que el máximum de los precios que se han pagado a los dueños de los terrenos colindantes de la misma clase e igual cultivo ha sido de 3 ptas. el metro cuadrado, después de oponer toda serie de dificultades. Y si es verdad que el perito 3º funda el aumento de 2 pts sobre este precio en la mayor importancia del predio de que se trata, en esto ha sufrido sin duda una equivocación por que la finca nº 37 es la de mas extensión y de mas calor que atraviesa el trazado y sin embargo el metro se pagó a 2 ptas.; y según se deduce del plano parcelario la finca nº 68 es de mayores dimensiones que la del nº 67 y de mas mérito por hallarse enclavada en ella la casa y fábrica de fundición de su propietario y por que además limita por el nuestro con la calle del Duque de la Victoria, condiciones de que carece la finca nº 67.- Por otra parte si el valor comercial de esta según el perito 3º oscilara entre 30.000 y 40.000 ptas., si se aplica a toda ella el valor de 5 pts por metro cuadrado, resultaría que el terreno solo valoraría 72900 pesetas y añadiendo el importe de todas las plantaciones, el de la casa y sus dependencias, muros de cierre, los cinco manantiales, ya que podría calcularse en la mitad del precio de la finca se obtendría un total de 110.000 ptas. próximamente, el cual dista mucho de estar en concordancia con el que el mismo perito 3º atribuye a la propia finca. En virtud de los antecedentes y razones expuestas, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que la tasación del perito de la compañía D. Manuel Fernández Valdés es la mas ajustada a la justicia y equidad, debiendo aumentarse solamente 2.000 ptas. a la partida de daños y perjuicios con inclusión del cierre, ascendiendo por tanto a 3.500 las 1.500 que para este fin ha consignado dicho perito y en su consecuencia y con la modificación indicada aprobar la tasa del mencionado perito de la Compañía fijando en la cantidad de 10.092´65 ptas. el justiprecio de la expropiación y la cantidad que por todos conceptos deben percibir en definitiva los herederos de D. Joaquin Avendaño por todo lo que se les expropia en su finca nº 67. Se levantó la sesión. ------

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