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Acta de sesión 1897/10/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-10-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/10/09_Ordinaria

  • Data(s) 1897-10-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 157 (Sres. Fraga vicepresidente, E. Alvarez, G. Alvarez, Méndez, Lorenzo, Domínguez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 157,158 2. Visto el recurso de alzada que interpone para ante el Sr. Gobernador D. Bernardino Viqueira contra acuerdo del Ayuntamiento de Vilagarcía que suprimió la plaza de médico municipal que venía aquel desempeñando. Vistos la solicitud de alzada y el informe emitido por el alcalde, de cuyos documentos resultan los siguientes hechos: 1º- Que la Junta municipal en sesión de 13 de noviembre de 1891 nombró medico municipal al D. Bernardino Viqueira, previo expediente formado conforme al Reglamento de 14 de junio de dicho año para el servicio benéfico sanitario de los pueblos, otorgándosele la correspondiente escritura en 31 de diciembre siguiente dando de duración al contrato 4 años. 2º- Que en 18 de diciembre de 1895 manifestando Viqueira el Ayuntamiento que, próximo a terminar contrato, estaba dispuesto a renovarlo por igual tiempo. 3º- Que en 23 de diciembre de 1895 accedió el Ayuntamiento a tal pretensión y se otorgó escritura quedando fijado el plazo de terminación en 31 de diciembre de 1899. En esta sesión 5 concejales protestaron contra el acuerdo, por cuanto había votado por la prórroga un concejal pariente del Viqueira y por que tal prórroga era ilegal. 4ª- Que la Junta municipal, en sesión de 27 de mayo de este año, acordó no haber lugar a la prórroga del referido primitivo contrato, terminado en 31 de diciembre de 1895 y que por virtud de ello y habérsele creado otra plaza de médico titular, el Ayuntamiento en sesión de 11 de julio siguiente, suprimió la que desempeñaba Viqueira, acuerdo que ratificó la Junta en 25 de dicho mes, suprimiendo el sueldo de la misma. Funda su alzada Viqueira en la legalidad de la renovación o prórroga, y el alcalde la informa desfavorablemente. Considerando: que para la apreciación legal de la cuestión debatida, es necesario atenderse en un todo a los preceptos terminantes del reglamento de 14 de junio de 1891, teniendo en cuenta para la celebración del contrato. Considerando: que según los art. 11 y 12 del mismo, es exclusiva atribución de la Junta municipal la provisión definitiva y nombramiento de los facultativos municipales, lo cual no cabe dudar que son partes contratantes, dicha Junta que fija las condiciones y el médico que las acepta. Considerando: que el referido art. 11 fija el plazo de duración de tales contratos a lo sumo por 4 años sin estipulación de prórrogas y por mas que el 19 consiente la renovación o moración del contrato es de todo punto indispensable que en ese nuevo contrato intervengan las mismas partes contratantes y no fue la Junta municipal quien hizo tal novación, sino el Ayuntamiento, entidad enteramente distinta, y ni hasta aquella pudiera haber delegado esas propias facultades. Considerando: que la prórroga de un contrato siempre significa un aumento de tiempo por que aquel se verifica y siendo el primitivo realzado con Viqueira, por el máximum de 4 años, es evidente que con arreglo al Reglamento no cabía la posibilidad de tal prórroga. Considerando: que aun admitiendo que tal condición no fuese de prórroga sino de renovación y que estuviese de acuerdo con el art. 19 del Reglamento citado, siempre resultaría, como queda sentado, que tendría que verificarse entre Viqueira y la Junta municipal, que fueron las partes contratantes en el renovado contrato. Considerando: que el acuerdo de la Junta municipal de 27 de mayo de este año no viene a ser mas que una reparación del que abusivamente adoptó el Ayuntamiento en 23 de diciembre de 1895, abrogándose atribuciones que solo a aquella exclusivamente competían. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, que procede desestimar la alzada interpuesta por el D. Belardino Viqueira, confirmando en todas sus partes los acuerdos de la Junta municipal y Ayuntamiento de Vilagarcía que son objeto de la misma. ------ Folla: 158 3. Vistal a solicitud de Dolores Santiago Novás, viuda de José García Filgueira, vecina de esta población, que remite con favorable informe el alcalde de [Pontevedra esta capital, en súplica de que se sean acogidos en la Inclusa Provincial dos niños llamados José y Carmen de 3 y 2 años respectivamente, a los cuales no puede mantener por ser pobre de solemnidad, se acuerda interesar el Excelentísimo Sr. Presidente de la Junta Superior de la Casa Inclusa Provincial, se digne acceder al ruego de la solicitante. Se levantó la sesión. ------

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