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Acta de sesión 1897/12/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/1.1897-12-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1897/12/03_Ordinaria

  • Data(s) 1897-12-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 181 Vicepresidente Gumersindo Otero. Gustavo Álvarez, Lorenso G. Vidal, Limeses, Vázquez y Eladio de Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 181,182 2. La Comisión ha examinado el expediente formado sobre incapacidad del concejal del ayuntamiento de Vigo D. Antonio López de Neira, de cuyo expediente resulta: Que en el mes de abril del año actual, el ayuntamiento de Vigo acordó la apertura de una calle aceptando a préstamo del D. Antonio López de Neira, la cantidad necesaria para el pago de las expropiaciones que en su día demandare la obra acordada y aceptó asimismo la gratuita cesión de terrenos que el referido Sr. López de Neira hizo a favor del ayuntamiento de Vigo. Que en el mes de mayo siguiente fue elegido concejal en el término municipal de Vigo el D. Antonio López de Neira y, posesionado de su cargo, viene desempeñándolo en la actualidad. Que con fecha 2 de noviembre último y en instancia formulada por D. Federico Casal Castro, se solicitó de la Corporación municipal de Vigo, se declarase la incapacidad del D. Antonio López de Neira para el desempeño del cargo del concejal, fundándose en que como prestamista a los fondos municipales, se halla comprendido en el nº 4 del art. 43 de la Ley municipal. Que el ayuntamiento desestimó esta pretensión y contra su acuerdo acude en alzada el reclamante para ante esta Comisión Provincial. Hasta aquí los hechos, y esta ligera exposición es bastante para demostrar la improcedencia del recurso entablado. En efecto, hay en esta cuestión un vicio de procedimiento que anula e invalida el expediente tramitado con error en su origen y con notoria incompetencia en su desarrollo. - El art. 11 del Real Decreto de 24 de marzo de 1891, dictado como necesaria coordinación de los preceptos de la Ley municipal y el RD de 5 de noviembre de 1890, establece que en ningún caso, después de transcurridos los plazos marcados para reclamar contra la validez de las elecciones y capacidad de los concejales electos, podrán establecerse ni admitirse por los ayuntamientos reclamaciones de incapacidad de sus concejales por causas existentes al tiempo de su elección. El plazo establecido por los art. 3º y 4º de la referida disposición es de 8 días. El concejal del ayuntamiento de Vigo D. Antonio López de Neira era prestamista a los fondos municipales desde el mes de abril en que sus ofrecimientos fueron aceptados y, elegido en el mes de mayo, ni el D. Federico Casal Castro ni ningún otro vecino formuló protesta ni reclamación de ningún género. - Su consecuencia, ni el D. Federico Casal Castro podía formular la reclamación presentada ante el ayuntamiento de Vigo, ni éste hacer otra cosa que desestimarla por extemporánea. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que el vicio de procedimiento de que queda hecho mérito hace innecesario el examen y resolución del fondo del asunto, esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, en su sentir, procede desestimar la alzada entablada por D. Federico Casal Castro contra el acuerdo que es origen de este expediente. Se levantó la sesión. ------

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