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Acta de sesión 1898/01/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-01-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/01/10_Ordinaria

  • Data(s) 1898-01-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 31 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Vidal, Álvarez, Vázquez, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobado. ------ Folla: 31,32 2. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Valga correspondientes a los años económicos de 1872-73, 1873-74, 1874-75 y 1875-76, formadas de oficio por D. Alberto Dopazo, comisionado nombrado por la corporacion municipal, en sesión de 16 de enero de 1897, y confirmado por el Sr. Gobernador en 26 del mismo, que se sirvió mandar esta superior autoridad a informe de esta Comisión. Resultando: que al terminar la formación de las aludidas cuentas, el referido comisionado formuló un pliego de los reparos esencialísimos que ofrecían las mencionadas 4 cuentas y la imposibilidad de poderlos hoy solventar debido al excesivo tiempo transcurrido y a haber fallecido los cuentadantes sin que los herederos de éstos pudieran dar razón alguna sobre ello; Resultando: que presentadas las cuentas por el comisionado del Ayuntamiento, con dichos pliegos de reparos, el alcalde decretó pasasen a informe del Síndico, y este funcionario, al examinarlas, haciendo suyos, no sólo los reparos del comisionado, sino las consideraciones expuestas por el mismo, declaró que no cabía dudar de la identicidad de los cargaremes y libramientos, ni era posible negar la realidad de las operaciones a que se refería, por lo cual resultado que las cuentas tenían completa exactitud, en el fondo y ninguna observación, ni reparo, se le ocurría en este particular; pero que esto no impedía el que apareciesen sin cumplir las disposiciones que regían la contabilidad municipal, y que, por consecuencia, era insertable formular los reparos (ante) a que las omisiones observadas daban lugar, y concluyó manifestando que teniendo en cuenta, no sólo las dificultades, sino la imposibilidad de que los sucesores de los cuentadantes tenían para solventar dichos reparos, proponía que por la secretaría del ayuntamiento se certificase si se había producido alguna reclamación por los interesados o herederos respecto a las cantidades, giradas a medio de libramiento, que se citan en los reparos que figuran en los expedientes respectivos de examen y censura, por no estar firmados por los perceptores, de cuya certificación, expedida por el secretario, aparece que en la oficina de su cargo no existía ningún antecedente útil que pueda desvanecer, ni aún aclarar, ninguno de los reparos formulados a las cuentas de caudales correspondientes a los expresados cuatro ejercicios; y que no constaba tampoco se hubiese producido reclamación de ningún género por los interesados o sus herederos, por las cantidades que representan los libramientos de que se ha hecho mérito; Resultando: que pasadas dichas cuentas a informe de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, ésta, de conformidad en un todo con el dictamen del síndico y con lo certificado por el secretario, declaró que toda vez no hubo reclamación alguna contra los libramientos que se hallaban sin autorizar el recibí por los perceptores, demostraba que las cantidades que figuraban en ellos, habían sido percibidas por los legítimos dueños induciendo a la comisión a proponer al Ayuntamiento, se sirviese declarar fijadas definitivamente las expresadas cuentas, toda vez estaba demostrado que el resultado de las mismas era exacto, y que ningún perjuicio habían sufrido los intereses del municipio por tales omisiones o informalidades, y que se pasasen desde luego a la Junta Municipal para los efectos que la ley previene; Resultando: que pasadas dichas 4 cuentas la corporación municipal acordó ésta en sesión de 7 de marzo último aprobar el informe de la antedicha Comisión de Hacienda, declarando fijadas definitivamente las referidas cuentas y que se pasasen a la Junta Municipal, exponiéndolas antes al público; Resultando: que pasadas a la Junta Municipal, acordó ésta en sesión de 27 del mencionado marzo, nombrar una comisión de su seno para que las examinase y emitiese su informe, que lo evacuó en el 29, conformándose en un todo con los reparos consignados por el regidor síndico y Comisión de Hacienda del Ayuntamiento, sin que tuviese nada que añadirles, estimando también las consideraciones en que aquellos se fundaban respecto a las dificultades que existían, para obtener la solvencia de los indicados reparos que, en vista de que no había duda respecto de la legítima aplicación de las cantidades giradas para obligaciones consignadas en los presupuestos respectivos y que ningún perjuicio se había irrogado a los intereses municipales, y que lo único de que adolecían dichas cuentas era de faltas de formalidad, que en nada afectaban al fondo y resultado de las mismas, propuso a la junta municipal se sirviese votarlas definitivamente en sentido favorable, y que se (declarasen al Sr. Gobernador) elevasen al Sr. Gobernador para su aprobación si procediese; con cuyo dictamen se conformó la expresada junta municipal en sesión de 30 de dicho marzo, acordando por unanimidad aprobarlo; y Considerando: que si bien las cuentas se hallan en su forma arregladas a instrucción, no así lo están con referencia a su fondo por las informalidades que, tanto en los cargaremes de ingreso como en los libramientos de pago, se observan; Considerando que, según se demuestra por el comisionado para formar las referidas 4 cuentas de oficio, D. Alberto Dopazo, en los reparos por él formulados, que hace suyos esta (contad) Comisión, por que los halla conformes, según aparece de las expresadas cuentas, y aún del informe del Síndico, comisión de Hacienda y acuerdo del Ayuntamiento, certificación de no haber habido reclamación alguna contra dichas cuentas durante el excesivo tiempo, de más de 20 años transcurridos y ni tampoco durante los 15 días que estuvieron expuestas al público últimamente; del dictamen de la comisión de la Junta Municipal y acuerdo de ésta, los expresados cargaremes y libramientos son auténticos y que pueden declararse válidos sus ingresos y pagos por más que carezcan de los requisitos legales, por que, según demostrado, en nada se perjudican los fondos municipales; Considerando: que declarar hoy nulos todos los pagos hechos por carecer de los mencionados requisitos legales, después del excesivo tiempo transcurrido y de haber fallecido los verdaderos perceptores, que nada han reclamado ni éstos ni sus herederos durante dicho período de tiempo, sería un gravísimo perjuicio que se causaría a estos últimos; y por ello Esta Comisión Provincial acuerda, con devolución de las repetidas 4 cuentas, (que en) informar al Sr. Gobernador puede servirse aprobarlas sin perjuicio de tercero, con arreglo a las facultades que le concede el art. 165 de la Ley Municipal vigente. Se levantó la sesión. ------

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