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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-02-09_Ordinaria. Acta de sesión 1898/02/09_Ordinaria
Acta de sesión 1898/02/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-02-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/02/09_Ordinaria
Data(s) 1898-02-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 47 Señores: Otero vicepresidente, Limeses, Vidal, Álvarez, Vázquez, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 47,48 2. La Comisión Provincial ha examinado el expediente sobre excepción [de venta] de los montes comunales del Ayuntamiento de Cotobade, del que resulta plenamente justificado que los vecinos han estado siempre en la quieta, pacífica y constante posesión del aprovechamiento y disfrute de los esquilmos y pastos de los montes comprendidos en el perímetro de dicho término municipal, que es lo único que produce; cuyos esquilmos y pastos son absolutamente necesarios para formar abonos, a fin de utilizarlos en los terrenos que cultivan y para emplearlos como combustible, y los pastos los utilizan para la alimentación de los ganados destinados al trabajo material de los cultivos y laboreo de las tierras, las que si no se estercolasen bien y para cada cosecha, no producen frutos, pues son en extremo agrestes y de mala calidad, por la mucha arena que entra en su composición. También aparece acreditado que no pertenecen a propios del Estado, ni de ninguna corporación, ni nunca se arbitró sobre ellos recurso alguno municipal, sino que son de aprovechamiento común de los vecinos del municipio, y como tales fueron reconocidos por Real Orden dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, en 4 de octubre de 1878, resolviendo un expediente promovido por el referido Ayuntamiento de Cotobade. Si bien la Administración de Propiedades considera que para aprovechamiento de los vecinos son bastantes los montes señalados con la letra C y que los señalados con la letra N pueden enajenarse, tal afirmación revela un desconocimiento completo de las condiciones de dichos montes, que son muy elevados y sus cumbres o cimas están cubiertas de peñascos, por lo que su producción es escasa; además el país es muy montañoso y de lo más accidentado y frio de la Provincia; por separado los montes que se señalan con la letra N son, en general, de corta extensión, están enclavados en las aldeas o lugares que componen cada parroquia del distrito y sirven de égida a los vecinos para el pastoreo de sus ganados y aprovechamiento de esquilmos, especialmente en los días de grandes nevadas y fríos, por manera que son los que de ningún modo deben enajenarse y que sin ellos los pueblos no pueden subsistir. Por las razones expuestas, esta Comisión entiende que está justificada de una manera que no deja lugar a la menor duda, la necesidad de la conservación de todos los montes que se detallan en el estado, y que son absolutamente indispensables para el desarrollo de la agricultura, alimentación y pastoreo de ganados, y para utilizar sus productos como combustible en un país en que las nieves y las grandes heladas son muy frecuentes; así que si ha de evitarse que la mayor parte de los terrenos laborables queden incultos y la población, que debido a las condiciones topográficas del terreno, se halla en extremo diseminada, se reduzca a muy corto número de vecinos, pues la emigración que en el actual momento histórico se presenta ya con caracteres alarmantes alcanzará grandes proporciones por la apurada situación en que se colocaría a sus habitantes si se les despojase del aprovechamiento de dichos montes, es de todo punto indispensable la conservación, en favor de todos los vecinos del municipio, de los montes comprendidos en el estado que acompaña a este expediente, para su aprovechamiento y disfrute en la misma forma en que los han utilizado siempre y desde tiempo inmemorial. ------ Folla: 48 3. Visto el testimonio de auto dictado por el juez de 1ª Instancia de Cambados que acuerda la reclusión en un manicomio de la alineada Dª Herminia Ferreirós y Ferreirós, vecina de Vilagarcía, se acuerda el ingreso de la misma por cuenta de los fondos provinciales en el manicomio de Conxo, remitiéndose al Sr. Director del mismo el testimonio del auto judicial por conducto del Sr. Gobernador. Se levantó la sesión. ------
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