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Acta de sesión 1898/03/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-03-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/03/12_Ordinaria

  • Data(s) 1898-03-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 63 Señores: G. Otero vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 63,64 2. La Comisión se enteró del expediente relativo a la solicitud presentada por D. Ramón Laforet Cividanes en el Gobierno Civil, pasada a informe de esta Comisión, sobre que se le conceda autorización para aprovechar las aguas del río Verdugo [Ayuntamiento de Ponte Caldelas] al objeto de utilizar 2.500 litros por segundo en un salto de 75 metros de altura, tomándolos más arriba del salto denominado "Pozo do Corbo", al lado de un peñasco que figura en el plano señalado con una estrella, siendo conducida por un canal que terminará según el proyecto enfrente del monte llamado Castelo. A la solicitud acompaña el proyecto, memoria, plano de conjunto del aprovechamiento longitudinal, edificio para turbina y dinamos, sección de la presa y canal y representación gráfica del cálculo del remanso. Se ha tramitado el expediente con arreglo a las prescripciones legales; y según informa el ingeniero Sr. Picó, el proyecto parece suficientemente exacto, sin deficiencia de importancia que merezca llamar la atención. Abierta información pública, se presentó en tiempo hábil una solicitud de los Señores D. Daniel Poyán y Poyán y D. José Ramón Lorenzo, oponiéndose a la concesión solicitada. Exponen en apoyo de su pretensión: que 42 días antes que el Sr. Laforet, habían solicitado la mayor parte del salto que pide este señor, cuyo proyecto comprende además parte de otro salto que tienen solicitado los mismos señores; que el Sr. Laforet pretende emplear o utilizar sólo una fuerza de 1.800 caballos al paso que ellos se proponen emplear la de 2.250; que por el proyecto de aquel se ha de trabajar sólo ocho meses del año, mientras que dichos señores han de trabajar en todo éste; que el Sr. Laforet no dice dónde piensa establecer la fábrica; y por último alegan alguna consideraciones de carácter técnico. Refutadas todas estas observaciones por el ingeniero Sr. Picó, en su luminoso informe, la Comisión Provincial hace suyos los razonamientos expuestos por éste, los cuales da por reproducido. Sólo ha de hacer alto en una consideración que estima de importancia: los Señores Poyán y Lorenzo, con el fin de negar la que realmente tiene el proyecto del Sr. Laforet, comparan la fuerza que éste se propone utilizar con la suma que ellos quieren aprovechar por los dos saltos cuya concesión tienen solicitado. Más no hay términos hábiles para esta comparación: los saltos cuya concesión solicitan, constituyen dos proyectos diferentes; son objeto de dos expedientes distintos y en ellos han de recaer también dos soluciones. Y como la ley quiere que se compare un proyecto con otro, para apreciar su importancia, es a todas luces improcedente sumar la fuerza de dos saltos para oponerla a la de un sólo salto que pretende el Sr. Laforet. Planteada así la cuestión, no ofrece duda alguna la solución que debe adoptarse. El proyecto de este último es de tan superior importancia a cualquiera de los dos de los Señores Poyán y Lorenzo, que estos mismos señores se abstienen de comparar ninguno de los suyos con el de que se trata. Y no basta decir que piensan reunir en un sólo punto la fuerza de ambos saltos, porque no es esto lo que se ha solicitado, ni lo que es objeto de cada uno de los dos expedientes, ni cabe apreciar según la ley la importancia de cada uno de los proyectos por ese medio. La Comisión no quiere discutir si los dos saltos reunidos que solicitan dichos señores valen tanto en conjunto como el del Sr. Laforet aislado, a pesar de que entiende que aún en este terreno el proyecto del último, bien analizado lleva grande ventaja sobre los otros dos. Lo indisputable de todos modos es que, autorizado el Sr. Laforet para utilizar el importante salto que pretende de 75 m., todavía según informa el Ingeniero Sr. Picó cabe autorizar a los otros dos señores para utilizar otro salto de 31 metros y quien resultará en último término beneficiado es el público (cuyo interés es lo principal a que hay que atender en esta clase de concesiones) pues se aprovechará en mucha mayor cantidad la fuerza natural del agua y corriente del río por lo mismo que se utilizará la fuerza del salto de 75 m. y además la de 31. La Comisión, pues, acuerda informar al Sr. Gobernardor que en su opinión procede conceder a D. Ramón Laforet Cividanes la autorización que solicita con la limitación no obstante de que la salida de las aguas del salto al río no sólo debe verificarse antes del sitio de la presa para el otro salto que tienen solicitado más abajo los señores Poyán y Lorenzo, sino que debe verificarse cuando más junto al molino de Parada que se halla dibujado en el plano a fin de evitar todo perjuicio al salto pretendido por dichos señores. ------ Folla: 64 3. Esta Comisión Provincial ha examinado el expediente relativo a la autorización que solicitan D. Daniel Poyán y Poyán y D. José Ramón Lorenzo para aprovechar un salto de agua en el río Verdugo de 41 metros de alto en el sitio conocido por "Cascadas de la Roca", parroquia de la Insua en el Ayuntamiento de Ponte Caldelas [aprovechamiento de aguas]. Imcompatible este proyecto con el que tiene también presentado D. Ramón Laforet Cividanes y superior este evidentemente en importancia al de dichos señores, no aparece dudosa la elección entre uno y otro. La Comisión hace suyas y reproduce las consideraciones que expone en su informe el Ingeniero del Estado Sr. Picó, y reproduce asimismo los que la misma Comisión expone al informar el proyecto del mencionado Sr. Laforet y acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, en su opinión, no procede acceder a la concesión que en este expediente se solicita. ------ Folla: 64,65 4. Visto el expediente pasado a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador civil, relativo a la solicitud presentada por D. Daniel Poyán y Poyán y D. José Ramón Lorenzo, en la cual piden se les conceda autorización [aprovechamiento de agua] para establecer una presa o toma de aguas en el sitio denominado "Monte Castelo", parroquia de la Insua en el ayuntamiento de Ponte Caldelas, a fin de aprovechar un salto de 31 metros 73 centímetros en el río Verdugo, entre los montes de la parroquia de Insua y Parada, cuya fuerza transformadora en energía eléctrica se ha de transportar a la propiedad llamada Veiguiña Longa, con objeto de establecer en ella una fábrica de electricidad y productos químicos obtenidos con la misma. Resultando: que con la solicitud se ha presentado el plano, memoria y presupuesto de las obras. Resultando: que se ha practicado por el Ingeniero del Estado la confrontación del proyecto en el sitio en cuestión, habiéndose tramitado el expediente con arreglo a las prescripciones legales. Resultando: que anunciada la información pública sólo se ha formulado oposición por D. Ramón Laforet Cividanes, quien la fundamenta en las dos siguientes consideraciones: 1ª En que las obras proyectadas perjudican un molino de su propiedad denominado Parada. 2ª En que el Sr. Laforet tiene presentada una solicitud de derivación de agua del mismo río Verdugo con cuya pretensión es incompatible la de los Señores Poyán y Lorenzo. Considerando: por lo que se refiere al primer fundamento, que desaparece todo temor de perjuicio al molino, siempre que, según informa el Ingeniero Sr. Domercq la presa se construya 55 metros aguas abajo del de Parada y quede la coronación 1´66 más baja que la boquera de desagüe de aquella. Considerando, por lo que se refiere al segundo fundamento, cabe armonizar y hacer compatibles ambos proyectos desde el momento en que se obligue al Sr. Laforet a que verifique el desagüe del aprovechamiento que se propone antes de la presa o toma de aguas del proyecto de los señores Poyán y Lorenzo, con lo cual en nada se perjudica el de aquel según asevera el Ingeniero D. Enrique Picó en su informe sobre el proyecto del referido Sr. Laforet. Considerando: que según el art. 218 de la Ley de 13 de junio de 1879 compete al Gobernador civil de la provincia conceder la autorización que se pretende. Esta Comisión acuerda informar al señor Gobernador civil, que en su opinión procede conceder la autorización que solicitan D. Daniel Poyán y D. José Ramón Lorenzo, imponiendo a éstos la condición de tomar el agua a la distancia y en la forma que propone el Ingeniero Sr. Domercq en su informe. Se levantó la sesión. ------

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