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Acta de sesión 1898/04/19_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-04-19_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/04/19_Ordinaria

  • Data(s) 1898-04-19 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 76 Señores: G. Otero vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 76,77 2. Visto el recurso de queja presentado ante el Sr. Gobernador de esta Provincia por el procurador D. Juan Boullosa a nombre de D. José Mª Lorenzo Vidal, del alcalde de Ponte Caldelas por no haber admitido una alzada interpuesta contra un acuerdo del Ayuntamiento. Resultando: que el referido alcalde de Ponte Caldelas, por providencia de 5 de septiembre último, autorizó a Concepción Vidal para abrir una puerta en una cuadra de su casa habitación que da salida a una plazoleta de terreno público, sin perjuicio de 3º de mejor derecho; cuya providencia fue confirmada por acuerdo de la Corporación municipal en sesión de 21 del referido septiembre. Resultando: que el D. José Mª Lorenzo al observar abierta la puerta de que se viene hablando, demandó a juicio verbal civil a la Concepción Vidal para que la cerrase, toda vez que el terreno para donde se abría es de la propiedad particular del demandante, sobre el cual tuvo afecto, y para lo que carece de facultades la corporación municipal. Resultando: que la Concepción Vidal recurrió a la Alcaldía exponiendo que estaba demandada por D. José Mª Lorenzo para que cerrase la puerta que había abierto; en su vista el alcalde dirigió atenta comunicación al Sr. Gobernador civil, rogándole requiriese de inhibición al juez municipal de Ponte Caldelas, fundándose en que aquella al dar cumplimiento al acuerdo de la Corporación municipal no debía legalmente ser demandada, ínterin el acuerdo no se revocase o anulase, entablando contra él los recursos que autoriza la Ley Municipal. Resultando: que el Sr. Gobernador requirió de inhibición al Sr. Juez municipal de Ponte Caldelas y tramitado el incidente, el Juez de 1ª (instalación) Instancia acudió a la inhibitoria, dictando sentencia en grado de apelación. Considerando: que con arreglo al párrafo 3º art. 171 de la Ley Municipal, el término de 30 días para interponer recurso de alzada contra los acuerdos de los ayuntamientos, debe contarse desde la notificación personal al interesado o en su defecto del de su inserción en el boletín oficial, conforme a lo prescrito en el art. 109, y constando del expediente que en ninguna de las dos formas se ha practicado la notificación de la referencia, es incuestionable que el alcalde de Ponte Caldelas, al denegar la admisión de la alzada interpuesta por el D. José Mª Lorenzo, infringió el art. 171 citado. Considerando: que del expediente no aparece probado que el terreno o plazuela de que se trata sea de propiedad particular, afirmando el alcalde de Ponte Caldelas que eso constituye un camino público, y en tal concepto es indudable la competencia del Ayuntamiento para autorizar la apertura de la puerta en cuestión, conforme a lo prescrito en el art. 72 de la repetida ley municipal: esta Comisión entiende que debe informar al Sr. Gobernador que procede admitir el recurso de alzada interpuesto por el D. José Mª Lorenzo, y confirmar el acuerdo recurrido, dejando al interesado el derecho a salvo para que pueda ejercitar el que le convenga ante los tribunales ordinarios. ------ Folla: 77 3. Vista la comunicación que dirige a esta Comisión al Sr. Presidente de la Sociedad Económica de Amigos del País de esta ciudad en súplica de que se le conceda la subvención con que anualmente se auxilia a la misma para el sostenimiento de las escuelas que tiene establecidas; y Considerando: que la Excma. Diputación no puede dejar de prestar concurso a todo lo que tienda a difundir la enseñanza no sólo a los que se encuentran en la edad infantil sino también a los de la clase obrera que allí la reciben. Se acuerda subvencionar a dicha Sociedad Económica con la cantidad de 1.750 pts con cargo al capítulo de subvenciones del presupuesto adicional al corriente ejercicio. Se levantó la sesión. ------

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