ATOPO
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Acta de sesión 1898/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1898-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 82 Señores: G. Otero vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 82 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión con sus antecedentes, el recurso de alzada interpuesto por D. José Sánchez Puga, contra el acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital, que le exige el pago de determinada cantidad en concepto de arbitrio municipal sobre la fachada de una casa que ha construido; y Resultando: que el recurrente solicitó con fecha 14 de abril de 1893, solicitó del Ayuntamiento permiso para construir una casa en terreno de su propiedad sito en la calle de la Peregrina. Resultando: que informada dicha solicitud por la Comisión de Policía Urbana con fecha 13 de enero de 1894 el Ayuntamiento en sesión celebrada al siguiente día, acordó acceder a lo solicitado por el D. José Mª Sánchez Puga, con las condiciones consignadas en el informe de la Comisión, adicionando entre otras, la de pago del arbitrio sobre fachadas y que este acuerdo fue comunicado al apelante en 17 del referido mes de enero. Resultando: que el Ayuntamiento ofició con fecha 7 de enero al Sánchez Puga para que ingresase el importe de arbitrios sobre fachadas en el plazo de 8 días y éste se negó a hacerlo en escrito con fecha 12 del mismo, fundado en que el Ayuntamiento no está autorizado legalmente para exigir el pago de ese arbitrio. Resultando: que la Comisión de Policía Urbana informó en el sentido de ser improcedente dicho escrito por carecer de base sólida los razonamientos del Sr. Sánchez Puga, y el Ayuntamiento en sesión de 27 de febrero del corriente año, acordó confirmar dicha improcedencia. Considerando: que según el Real Decreto de 29 de abril de 1884, los arbitrios impuestos por los ayuntamientos, a tenor de lo preceptuado en el art. 136 de la Ley Municipal vigente tienen carácter de definitivos, una vez aprobado el presupuesto, no pudiendo, por lo tanto, discutirse. Considerando: que el Sr. Sánchez Puga, al ser autorizado para construir su casa, se conformó con el pago del arbitrio que hoy discute y en este sentido su actual resistencia es perfectamente censurable. Acuerda esta Comisión informar al Sr. Gobernador la conveniencia de hacer firme el acuerdo del Ayuntamiento desestimando la alzada del D. José Mª Sánchez Puga. Se levantó la sesión. ------

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