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Acta de sesión 1898/05/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-05-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/05/16_Ordinaria

  • Data(s) 1898-05-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 91 Señores: G. Otero vicepresidente, Limeses, Álvarez, Vidal, Vázquez, Lema. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 91,92 2. Dado cuenta de una comunicación del Juzgado de 1ª Instancia de Vigo manifestando que en el mismo pende demanda ejecutiva que interpuso el procurador D. Benigno Ucha, en representación de D. Eugenio Domínguez González, abogado y notario público, contra D. José Antonio González Bernárdez, de la misma vecindad, sobre reclamación de 13.582´30 pts, procedentes de préstamo con los intereses de 6% anual, devengados desde 30 de abril último y las costas para cuyo pago se despachó ejecución y que requerido dicho deudor en 7 del actual, como no se hubiese solventado en el acto por manifesar que carecía de metálico se puso secuestro y embargo en la cantidad de 14.500 pts de la que en ejecutivo tiene que percibir de la Diputación dicho González y Bernárdez, como contratista que ha sido del Palacio Provincial; que posteriormente, y a solicitud del acreedor ejecutante, acordó en 9 del actual oficiar al Sr. Presidente Ordenador de pagos, para que tenga a bien ordenar se retenga y quede a disposición del Juzgado la expresada cantidad de 14.500 pts de la que debe percibir el citado contratista. Visto que el saldo a favor del contratista de la obras del Palacio Provincial, según la liquidación practicada, ascendía a 125.871´75 pts y que de esta cantidad tiene aquel percibido la de 58.000 quedando por consiguiente un resto de 67.871´75 y que las retenciones acordadas en favor de varios acreedores en contra de ese resto ascienden a 56.875´92; de forma que deducida esta cantidad de la anterior, resulta un líquido a favor del contratista de 10.995´83 cuya cifra es ya inferior a la que ahora pretende embargar el Juzgado de Vigo; que hay además la circunstancia de que los créditos propios de los Señores D. Guillermo Curbera Tapias y D. Gabriel Enrique y D. Francisco Lago, así como el de D. Antonio Vázquez Limeses devengan intereses: que los del 1º importan anualmente, a razón de un 6% 385´80 pts y como los años de demora serán cuando menos cuatro, importarán los intereses de este crédito 1.543´20 pts el de los Señores Enrique y Lago que es de pesetas 2.034´75 devenga un interés de 5% y ascenderá en los 4 años calculados para el pago a la cantidad de 406´92 pts: y por último el crédito de D. Antonio Vázquez Limeses es de 55.000 pts, y no habiéndose estipulado el tanto del interés que devengará, sino que lo tendrá, suponiendo disfrutará el legal, o sea el de un 6% en 4 años solamente (pues aún cuando transcurrirán 5 ó 6 antes del pago total, tiene en cambio ya percibido 20.000 pts) y serán 13.200, resultando por consiguiente, como expone en su informe la Contaduría, que los intereses de los tres créditos de que va hecho mención ascienden en junto a pesetas 15.150´12 o sea 650´12 más de lo que reclama el Juzgado de Vigo que asciende sólo a 14.500 pts. Se acuerda manifestarle que se retendrá lo que resulte sobrante después de haber satisfecho principal e intereses a los anteriores acreedores. Se levantó la sesión. ------

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