ATOPO
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Acta de sesión 1898/06/15_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-06-15_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/06/15_Ordinaria

  • Data(s) 1898-06-15 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 107 Señores: G. Otero vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 107,108 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ricardo Ozores contra acuerdo del Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital que le obliga a construir muros de sostenimiento en su finca contigua a la calle de Andrés Muruais, retirar tierras desprendidas de aquella y abrir mechinales al borde de la acera construida en su nueva casa, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que el Ayuntamiento de esta capital en sesión de 21 de marzo de 1893 autorizó a D. Manuel Portela y hermanos para abrir una calle entre la de la Peregrina y plazuela de la estación del ferrocarril, quedando el mismo obligado a la extracción de tierras y escombros concediéndosele la subvención de 3 mil pesetas. Resultando: que abierta la referida calle y comenzadas las obras de urbanización, se expuso al Ayuntamiento por el contratista que tenía imposibilidad de cumplir las condiciones facultativas y económicas de la contrata: 1º Porque de la huerta que a ambos lados de la vía tiene el D. Ricardo Ozores, se desprenden a la continua tierras 2º Porque unida a la casa del mismo Sr. Ozores existe una cuadra para caballos y con tal servidumbre no puede construir la cuneta sin que previamente haya allí una rampa; y 3º Porque para dar a la vía la anchura estipulada, se hace preciso demoler el portal de la casa del referido Sr. Ozores y que para ello carece de autorización. Resultando: que el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Policía Urbana, acordó en sesión de 1 de febrero del año actual, que los propietarios de las fincas contiguas a la indicada calle retirasen en un plazo de 8 días las tierras desprendidas de las mismas que Ozores como dueño de la cuadra construyese una rampa con losas, cubriendo un caño de desagüe y abriendo al borde de la acera de su nueva casa mechinales para el paso de las aguas y que a fin de poder dar a la referida calle el ancho de 10 metros, era indispensable que el contratista procediese sin dilación a rozar el machón del portal de carro frente a la mencionada edificación. Resultando: que contra este acuerdo interpone el presente recurso de alzada el D. Ricardo Ozores fundado en que él cedió graciosamente al municipio la mitad del terreno ocupado hoy por la calle referida de Muruais y que todas las obras necesarias para la urbanización debe acometerlas por su cuenta el Ayuntamiento, haciendo constar, además, que los desprendimientos de tierras han sido producidos por excavaciones practicadas por el contratista y que la acera de su casa ha sido construida hace 4 años con aprobación del Ayuntamiento, y que las modificaciones que haya que introducir debe hacerlas éste. Considerando: que entre los asuntos que son de la exclusiva competencia de los ayuntamientos, según el art. 72 de la Ley Municipal, se hallan el arreglo y ornato en la vía pública, apertura y alineación de calles y plazas, empedrado y alcantarillado, y en uso de sus legítimas atribuciones el de esta capital adoptó el acuerdo recurrido por el D. Ricardo Ozores, obligándole a hacer las obras indispensables para evitar la destrucción de la nueva calle de Andrés Muruais, con cuya apertura han recibido mayor valor no sólo los edificios construidos allí por el mismo, sino los solares que le quedan. Considerando: que los acuerdos de los ayuntamientos en asuntos de su exclusiva competencia son en sí ejecutivos, razón por la que bajo este sólo punto de vista pudiera ya declararse no ser estimable la alzada interpuesta. Considerando: que aún cuando no hubiese un precepto legal tan teminante, como los terrenos unidos a las calles y en el centro de las poblaciones, tienen la clasificación de solares, además de las atribuciones que las leyes generales conceden a los ayuntamientos, tiene el de esta capital la conferida en el art. 38 de sus Ordenanzas locales pudiendo obligar a los dueños de dichos solares a que o bien edifiquen o los vendan y de esto se deduce que no se le puede limitar la facultad de que en el caso como el presente adopte las medidas que considere oportunas no sólo para evitar desperfectos y entorpecimientos en dicha calle en el desprendimiento de tierras, sino también por redundar en beneficio del ornato público. Esta Comisión acuerda, por mayoría, informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar la alzada interpuesta. Se levantó la sesión. ------

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