Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-07-15_Ordinaria. Acta de sesión 1898/07/15_Ordinaria
Acta de sesión 1898/07/15_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-07-15_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/07/15_Ordinaria
Data(s) 1898-07-15 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 123 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 123,124 2. Visto el oficio que el alcalde de Vigo dirige al Sr. Gobernador contestando al que se le dirigió en 25 de abril del corriente año, del que resulta que, según lo manifestado por el Sr. Comisario de Guerra, el Sr. Gobernador militar dispuso en 14 de febrero anterior que los quintos del actual reemplazo que terminado el período de instrucción marcharon a Pontevedra y Tui a incorporarse a sus compañías, lo hicieron por jornadas ordinarias y no por ferrocarril, pues no hallándose comprendido este caso entre los que el Estado concede por cuenta del mismo, con arreglo al vigente Reglamento de Transportes Militares mediante la correspondiente hoja de embarque, y no contando los cuerpos con fondos para ello, no resultaría justo ni equitativo que los individuos abonasen su pasaje de su peculio particular: que a esto obedeció el que, como quintos y no estar acostumbrados a esta clase de marchas, se reclamasen los bagajes mayores según previene el Reglamento aprobado para este servicio, y diferentes Reales Ordenes para los dos grupos que tenían que caminar en sentido opuesto, tanto por si algunos cayeran enfermos cuanto por poder transportar alguno de sus equipajes, a fin de aliviarles algo las fatigas y evitar bajas: que el Ejército tiene perfecto derecho a reclamar bagajes cuando viaja por jornadas ordenadas, está fuera de toda duda; y que el Ejército tiene por su parte el deber de pagar estos bagajes a los precios fijados en el mencionado Reglamento: que el servicio no podía demorarse por inobediencia del contratista de bagajes, dejando de cumplir las órdenes de la autoridad civil, lo cual ocasionó que el cuerpo tuviera que procurarse otros por el momento, mientras el asunto se resolviese, ocasionándole con esto que las personas que practicaban este servicio reconocedores del modo de practicarlo traspasasen los puntos de etapa, cosa que no hubiera ocurrido si el que lo hubiese realizado fuese dicho contratista; que en su consecuencia y puesto que se han ocasionado perjuicios y que el Regimiento de Murcia sólo está obligado a pagar los precios que establece el Reglamento de transportes, cree que el causante de ellos sea el responsable y abone no sólo la cuenta presentada por la viuda de Sebastián Domínguez, sino también la que se halla pendiente de pago por el bagaje que condujo la fuerza a Tui, deduciéndose lo que deba abonar la autoridad militar por que de este modo también se evitará que se reproduzcan hechos de esta índole que el contratista opone siempre que la autoridad militar reclama bagajes. Y añade la Alcaldía que por error llamó bagaje de carro al mayor de que se trata y pide que se ordene el pago del que motiva este expediente por ser no sólo de justicia sino una caridad a la pobre viuda que hace la reclamación. Y esta Comisión, teniendo en consideración que la orden fue solicitada por la autoridad militar en virtud de que las fuerzas trasladadas a esta capital y Tui no están comprendidas en el Reglamento de Transportes Militares, acuerda prevenir al contratista de bagajes en el año último el abono de la reclamación del alcalde de Vigo y signifíquese al Sr. Gobernador que el retraso de este expediente en su despacho, lo motivó la tardanza en evacuarse el informe por dicha Alcaldía de Vigo. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota