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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-08-02_Ordinaria. Acta de sesión 1898/08/02_Ordinaria
Acta de sesión 1898/08/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-08-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/08/02_Ordinaria
Data(s) 1898-08-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 130 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 130,131 2. El Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión el recurso interpuesto por el vecino de Salceda de Caselas José Rodríguez Ozores, contra acuerdo del ayuntamiento que le obliga a levantar unos postes de piedra colocados en terreno comunal. Resulta de los antecedentes: que D. José Gil Rodríguez, denunció al ayuntamiento a su convecino José Rodríguez Ozores, por haber colocado en terreno comunal unos postes de piedra, con objeto de ensanchar una parra que existe en la finca que habita el denunciado. El Ayuntamiento, en vista de esta denuncia, nombró una comisión de su seno para que, con vista del terreno en cuestión, informase acerca del particular. Dicha comisión manifestó que efectivamente el Rodríguez Ozores había colocado al exterior del lugar que habita y a más de 2 metros de distancia del muro que lo cierra, diez postes de piedra sobre los cuales colocó maderas, formando así una parra sobre terreno comunal. Informa igualmente que la colocación de esos postes data de menos de un año. Abierta por el ayuntamiento información testifical, los vecinos Joaquín Fernández Rodríguez, Manuel Cabaleiro Vaqueiro, Antonio Lorenzo Vaqueiro y Jesús Carracedo Fustez, afirmaron ser cierto en todas sus partes el contenido de la denuncia, así como también que la estar el denunciado colocando los postes, el Joaquín Fernández Rodríguez le requirió, como alcalde de barrio, para que suspendiese la colocación. El Ayuntamiento en sesión de 21 de junio último, acordó por unanimidad ordenar al Rodríguez Ozores que en término de quinto día, retirase los postes colocados sobre terreno comunal, con apercibimiento de que, si no lo efectuaba, procedería el Ayuntamiento a retirarlos por su cuenta. El Rodríguez Ozores se alza contra este acuerdo, fundado en que donde colocó los postes había antes unos palos para sostener la parra y que el mal estado de estos le había obligado a sustituirlos por los referidos postes. Pide que se le oiga y permita aportar a este expediente los justificantes que juzgue oportunos. Ahora bien; a los ayuntamientos incumbe el cuidado y conservación de todas las fincas, bienes y derechos pertenecientes al municipio. Ha cumplido, pues, el de Salceda de Caselas, con uno de los deberes que la ley le impone. Lo mismo el informe de la comisión nombrada al efecto, que los testigos que declararon en la información, convienen que los postes colocados por el denunciado lo fueron en terreno comunal. Ninguna prueba en contra acompaña el apelante al recurso de alzada dirigido al Sr. Gobernador, lo cual hace creer que carece de ellas. Por todo lo expuesto esta Comisión acuerda informar a dicho Sr. Gobernador, que procede confirmar el acuerdo apelado, dejando, sin embargo, a salvo los derechos de que se crea asistido el denunciado, si entiende que se le perjudicó en sus derechos civiles. Se levantó la sesión. ------
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