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Acta de sesión 1898/08/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-08-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/08/06_Ordinaria

  • Data(s) 1898-08-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 132 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 132 2. Visto que se hallan recluidos en el Manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, José María Santiago Blanco, José Rivadulla, María Andrea Lores Laurit, Francisco Alen Vidal y Domingo Carballo Pesqueira, del ayuntamiento de [Pontevedra] esta Capital; José Fentanes Gómez del de Cotobade; Martín Fernández Quiben, del de Cerdedo, José Mª Fernández Díaz y Cirilo Bendoiro, del de Lalín; Leocadia Valino, del de Vigo; Ramona Guimarey, del de Cuntis; Francisco Miguez Barros, del de Gondomar; Ramón Uhía Lema, del de Carril; Inocencio González, del de Cangas; Juan Correa Alonso, del de Lavadores; Eugenio Rivas Cuevas, del de Redondela y María Patiño Iglesias, del de A Estrada, todos ellos inofensivos y de difícil e improbable curación, según se ha comprobado en la última visita de inspección girada a dicho establecimiento. Considerando: que la permanencia de dichos alineados en el referido establecimiento grava de una manera considerable por sus estancias, el presupuesto provincial sin que nada práctico se consiga por la imposibilidad de su curación. Esta Comisión acuerda se oficie a los alcaldes de los puntos indicados, para que invite a los familiares de los referidos dementes, y a falta de estos, vecinos inmediatos a que si se prestan a recogerlos y cuidarlos le serán abonados por cada uno 75 céntimos de peseta diarios, debiendo dichas autoridades locales, en caso de que acepten la proposición, informar de las condiciones de honradez y moralidad de los mismos. ------ Folla: 132,133 3. Vista la certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de A Estrada, solicitando del Sr. Gobernador autorización para adquirir sin las formalidades de subasta el terreno necesario para el emplazamiento de una Iglesia parroquial en dicha villa y la apertura de 2 calles que conduzcan a la misma, cuyo templo se subvenciona con 1.000 pts por D. Miguel Nine y dicho punto de emplazamiento se ha designado de acuerdo con el Excmo. Sr. Cardenal Arzobispo de la Diócesis, habiendo convenido ya la adquisición dicho Ayuntamiento con el propietario del mencionado terreno. Considerando: que el caso de excepción de la subasta se halla comprendido en el nº 3 art. 36 del Real Decreto de 4 de enero de 1883. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, procede acceder a la pretensión deducida por el Ayuntamiento de A Estrada comprendiéndose también en la excepción de la subasta los terrenos necesarios para la apertura de la calle o avenida al templo pretendido construir, siempre y cuando los terrenos que hayan de ocuparse se adquieran en precio convenido entre el ayuntamiento y sus actuales propietarios. Se levantó la sesión. ------

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