ATOPO
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Acta de sesión 1898/08/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-08-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/08/12_Ordinaria

  • Data(s) 1898-08-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 135 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 135 2. Visto que el arquitecto provincial participa hallarse terminadas las obras de reedificación del piso y tabiques del local destinado a cuerpo de policía, se acuerda, de conformidad a la condición 4ª del proyecto, tenga efecto la recepción de dichas obras por el Sr. Vicepresidente de esta Comisión y el referido Arquitecto, si se hallasen en buenas condiciones para acordar luego lo procedente respecto al pago del importe de las mismas y devolución de la fianza. ------ Folla: 135,136 3. Visto que en 27 de diciembre del año pasado y en virtud de expediente instruido en la Alcaldía de Carril, tuvo ingreso en el Hospital de esta ciudad, Manuel González Osete, que se decía residente en dicho pueblo de Carril y así lo corrobora el haberse dado trámite por el alcalde al referido expediente. Visto que en 10 de febrero de este año [1898] se acordó que dicho enfermo pasase, como tuvo efecto, al Hospital de Santiago por no hallarse entonces el de esta ciudad en condiciones para la curación de su dolencia, calificada de neurastenia. Resultando: que la Dirección del Hospital de Santiago ha llamado la atención de esta Comisión en comunicaciones de 19 de abril y 13 de mayo, diciendo que dicho enfermo padecía enajenación mental demostrada por faltas graves contra una hermana de la Caridad y otros enfermos, por cuyas causas fuera baja en dicho establecimiento en 22 de marzo volviéndose luego a admitir por hallarse abandonado en las calles de la ciudad y hacer frecuentes visitas a dicho establecimiento amenazando a los empleados del mismo. Resultando: que por acuerdo de esta Comisión de 25 de mayo, se acordó participar al Director del Hospital de Santiago que sin cumplir los requisitos prescritos por el Real Dedreto de 19 de mayo de 1885 no había términos hábiles de acordar su reclusión en Conxo y así se le participó. Resultando: que en sesión de 30 de julio y en virtud de nuevas excitaciones de la Dirección de dicho Hospital, se acordó oficiar al alcalde de Carril para que, llamando a su presencia a los parientes más inmediatos del Manuel González Osete, les hiciese saber que si no promovían la solicitud para su ingreso de observación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del citado RD se acordaría el alta del mismo, y el alcalde contesta por conducto del Sr. Gobernador que no se le conoce en el distrito pariente alguno, ni hasta de indagaciones se halla identificado el nombre de Manuel González Osete. Considerando: que mal se aviene esta contestación de la Alcaldía con la primitiva instrucción del expediente por su parte, que data de 8 meses acá, y al visar la certificación del médico D. Daniel Albarrán así como la negativa de figurar en contribución e informar que el enfermo carecía en absoluto de toda clase de recursos para su curación, debió dicha autoridad local cerciorarse de su identidad personal. Considerando: que dispuesto por el mencionado RD que para la reclusión preventiva de un presunto alienado es necesario lo solicite su pariente más inmediato, esta Comisión no puede ni aún instar su traslado al manicomio de Conxo. Considerando: que el art. 215 del Código Civil, posterior al RD citado, establece que el Ministerio público deberá pedir la declaración de incapacidad de los dementes furiosos y si el González Osete carece en absoluto de parientes conocidos incumbe al Sr. Fiscal municipal de Santiago, como punto de su residencia, usar de dicha facultad. Se acuerda interesar del Sr. Gobernador dé traslado de este acuerdo a la dirección del Hospital de Santiago y al Sr. Fiscal municipal de dicha ciudad, por si se promueve tal declaración de incapacidad y siempre que exista sea recluido en el manicomio de Conxo por cuenta de los fondos provinciales, el Manuel González Osete, sin perjuicio de reclamar el importe de sus estancias a la provincia de donde sea oriundo, y siempre que no exista tal incapacidad, se le ponga desde luego en libertad. Se acuerda prevenir asimismo al alcalde de Carril, que a lo sucesivo al instruir expedientes para la admisión en el hospital, de residentes en su distrito, cuide de consignar el pueblo de su naturaleza y los nombres de sus padres conforme a lo determinado en las circulares de esta Comisión que regularizan este servicio. Se levantó la sesión. ------

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