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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-08-13_Ordinaria. Acta de sesión 1898/08/13_Ordinaria
Acta de sesión 1898/08/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-08-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/08/13_Ordinaria
Data(s) 1898-08-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 136 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 136,137 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Nigrán con motivo de la creación de un mercado en la parroquia de A Ramallosa que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que a dicha creación se opone el Ayuntamiento de Baiona por celebrarse en los mismos días señalados por el de Nigrán y a la distancia de un kilómetro otro mercado desde tiempo inmemorial. Resultando: que funda tal oposición en que existe gran excitación entre sus domiciliados temiendo lleguen a sobrevenir colisiones con grave detrimento del orden público. Resultando: que el capitán de la Guardia Civil informa que ha tenido precisión de dar orden a la fuerza de su mando para evitar toda alteración y colisiones posibles entre los vecinos de ambos términos municipales en gracia a la tranquilidad de aquellos lugares. Considerando: que si bien es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos, con arreglo al párrafo 6º artículo 72 de la vigente ley municipal, el establecimiento de ferias y mercados, este precepto no puede menos de tener excepción cuando se trata de cuestiones de un orden más elevado como es en este caso el de la tranquilidad del país. Considerando: que ante la probabilidad de que el orden se perturbe, la autoridad superior de la provincia, se halla en el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar un conflicto inminente. Considerando: que la prudencia y la equidad aconsejan adoptar un medio que sin perjudicar los intereses de ambos pueblos ni quebrantar los preceptos de la ley municipal, ponga término al conflicto y consiste en respetar el derecho que tiene desde antiguo el ayuntamiento de Baiona a celebrar su mercado en el día que tiene designado eligiendo otro el de Nigrán resolviéndose un caso idéntico por Real Orden de 10 de julio de 1879 entre los ayuntamientos de Coles y A Peroxa. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que, siendo las cuestiones de orden público de carácter preferente a toda otra, está dentro de las facultades de dicha autoridad ordenar al Ayuntamiento de Nigrán, señale para la celebración del mercado un día que no sea el en que de antiguo se celebran los de Baiona. ------ Folla: 137 3. Esta Comisión acuerda conceder 45 días de licencia al oficial primero de esta Diputación D. Ramón Peinador, para atender al restablecimiento de su salud, el que participará el día en que empiece a hacer uso de dicha licencia. ------ Folla: 137 4. En vista de una moción del vocal de esta Comisión D. Eladio de Lema, y próximo el día en que desembarcarán en el puerto de Vigo los soldados enfermos y repatriados de Cuba [Guerra de Cuba], en atención a tales excepcionales circunstancias esta Comisión declarando de urgencia el caso, acuerda conceder de lo presupuestado para calamidades públicas en el vigente presupuesto provincial, la cantidad de mil pesetas para atender al socorro y auxilio de dichos enfermos, cuya cantidad se libre desde luego a favor del referido vocal Sr. Lema para que la entregue al Sr. Presidente de la Asociación de la Cruz Roja de dicha ciudad. Se levantó la sesión. ------
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