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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1898-08-16_Ordinaria. Acta de sesión 1898/08/16_Ordinaria
Acta de sesión 1898/08/16_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-08-16_Ordinaria
Título Acta de sesión 1898/08/16_Ordinaria
Data(s) 1898-08-16 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 138 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 138 2. Visto el recurso de alzada que interpone Vicente Mariño contra acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei sobre la variación de un camino vecinal, recurso que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que dicho ayuntamiento acordó por unanimidad, de conformidad con lo propuesto por la comisión de policía urbana, autorizar a José Álvarez Piñeiro para que variase el camino vecinal que del lugar de O Cachafeiro se dirije al de Covas y otros puntos, sujetándose en la referida variación a las condiciones impuestas por el dictamen de dicha Comisión y obligado el Álvarez a satisfacer de su cuenta todos los gastos que con tal motivo se ocasionasen. Resultando: que contra dicho acuerdo se alza el Vicente Mariño, fundándose en que lastima sus derechos civiles no debiendo exponerse el Ayuntamiento a las contingencias de un pleito que pueda llegar a promoverse. Considerando: que es de la exclusiva competencia de los ayuntamientos la apertura, alineación, composición y conservación de los caminos vecinales y todas las vías de comunicación, y en tal sentido son sus facultades amplias a variar y modificar las establecidas, con tal que, a su juicio, reporte mayores ventajas de comodidad y utilidad al vecindario, doctrina sancionada por el artículo 72 de la vigente ley municipal y otras disposiciones al mismo aclaratorias. Considerando: que según el artículo 172 de dicha ley, todo el que se considere perjudicado por los acuerdos del ayuntamiento en sus derechos civiles, no le cabe otro recurso que deducir demanda en forma ante los tribunales ordinarios. Se acuerda, por mayoría, informar al Sr. Gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta. ------
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