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Acta de sesión 1898/08/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.011/2.1898-08-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1898/08/22_Ordinaria

  • Data(s) 1898-08-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 141 Señores: Otero Vicepresidente, Limeses, Álvarez, Lema, Vidal, Vázquez. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 141 2. Vista la cuenta rendida por el oficial del Gobierno Civil D. Julián Lacalle, importante 50 pesetas por gastos motivados en la visita de inspección que por orden del Sr. gobernador civil giró al pueblo de Cangas para cerciorarse de las medidas sanitarias adoptadas a evitar la propagación de la viruela, se acuerda aprobarla y realícese su pago con cargo a lo consignado en el presupuesto vigente para calamidades públicas. ------ Folla: 141,142 3. Visto el expediente remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador, sobre la incapacidad del concejal del Ayuntamiento de Carril D. José Alemparte Vieites. Resultando: que elegido este concejal para el Ayuntamiento de Carril, en mayo de 1897 reclamó contra su capacidad el elector D. Manuel del Rio por no figurar en la lista de elegibles. Resultando: que tramitado el oportuno expediente, esta Comisión en sesión de 16 de junio del referido año de 1897, acordó declarar con capacidad al D. José Alemparte para desempeñar el referido cargo de concejal siempre y cuando justificase antes de la posesión y ante el Ayuntamiento su condición de elegible. Resultando: que el Ayuntamiento en 1 de julio de dicho año le posesionó de su cargo sin que conste haber justificado su condición de elegible, según prevenía el acuerdo de que queda hecho mérito. Resultando: que el referido D. Manuel del Rio vuelve a reclamar nuevamente contra la capacidad del aludido Sr. Alemparte y que se declare nula la posesión que se le ha dado del cargo, contraviniendo lo acordado por esta Comisión. Considerando: que con arreglo al art. 41 de la Ley Municipal sólo son elegibles en los pueblos mayores de mil vecinos, los electores que paguen una cuota directa de las comprendidas en los dos primeros tercios de las listas de contribuyentes por territorial e industrial. Considerando: que según lo preceptuado en el art. 9º del Real Dedreto de 24 de marzo de 1891 los acuerdos de las Comisiones provinciales sobre la capacidad o incapacidad de Concejales elegidos, son ejecutivos y, por lo tanto, no debió darse posesión del cargo al D. José Alemparte, sin justificar previamente que reunía condiciones para ser elegible según lo acordado en la sesión de 16 de junio citada, toda vez no figuraba en la lista como tal. Considerando: que la posesión dada al D. José Alemparte en tales condiciones y con infracción del acuerdo de que queda hecho mérito, debe considerarse nula y de ningún valor ni efecto. Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede se cumplimente el acuerdo de esta Comisión de 16 de junio de 1897, considerando nula la posesión dada al D. José Alemparte del cargo de concejal, mediante no ha justificado hallarse comprendido en el art. 41 de la ley municipal, debiendo cesar inmediatamente en dicho cargo. Se levantó la sesión. ------

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